Derecho Ambiental
Movimiento Ambientalista Mesoamericano
Asociación Americana de Juristas
Movimiento Ambientalista - Nicaragua
Asociación de Jurista Democráticos de Nicaragua
Bufete Jurídico Ambientalista "4 de Mayo"
Campaña Mesoamericana de Derecho Ambiental en Contra de los Tratados de Libre Comercio en Materia Ambiental-
- Concepto de Legislación Ambiental
1.- Introducción
2.- Generalidades del Derecho ambiental
3.- Principios del derecho ambiental.
4.- Fuentes del Derecho Ambiental.
5.- Características del Derecho Ambiental
6.- Daños Ambientales
- Instrumentos de la Legislación Ambiental.
1) De la Planificación y Legislación.
2) Del Ordenamiento Ambiental del Territorio.
3) De las Áreas Protegidas.
4) De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental.
5) Del Sistema Nacional de Información Ambiental.
6) De la Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y
Tecnológico.
7) De los Incentivos.
8) De las Inversiones Públicas.
9) Del Fondo Nacional del Ambiente.
10) De la Declaración de Áreas contaminadas y de las
Emergencias Ambientales.
- Ley No. 217 (Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales
- Ley No. 40 (Ley de Municipios y sus reformas)
- Decreto No. 68/2001
- PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL.-
1. Convenio sobre diversidad biológica. Río de Janeiro. 3
al 14 de Junio de 1992.-
2. Convención Marco sobre Cambio Climático. 9 de Mayo de
1992. Nueva York.-
3. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Río Janeiro, 3 al 14 de Junio de 1992.-
4. Convención Internacional de lucha contra la
Desertificación en los países afectados por sequía grave
o desertificación, en particular en África.- 17 de Junio
de 1994, París.-
5. Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible.
12 de Octubre de 1994, Nicaragua.-
- Discusión y presentación de una denuncia ante la
Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales.
Requisitos de la denuncia.
Artículo 137.- Para los efectos del proceso administrativo,
señalado en el Artículo 134 de esta Ley, toda persona natural
o jurídica podrá interponer denuncia ante la autoridad
competente por infracciones a la presente ley, la cual deberá
ser por escrito y contener al menos lo siguiente:
1) Generales de ley del o los denunciantes.
2) Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o
jurídica denunciada.
3) Relación de hechos.
4) Lugar para oír notificaciones.
5) Firmas.
Artículo 138.- Admitida la denuncia, la autoridad competente
notificará al denunciado en el término de veinticuatro horas
hábiles, para su conocimiento.
Una vez hecha la notificación y en un plazo de tres días
hábiles, la autoridad competente mandará a oír al denunciado
o a su representante legal, asimismo, podrá inspeccionar el
lugar de los hechos levantando el acta correspondiente.
Si la autoridad competente lo considera o si una de las
partes lo solicita, se abre a prueba por ocho días, con todo
cargo.
Cumplido el término probatorio, la autoridad competente en
los siguientes tres días dictará resolución motivada y
debidamente fundamentada.
En los otros tipos de procedimiento civil y penal se regirán
según dichas leyes.
Recursos
Artículo 139.- Contra las Resoluciones Administrativas que
señala el artículo anterior, se establecen los Recursos de
Reposición y Revisión, según el caso.
El Recurso de Reposición, se interpondrá por escrito en el
término de tres días más el de la distancia, ante el
funcionario de quien emana la Resolución, quien lo admitirá y
resolverá sin más trámites en el término de ocho días.
El Recurso de Revisión, se interpondrá por escrito en el
término de tres días, más el de la distancia, ante el
funcionario de quien emanó la resolución, quien lo admitirá
sin más trámite, dando noticia a las partes y remitiendo todo
lo actuado en el término de veinticuatro horas ante el
Superior respectivo, éste deberá resolver en un plazo de ocho
días, agotándose la vía administrativa.
En los casos de los Recursos de Reposición y Revisión, cuando
las autoridades competentes no resuelvan en los términos
previstos, la falta de resolución se entenderá como un caso
de silencio que produce efectos positivos.
DERECHO AMBIENTAL
1.- INTRODUCCION
Debido a los serios problemas de agotamiento de los
Recursos Naturales y el deterioro del Medio Ambiente en
diversos momentos del pasado siglo, se llevaron a cabo
Congresos, Conferencias, Convenios, entre los diferentes
países del área Centroamericana, como entre países al nivel
de las Naciones Unidas en pro de conservar los Recursos
Naturales y preservar el Medio Ambiente.
En 1948, tuvo lugar en Francia, el Congreso Constitutivo
de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, convocada por Francia y la UNESCO, teniendo por
consigna salvar el conjunto del mundo vivo y el medio
ambiente natural del hombre.
En 1972, en Estocolmo, se llevó a cabo la Conferencia de
las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo, la que tuvo
como resultado, la creación del "Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente".-
En Julio de 1992, en Brasil, se llevó a cabo la reunión,
denominada "Cumbre de la Tierra", en la cual se proclamó y
reconoció la naturaleza integral del planeta, el que ofreció
como resultado muy prometedor, denominado "Los compromisos de
Río". Dicha declaración, significa, la aceptación de ciertos
principios que informan la transición de los actuales estilos
de desarrollo a la sustentabilidad. Los Estados signatarios,
se comprometieron, dentro de la preservación del desarrollo
sostenible, a la protección, sobre todo del ser humano.
