Sobre el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones Uruguay-EEUU

2005-06-28 00:00:00

Comunicado de Prensa de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur sobre el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre la Republica Oriental de Uruguay y los Estados Unidos de la América

Desde la mitad de los años 90, cuando se intentó aprobar, en el marco de la OCDE, el Acuerdo Multilateral de Inversiones- MAI, con vistas a llevarlo posteriormente a la OMC, la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur, tal como la gran mayoría de las organizaciones sindicales y sociales, se opuso firmemente a este tipo de acuerdo debido a los límites a la soberanía y capacidad de desarrollo de políticas que impone a las naciones que lo firmen y su posición favorable a los intereses de las empresas transnacionales, que pasan a disponer de privilegios totales, incluso el derecho de accionar los Estados nacionales a través de perversos mecanismos de retaliación proporcionados por el sistema de solución de controversias que establecen.

Posteriormente, pasamos a oponernos a los Tratados Bilaterales de Inversiones –TBIs que reproducen los mecanismos de protección de inversiones y solución de controversias establecidos por el Tratado de Libre Comercio de las Américas – NAFTA, firmado entre México, Canadá y Estados Unidos en 1994 y propuestos por el MAI. De la misma forma, siempre nos opusimos a la propuesta de los Estados Unidos del capítulo de Inversiones del ALCA, que contenía exactamente los mismos aspectos dañinos que nos vamos a referir en la secuencia.

Uno de los ejemplos más claros de los males de estos Tratados es la situación de Argentina, que en los años 90, quien, durante el gobierno del Sr. Menén, firmó mas de una docena de acuerdos bilaterales y, hoy, se ve presionada por varios juicios impetrados por empresas privadas transnacionales (de origen estadounidense y europea) que demandan el resarcimiento de presuntas perdidas (pasadas y futuras), que habrían sufrido con los cambios de la política cambiaria argentina y el congelamiento de tarifas publicas determinado por el actual gobierno.

Por esto vemos con gran preocupación el debate que hoy se desarrolla en el Parlamento de la República del Uruguay sobre la conveniencia o no de ratificar el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones, firmado con Estados Unidos por el ex-Presidente Jorge Batlle en el día 25/10/04, a 6 días de las elecciones presidenciales en Uruguay.

Un breve análisis del referido acuerdo nos muestra que:

1. El Tratado Uruguay-EEUU contiene los elementos básicos a los que el Mercosur se opuso en las negociaciones del ALCA, oposición esa que, si no era compartida por el gobierno anterior, siempre gozó del apoyo del Frente Amplio/Encuentro Progresista.

2. La definición de inversión es más amplia que la del ALCA o de otros TBIs y textualmente dice que “todo activo de propiedad de un inversor, o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluidas entre otras las siguientes: compromiso de capitales u otros recursos, expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la presunción de riesgo”. Sin lugar a dudas es difícil concebir alguna actividad, movimiento de capitales o de bienes que quede fuera del texto analizado.

Una definición amplia que incluye derechos de propiedad intelectual, servicios y otros activos que no corresponden a inversiones directas.

3. El Tratado extiende la protección que otorga a todas las inversiones norteamericanas, las ya existentes y las que podrían venir. Asimismo, la inclusión de la “pre-inversión”, o sea todo lo que refiere a la contratación de técnicos, elaboración de informes, entre otros tantos, estarían protegidos de igual forma, visto que limita significativamente las posibilidades que el Estado tenga para reconsiderar una decisión en el caso de una posible concesión. La incorporación de este punto significa que los proyectos de inversión pueden ser objeto de un reclamo ante una posible controversia.

4. El Artículo 3º del Tratado se refiere a los derechos de los inversores de cada parte, los cuales tendrán derecho a “un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversores” ya sea en el “establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio”. Esto con respecto a los inversores. Y se refiere a las “inversiones cubiertas”, es decir, las inversiones ya existentes. Con esto quedan asentadas todas las inversiones anteriores realizadas por EE.UU.

En consecuencia, de ratificarse este Tratado, Uruguay quedaría impedido de practicar políticas de discriminación positiva o selectivas para incentivar la inversión local y también el desarrollo local.

5. El artículo 4º, que trata del principio de Nación más Favorecida, básicamente, asegura tanto a los inversores como a las inversiones cubiertas el mismo trato que cada parte le asigna al resto de países. Esto implicaría otorgarle a los inversores e inversiones cubiertas norteamericanas el mismo trato que se le otorga a los países miembros del Mercosur.

