Boletín del Centro Prodh 4/02.06.04]
La cláusula democrática y los Derechos Humanos en las relaciones con la Unión Europea
En la Declaración de Guadalajara, resultado de la III Cumbre
América Latina y el Caribe-Unión Europea, llevado a cabo en
Guadalajara del 28 al 29 de mayo, los Jefes de Estado y de
Gobierno señalaron de nuevo su compromiso con la "promoción y
protección de todos los derechos humanos", así como el de
"combatir todas las amenazas que atentan contra el pleno disfrute
de todos los derechos humanos."
Al mismo tiempo, la Unión Europea contiene en los acuerdos que
firma con terceros países, incluyendo el Acuerdo de Asociación
Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Unión
Europea (UE) y México (el Acuerdo Global), una cláusula
democrática que, en el caso del Artículo 1 del Acuerdo Global con
México, dice a la letra:
"El respeto a los principios democráticos y a los derechos
humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas
e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial
del presente Acuerdo".
No obstante este gran discurso en materia de derechos humanos,
nuestras experiencias, en particular sobre el uso de la cláusula
democrática, demuestran las limitaciones de la cláusula cuando no
existen mecanismos concretos que aseguren su operatividad y
señalan el riesgo de que la cláusula democrática solamente sea
usada por los Estados, igual que el texto de la Declaración, como
ejemplo de su respeto por los derechos humanos sin tomar acciones
concretas a favor de los mismos.
Enfoque sobre la cláusula democrática
Desde que empezaron las negociaciones sobre el Acuerdo Global, y
sobre lo que es conocido como el Tratado de Libre Comercio entre
la Unión Europea y México (TLCUEM), en 1997, organizaciones
mexicanas y europeas, incluyendo el Centro Prodh, hemos trabajado
en propuestas sobre la cláusula democrática.
Nosotros reconocemos que lo que le da exigibilidad y fuerza
jurídica a la cláusula democrática es la condición de "elemento
esencial del acuerdo", es decir, no solamente es inherente al
mismo en tanto que pilar del acuerdo, sino que debe ser
proyectado y desarrollado en su implementación.
La UE reconoce que existe una dimensión positiva de la cláusula,
es decir, una disposición para realizar acciones afirmativas en
torno a los derechos humanos. Sin embargo, la interpretación más
frecuente de la cláusula es negativa, es decir, se utiliza para
imponer sanciones a gobiernos que han cometido graves y
persistentes violaciones a los derechos humanos civiles y
políticos.
Por estas razones, promovemos una dimensión positiva de la
cláusula democrática, que se vería reflejado en acciones de los
gobiernos para garantizar, respetar, promover y proteger a los
derechos humanos y no solamente en denuncias y "castigos" a los
países en casos de violaciones de los derechos humanos en lo
general.
Al mismo tiempo, en el marco de la liberalización económica,
reflejada en la creación de acuerdos comerciales y de inversión
como el TLCUEM y los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca
de Inversiones (APPRIS), las empresas transnacionales han surgido
como nuevos actores que afectan a los derechos humanos. En el
caso de México, desde que entró en vigor el Acuerdo Global, en
2000, ha habido una creciente penetración de capital europeo en
México que no tiene ningún tipo de restricción pero sí la
libertad de atropellar las leyes domésticas en materia de
derechos humanos, medio ambiente y trabajo.
En este sentido, es importante enfatizar que los Estados tienen la
responsabilidad de procurar que las empresas que tienen su sede en
su territorio y están bajo su protección, no contribuyan a la
violación de los derechos humanos en terceros países;
responsabilidad que no asumen hasta el momento. Al mismo tiempo,
la rendición de cuentas de los Estados acerca de lo que hacen
para vigilar el desempeño y las operaciones de las empresas
transnacionales en su propio territorio no se registra
detalladamente en ninguna instancia de derechos humanos. Las
empresas transnacionales mismas también demuestran una reticencia
a asumir cualquier responsabilidad vinculante sobre el disfrute
de los derechos humanos en los países donde operan. Estas
responsabilidades de los Estados y de las empresas transnacionales
recientemente han sido reflejadas en las "Normas sobre las
responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales en la esfera de derechos humanos," aprobadas por la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de
la ONU en agosto de
2003. [1]
Por estas razones, más allá del uso de la cláusula democrática
como un mecanismo de denuncia para casos y situaciones de
violaciones de derechos humanos en lo general, argumentamos la
necesidad de promover una dimensión positiva de la cláusula
democrática en el reclamo de los derechos humanos,
fundamentalmente en el marco del impacto del Acuerdo Global, el
TLCUEM, y los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca para
las Inversiones (APPRIS) sobre los derechos humanos.
