El TLC o la voracidad sin límites
La noticia de que los EEUU pretenden -vía TLC-
sobreproteger el pago de la deuda externa provocó en más
de una persona una justa indignación. No es para menos.
De todas maneras, sin pretender minimizar en un pelo la
gravedad del tema, eso se sabía. En los TLC suscritos
recientemente por Washington e incluso en el borrador del
ALCA, la gran matriz para los TLC en marcha, en el
capítulo sobre la inversión extranjera directa, hay una
definición amplísima de lo que es inversión, que incluye
la deuda externa, a la que se la ve como inversión
extranjera indirecta.
Se sabe que con el TLC las empresas gringas estarían casi
"inmunizadas" contra medidas del Estado nacional. Serían
entidades "extra-territoriales", en muchos casos ya no
estarán sujetas a la jurisdicción nacional. Y eso se
apuntala en tres patas: 1) La mencionada definición de lo
que es una "inversión", que incorporaría activos,
créditos externos, inversiones bursátiles, títulos
financieros y a lo mejor "futuros, opciones y derivados";
en el borrador del ALCA se define como inversión a "todo
tipo de activo y derecho de cualquier naturaleza" o "todo
activo de propiedad o controlado directa o
indirectamente". 2) La utilización de arbitrajes
internacionales, en el marco del Banco Mundial, al margen
de los sistemas jurídicos nacionales, para que los
inversionistas extranjeros (sólo ellos) puedan resolver
sus conflictos con el Estado nacional cuando vean
afectados sus intereses por lo que ellos consideren una
"expropiación". 3) Como complemento, hay otra definición
también muy amplia de lo que se entiende por
"expropiación", la que, según una de las formulaciones
del borrador del ALCA, es toda medida que baja las
ganancias o sus expectativas, y que podría ser provocada,
para mencionar un par de ejemplos, por un alza del
salario mínimo vital, por una disposición ambiental que
obligue al uso de filtros contra la polución... Todo esto
es públicamente promocionado desde dentro de nuestros
países por unos cuantos vendepatrias, empeñados en
consolidar la "seguridad jurídica" para el inversionista
extranjero.
También hay claras referencias a las "concesiones,
licencias, autorizaciones, permisos, y a derechos
similares conferidos en seguimiento a la ley doméstica
aplicable". Esto significaría que si un gobierno revoca
una concesión (del agua potable, por ejemplo), por la
razón que sea, podría ser conducido directamente, sin
pasar por un proceso judicial previo, a un arbitraje
internacional. Por lo tanto, es preciso que se entienda
que el arbitraje planteado por la compañía Occidental al
Estado ecuatoriano para conseguir la devolución de 75
millones de dólares por concepto del IVA, que tanto
revuelo ha causado en este país andino, es apenas un
pálido reflejo de lo que se viene.
En definitiva, con el TLC, impulsado alegremente a cuenta
de un inexistente libre comercio por unos cuantos
ignorantes e ingenuos, con el apoyo de los tinterillos
del capital transnacional, las leyes nacionales sufrirán
un duro golpe. Incluso la misma Constitución de los
países andinos deberá ser reescrita, para adecuarla a la
voracidad sin límite de Washington. Y la palabra
soberanía, si el TLC no dispone lo contrario, apenas
aparecerá en los diccionarios.
(Diario Hoy. Ecuador, 22 de septiembre del 200).