6. En lo que respecta a los requisitos de desempeño, el tratado específicamente prohíbe los mismos de forma muy enérgica. Lo que quiere decir que Uruguay no puede exigir ningún contenido nacional ni en la producción, insumos o exportaciones. Tampoco podrá exigir una relación adecuada entre importaciones y exportaciones; venta de la producción en el mercado local, orientación de las exportaciones; transferencia tecnológica o aumento y capacitación de la plantilla de empleados.

7. El artículo 17 del Tratado prevé la posibilidad de que EEUU niegue los beneficios de este acuerdo a cualquier empresa integrada con capital de un país con los cuales EEUU no mantenga relaciones diplomáticas. Una disposición que viola la Resolución Nº 59/11 de la Asamblea General de Naciones Unidas que condena el Bloqueo a Cuba por EEUU a través de la Ley Helms-Burton. Esto afectaría directamente las relaciones de Uruguay con Cuba y posiblemente con Venezuela, nuevo blanco de acusaciones y retaliaciones de Estados Unidos.

8. En cuanto a la Solución de Controversias el tratado establece que las mismas pueden ocurrir entre inversor-Estado y Estado-Estado, y que, en el caso de controversia se acuda a la CIADI, que es la Comisión Arbitral del Banco Mundial para este tema. Se prevé un mecanismo de consultas pero unilateralmente una de las Partes puede decidir que las mismas no solucionarán las controversias y, consecuentemente, recurrir a la CIADI. Es exactamente en la CIADI que el gobierno argentino enfrenta la mayor cantidad de acciones arbítrales, que le pueden costar mas de 500 millones de dólares.

Además, a diferencia de lo redactado en otros acuerdos suscriptos por Uruguay, se prevé que se recurra al mecanismo de solución de controversias aún cuando se trate de una pre-inversión.

9. Además de ser contrario a las estrategias de relacionamiento externo defendidas por el Mercosur, el Tratado propuesto atenta a la posibilidad de avances del Mercosur rumbo a un mercado común pues impediría la construcción de un régimen del bloque sobre inversiones y servicios, puesto que prohibiría la concesión por parte de Uruguay de preferencias intra-zona ya que obligaría la extensión a los EEUU de cualquier trato preferencial intra-Mercosur.

10. En su exposición de Motivos el Tratado destaca que este acuerdo tiene como objetivo “estimular las inversiones en general y las extranjeras en particular”. Pero afirmamos que acuerdos como este no son garantías de crecimiento de inversiones y citamos ejemplos para comprobar: Argentina tiene varios acuerdos firmados y en los últimos años no ha recibido nuevas inversiones, mientras que Brasil y China (que no tiene acuerdos de este tipo) al contrario, son los que más reciben inversiones entre los países en vías de desarrollo. Está más que comprobado que las multinacionales se mueven mucho más en función de sus posibles ganancias, que por acuerdos de este tipo.

De la misma forma no corresponde las afirmaciones de la Exposición de Motivos relacionadas al “potencial impacto positivo para la generación, abatimiento de la desocupación, mejora de salarios, jubilaciones y pensiones, incremento de mano de obra calificada, imprescindibles mejoras a la currícula de la educación y, por supuesto, mayor capacidad de competencia e inserción internacional del país”. Es suficiente analizar estos aspectos que mencionamos para concluir que ocurrirá lo inverso.

Por estas importantes razones expuestas; porque estamos seguros este Tratado negociado por el gobierno del Sr. Batlle en 2004 forma parte del cambio de estrategia de los EEUU hacia América Latina dando formato de TLCs al ALCA, con el objetivo de debilitar los dos procesos de integración subregional que tiene instalado en el Sur (el Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones) y porque sabemos que serán los trabajadores y trabajadoras de Uruguay los que más sufrirán las consecuencias, nos ponemos contra el Tratado.

Nos oponemos a este tratado y pedimos al Poder Legislativo de Uruguay para que no lo ratifique. De la misma forma reivindicamos al Presidente Kirchner que abra el debate sobre los acuerdos que tiene firmados con vistas a su denuncia y que el Presidente Lula, que retiró todos los acuerdos de la agenda del Congreso Legislativo, al inicio de su gestión, que no acepte y no permita que los mismos puedan volver al debate para su ratificación.

Con todo el respeto que merece el gobierno del Sr. Tabaré Vazquez, la CCSCS manifiesta su total apoyo y solidaridad con las posiciones que viene expresando el PIT-CNT, miembro de nuestra coordinación y espera que en su presidencia pro-témpore del Mercosur que recién comenzó, el Presidente Vazquez haga todos los esfuerzos junto al Legislativo uruguayo para que sea rechazado el Tratado Bilateral de Inversiones con EEUU.

18 de junio de 2005

COORDINADORA DE CENTRALES SINDICALES DEL CONO SUR- CCSCS