En una resolución de la Subcomisión de Promoción y Protección de
los Derechos Humanos de la ONU se expresa "la necesidad de
reafirmar el carácter central y la primacía de las obligaciones
de los derechos humanos en todos los sectores de la gestión
pública y el desarrollo, inclusive las políticas, acuerdos y
prácticas internacionales y regionales en materia de comercio,
inversión y finanzas."
[2] Esto implica que en el contexto de los compromisos que han
asumido los Estados en materia comercial, su responsabilidad
principal es promover y proteger los derechos humanos y no los
derechos mercantiles. Como se ha evidenciado en este documento,
aun con la cláusula democrática, lo anterior no ha sido cumplido
por los Estados parte del Acuerdo Global entre la Unión Europea y
México.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la inclusión de una
cláusula democrática en los Acuerdos con la Unión Europea puede
servir como una herramienta para avanzar en el respecto, promoción
y protección de los derechos humanos, particularmente en el
contexto de las relaciones comerciales y de inversión entre los
Estados parte.
Sin embargo, sin incluir mecanismos concretos para hacer operativo
y legalmente vinculante el contenido de la cláusula y de asegurar
una dimensión positiva de la misma, esto puede reducirse a
solamente una expresión de buenas intenciones de los Estados
parte y algunos proyectos de cooperación sobre derechos humanos,
y su alcance se limitará a la posibilidad de tomar medidas
negativas- la reducción de la cooperación, el aplazamiento de
reuniones del Consejo Conjunto, incluso sanciones comerciales,-
en casos de violaciones de derechos humanos por parte de los
Estados. Peor aun, sin estos mecanismos, los Estados podrán
seguir usando la cláusula democrática en sus discursos como
ejemplo de su respeto a los derechos humanos, mientras que en la
práctica, como veremos en los casos detallados en el siguiente
artículo y como se hizo ver en las acciones de represión y
violencia en contra de los manifestantes en Guadalajara, siguen
permitiendo y cometiendo violaciones a los derechos humanos.
Maureen Meyer Área de Relaciones Internacionales
[1] Artículo 1 de
las Normas señala que "Los Estados tienen la responsabilidad
primordial de promover y proteger los derechos humanos
consagrados en la legislación internacional y nacional, asegurar
que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar, incluso velando
por que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
respeten los derechos humanos. Dentro de sus respectivas esferas
de actividad e influencia, las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales tienen la obligación de promover y proteger
los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en
la legislación nacional, incluidos los derechos e intereses de
los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables, asegurar que se
cumplan, respetarlos y hacerlos respetar."
E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2
[2] Resolución de la
Subcomisión, "Los derechos humanos como objetivo primordial de la
política en materia de comercio, inversión y fianzas."
E/CN.4/SUB.2/RES/1998/12, 28 de agosto de 1998.
Violaciones a Derechos Humanos por empresas europeas en México
En el Centro Prodh hemos iniciado un monitoreo de las violaciones
a los derechos humanos por parte de empresas trasnacionales y
comerciales, cuya operación está originando y/o agravando severos
casos de violaciones a los derechos humanos individuales y
colectivos en el ámbito de los derechos laborales, medio
ambientales, de salud, alimentación, derechos a la tierra y
territorio de los Pueblos indios, derecho a la información
oportuna y veraz, a la consulta y participación en la decisión de
políticas públicas que atañen a los pueblos, entre otras
violaciones.
En este articulo nos referiremos centralmente en la
actuación de empresas trasnacionales cuyo origen del capital
pertenece a los países que integran la Unión Europea, en el marco
del tratado de libre comercio que nuestro país firmó con
aquellos, además de contextualizar esta información en el
reciente Encuentro Social "Entrelazando Alternativas", donde el
monitoreo a las empresas trasnacionales es uno de los puntos del
Plan de Acción de la sociedad civil. Cabe resaltar que en el caso
donde no se precisan los datos del origen de las empresas, la
información consultada ha manejado hipotéticamente su origen
europeo. De cualquier manera, se insertan dentro del campo de
violaciones a derechos humanos por parte de empresas.
