Los acuerdos bilaterales de libre comercio y la propiedad intelectual
Ya que tres países andinos han decidido embarcarse en negociaciones
bilaterales con Estados Unidos, es bueno analizar cómo estos acuerdo van
a afectar nuestra vida.De entre las 16 mesas de negociación, una de las
que más nos afectará es la relacionada con la Propiedad Intelectual.
Qué interés particular puede tener Estados Unidos con relación a estos
tres países: Colombia, Perú y Ecuador.Sin duda, su biodiversidad. Estos
tres países juntos albergan niveles altísimos de biodiversidad, donde se
han registrado cifras récord a nivel mundial. Pero esta biodiversidad no
tendría valor si no estuviera asociada con conocimientos tradicionales.
Y no es necesario recordar la importante diversidad cultural de estos
tres países. En resumen, Estados Unidos desea apropiarse, a través de
imponerlos su legislación en materia de propiedad intelectual, el
reconocimiento de patentes sobre las formas de vida. Esto parece contar
con el beneplácito de nuestros negociadores.
Para las comunidades y pueblos portadores del conocimiento a ser
patentado, significaría una pérdida de sus derechos colectivos e
intergeneracionales relacionados con esos conocimientos, que una vez
patentados, pasarán a pertenecer a una empresa farmacéutica o a una
transnacionales de alimentos.
Si los 3 países lograran que se reconozca un sistema sui generis de
reconocimiento de los derechos intelectuales colectivos de los pueblos y
comunidades indígenas y locales, significaría poner en el ámbito de la
propiedad privada, algo que pertenece al ámbito de lo patrimonial, y que
no pertenece únicamente a una generación o a un pueblo, sino que es el
producto del trabajo innovador de muchas generaciones, de muchos pueblos,
los mismos que tienen la obligación de pasarlo a las generaciones
futuras.
Si analizamos lo que pasó en las negociaciones bilaterales con Chile en
materia de propiedad intelectual, encontraremos que en ellas se
eliminaron todas las exclusiones al patentamiento. En los Acuerdo de
Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio de la OMC (ADPIC), no
se puede dar ³protección³ a las plantas a través de patentes en tanto
se trata de materia viva- pero se permite optar por la protección sui
generis o patentes de variedades vegetales (plantas obtenidas mediante
procedimientos científicos).
En el las negociaciones Chile Estados Unidos, se abre la posibilidad de
patentar plantas, señalándose un plazo de 4 años desde la entrada en
vigencia del Tratado para que cada parte proponga una legislación sobre
el tema. Adicionalmente, deja abierta la posibilidad de una extensión de
hasta cinco años en el plazo por demora injustificada de los trámites
burocráticos a la ³protección³ por patentes, y una extensión discrecional
a modo de compensación en casos de reducción injustificada del plazo de
la patente debida al proceso de autorización de comercialización.
Nuestras legislaciones, así como los ADPIC y hasta el ALCA reconocen la
figura de licencias obligatorias. A esta figura se recurre cuando un
país enfrenta una situación de emergencia nacional, y necesita por
ejemplo producir de manera urgente algún medicamento, o usar semillas que
están ³protegidas³ por alguna forma de propiedad intelectual. Las
negociaciones entre Chile y EE UU no reconocen esta figura.
Se consagra la obligación de adherir y ratificar ciertos acuerdos
multilaterales de propiedad intelectual, entre los que se incluiría
acuerdo relacionados con el patentamiento de microorganismos.