En cada uno de los casos que se presentan, el Estado
mexicano ha incumplido con su obligación de proteger los derechos
humanos de toda persona, individual y colectiva, por parte de
terceros al no sancionar a las empresas que violan tales derechos
y omitir a su vez la generación de condiciones legislativas o
administrativas que impidan que las empresas continúen violando
más derechos humanos, tanto de sus propios empleados como de las
comunidades donde se asientan y operan.
Asimismo, encontraremos en algunos de los casos mostrados
las potenciales violaciones que pueden generarse a propósito de
la privatización de servicios. En esta ocasión hablamos del
sector energético (existe un amplio interés de las corporaciones
europeas sobre la energía eléctrica), cuya trascendencia sobre la
observancia de los derechos fundamentales de la población es muy
importante en tanto que las privatizaciones de servicios
encaminados a satisfacer los derechos humanos (salud, vivienda
adecuada, educación, etc.) están arriesgando tanto la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de tales
servicios para cumplir con su función de garantizar todos los
derechos humanos. [1]
Derechos de los Pueblos Indios
Derechos violados/violaciones
responsables
hechos
Tierra, participación, consulta, Información,
Vida digna
Alimentación (potencial)
Medio ambiente
Interconexión eléctrica
Autoridades municipales
CFE
Gobierno del estado
La Parota, Gro. Comuneros de Los Guajes y el Chamizal, quienes se
resisten a ser desplazados por el proyecto de la hidroeléctrica
"La Parota", por parte de la Comisión Federal de Electricidad
(CFE), quien no ha dado información a los campesinos y la
autoridad municipal da por hecho el proyecto, sin tomar en cuenta
la opinión de los campesinos. Al parecer está enmarcado en el
Plan Puebla Panamá. Ambos municipios, ubicados en los márgenes
del río Papagayo, están amenazados con su desaparición.
Viven en la marginación y abandono de las autoridades de ambos
municipios y carecen de servicios indispensables como agua,
drenaje, pavimentación y transporte. Incluso el presidente
municipal de San Marcos, el panista Fernando Sotelo del Carmen,
les ha negado las obras a los habitantes de El Chamizal porque
"no tiene caso invertir cuando el pueblo desaparecerá por la
presa".
En la comunidad de Los Guajes, la CFE ha declarado que son
"tierras improductivas", no obstante que las familias siembran
para autoconsumo, así como ganadería en pequeña escala, dado que
consumen iguana, armadillos y conejos.
Los ejidos y comunidades en resistencia, frente al intento de la
CFE por construir sobre sus pueblos y sus tierras una
hidroeléctrica que llaman "La Parota", que cubriría 17,300
hectáreas, inundaría 22 pueblos y desplazaría a 25 mil comuneros
y ejidatarios, reiteran su oposición a dicho proyecto y
manifiestan su negativa argumentando:
• deterioro social, desplazamiento de grupos humanos por la
construcción de las grandes presas, violación de los derechos
humanos de los desplazados, destrucción de cuencas hidrológicas:
rompimiento del equilibrio ecológico, desertificación río abajo,
los proyectos neoliberales de interconexión energética significan
la generación de electricidad para venta a las trasnacionales;
deterioro social y ambiental: afectación a toda la población.
Ámbito laboral
Derechos violados/
violaciones
responsables
hechos
Justicia laboral,
Estabilidad en el empleo.
Libertad de asociación para la defensa de derechos.
Michelín
(francesa)
JFCA/STPS
DF y Puebla, marzo. En el 2000, tras la compra de Uniroyal, la
empresa Michelín comenzó a recortar personal sindicalizado, con
liquidaciones por debajo de lo estipulado. Los trabajadores
acudieron a la representación de la OCDE en marzo pasado. Sus
demandas de reinstalación se encuentran en litigio todavía y no
hay avances. Los recortes de personal fueron argumentados con el
pretexto de un cierre de la planta, pero sólo fue simulación dado
que siguen fabricando las mismas llantas Uniroyal.
Justicia laboral
Libertad sindical
Continental Tire
(alemana)
JFCA/STPS
Marzo. A pesar de haber ganado legalmente el reconocimiento a la
huelga que mantienen los trabajadores de Euzkadi desde hace dos
años, la empresa Continental Tire no ha querido reconocerla. La
STPS ha tomado una actitud omisa frente a este incumplimiento de
la sentencia vs Continental, lo que ha provocado que las
violaciones a los derechos humanos laborales y sindicales de los
trabajadores continúen violándose.
Derechos humanos laborales:
Despidos injustificados, falta de salarios justo, etc.
Banco de Bilbao Viscaya Argentaria (española)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Condiciones laborales. Los trabajadores que laboran en el sector
de la Banca —que al inicio de la década de los años ochenta
poseían uno de los mejores niveles salariales y de prestaciones—
han visto caer verticalmente esas conquistas, al tiempo que los
capitales europeos han exigido una política de despidos y
liquidaciones como condición previa para comprar los bancos. Por
si fuera poco, los costos del "rescate" del sistema financiero
mexicano después de la crisis de 1994 ("efecto tequila") han
costado a la población mexicana más de 100 mil millones de
dólares (20 % del PIB anual). A partir de la crisis económica de
1994 y la venta de los activos de la banca mexicana, el sistema
bancario obtiene la mayor parte de sus utilidades no del
otorgamiento de créditos para financiar la actividad productiva,
sino de los recursos que recibe del Estado mexicano como pago de
los intereses del "rescate financiero" realizado por el gobierno
anterior. Así, en los pasados 9 años, el sistema financiero
recibió 28 mil millones de dólares sólo por intereses. Según el
Banco de México, los bancos extranjeros instalados en el país
cobran comisiones por servicios hasta 10 veces superiores a las
transacciones similares que efectúan en los países donde radica
su casa matriz.
BBVA recientemente elevó a 98 % el control del capital de
Bancomer, el principal banco del país, Detrás de esa operación
están las jugosas comisiones que podría obtener por la
transferencia de las remesas de los latinoamericanos que habitan
en Estados Unidos, que representan más de 15 mil millones de
dólares por año. [2]
Medio ambiente y salud
Derechos violados / violaciones
responsables
hechos
Medio ambiente sano,
Salud,
Información
Falta de acciones afirmativas encaminadas a proteger y respetar
derechos humanos.
Metrogas,
(española)
GDF,
delegaciones
DF. De acuerdo con el especialista Iván Restrepo, los accidentes
ocasionados por la empresa Metrogas, revelan la falta de políticas
preventivas sobre posibles daños a la población por las obras
subterráneas que debieran estar supervisadas por las autoridades
del GDF y delegaciones. No existen datos confiables sobre los
depósitos subterráneos de combustible de las gasolineras,
longitud de tuberías y depósitos de hidrocarburos de Pemex, ni
sobre el cableado de fibra óptica telefónica o de t.v. No existe
la información necesaria y priva la descoordinación entre las
autoridades centrales, las delegaciones y las compañías que
excavan. La ciudadanía no está informada de los riesgos que
enfrenta. La falta de coordinación y autoridad se traduce en
indefensión de los habitantes.
Medio ambiente, salud, omisión gubernamental.
Nukay
(canadiense)
Semarnat
Secretaría de Energía
Eduardo Neri, Gro., febrero. La empresa minera canadiense Nukay ha
derramado agua con cianuro en una barranca aledaña a la comunidad,
además de contaminar los mantos acuíferos y provocar la muerte de
animales. Además, por las labores de la minera se ha provocado
deforestación y tala inmoderada. De acuerdo con la denuncia, se ha
recurrido en reiteradas ocasiones a las autoridades federales y de
Guerrero, pero no se ha intervenido.
Acceso a servicios, como garantía de vigencia de derechos humanos
Derechos violados/violaciones
responsables
hechos
Políticas de privatización ponen o pueden poner en riesgo el
acceso a servicios que garantizan derechos humanos.
(Obligación de garantizar).
Iberdrola (española)
CFE
Secretaría de Energía
Tampico, Tamps. La empresa española de energía Iberdrola contrató
a la mexicana ICA Fluor Daniel para la construcción de la planta
de generación eléctrica Altamira V, cuya producción será vendida
a la CFE bajo el programa de productor independiente de energía a
partir de noviembre de 2006, cuando concluyan los trabajos.
De acuerdo con informes del corporativo Ingenieros Civiles
Asociados (ICA), el contrato firmado asciende a 570 millones de
dólares, que incluye el valor del predio, costo financiero, costo
de equipo de generación de energía, así como costo de ingeniería,
procuración y construcción de la planta.
La planta a construir en el puerto tamaulipeco será de ciclo
combinado (sus turbinas consumirán lo mismo gas natural que
diesel), tendrá una capacidad de generación de mil 180 megavatios
y proveerá de energía a la región industrial del norte de México.
De acuerdo con los reportes financieros 2003 de la española, sus
operaciones en México se consolidaron como las que mayor
aportaciones realizaron al negocio, con una participación d