2.- GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental es sustancialmente una parte del
Derecho Público, aunque en sus objetivos pueden concurrir
normas de Derecho Privado, por que también regula las
relaciones de vecindad y además se puede ubicar dentro del
Derecho Social, ya que sus normas substantivas, tienen un
alto contenido de protección, no solo al de la comunidad
local, nacional o regional, sino que protege a la humanidad
entera.
Concepto: (Por: Ramón Mateo): El Derecho Ambiental, es
una rama del derecho, que incide sobre conductas individuales
y sociales, para prevenir y remediar las perturbaciones, que
alteren el equilibrio ambiental.
3.- PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL.
Los Principios del Derecho, se han utilizados como ejes
o líneas alrededor de las cuales, se construye el sistema
jurídico, los que deben ser tomados en cuenta, para los
procesos de interpretación y de integración del Derecho, ya
que si en la Ley, hay vacíos considerables, en el Derecho no
puede haberlos, por lo tanto, debe de recurrirse a los
Principios, para mantener la coherencia y sistemacidad, así
como para darle solución a todos los conflictos que se
presenten.
Entre los Principios Generales del Derecho, podemos
mencionar:
- Primero en tiempo, primero en Derecho
- Nadie puede alegar ignorancia de la Ley.
- Donde la Ley es clave, no es lícito interpretar a
los hombres
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar los
Principios Generales del Derecho, en el Derecho
Ambiental, debido a las particularidades, se han
desarrollado una serie de Principios, que permiten
resolver asuntos, que no era posible hacerlo con el
Derecho Tradicional.
Entre los Principios del Derecho Ambiental, podemos
decir:
1. Principio de la Interacción físico-económica. Este
Principio se fundamente en el carácter
multidisciplinario e interdisciplinario del Derecho
Ambiental; el cual obliga a reconocer la
interrelación física y económica que existe dentro
de cada ecosistema, de las diferentes especies de
recursos naturales entre sí y con los demás
elementos ambientales; entre los distintos usos
benéficos y efectos nocivos de cada recurso y
elemento ambiental y entre todo ellos y el ser
humano.
2. Principio de la Interdisciplinariedad. Este
Principio se fundamenta en la interacción física a
la que se hace referencia en el Principio de la
Interacción físico-económica, lo cual implica una
interdisciplinariedad cultural de las ciencias en
la que las diversas disciplinas aportan los
conocimientos respectivos para entender y dar
respuestas adecuadas frente al fenómeno físico que
se presenta en la realidad, como un fenómeno único.
Además, este Principio, refiere al hecho que los
problemas ambientales no son susceptibles a ser
resueltos por una sola profesión, sino que están
comprometidos todos: médicos, economistas,
sociólogos, biólogos, juristas, ingenieros, etc.
3. Principio de Carácter Mundial. Este Principio se
fundamenta en que los problemas relacionados con el
deterioro ambiental, no solo son de carácter
nacional, sino también de carácter mundial.
4. Principios del Derecho Internacional. Principio 21
de la Declaración de Estocolmo de 1972. "Los
Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas y los Principios del Derecho
Internacional, el Derecho Soberano de explotar sus
propios recursos, siguiendo sus propias políticas
ambientales y la responsabilidad de asegurar que
las actividades dentro de su jurisdicción o
control, no causen daño al medio ambiente de otros
Estados o de áreas más allá de la jurisdicción
nacional".
5. Principio de Derecho Interno. La particularidades
de esta rama del Derecho, obliga a construir
normativas que permitan al Derecho Nacional,
resolver eficientemente los problemas ambientales,
pero sobre todo evitar que los mismos produzcan.
6. Principio Prospectivo del Derecho Ambiental. Este
Principio se fundamenta en que la regulación
jurídica para el tratamiento de los problemas
ambientales no concierne solo a las generaciones
presentes, sino también a las futuras.
7. Principio del Desarrollo Sostenible. En la
actualidad ha varias definiciones de este
principio, que tienen en común tres elementos:
Primero: El desarrollo armónico del ser humano y de
dichos recursos.
Segundo: La disponibilidad permanente de dichos
recursos, mediante la aplicación de conductas
adecuadas.
Tercero: La máxima participación social en el
ejercicio de estos derechos con justicia y equidad.
Cabe señalar que los Principios anteriormente citados, son de
aceptación universal, muchos de ellos están incorporados en
los Principios Nacionales, los cuales son asumidos de manera
particular en cada país. Los Principios Nacionales se definen
en las leyes particulares de los respectivos países. Ej.
Arto. 4 de la Ley No. 217
4.- FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.
- La Constitución Política de Nicaragua. Ej. Arto. 60
- Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Ley No. 217
- Ley de Municipios y sus reformas. Ley No. 40
- Los Convenios Internacionales ratificados en materia de
ambiente y los recursos naturales. Ej. Convenio para la
Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres de América Central.
- Jurisprudencia Ambiental.
- La Costumbre Ambiental. Ej. Arto. 5, fracción 3 Cn.
- Reglamentos, Decretos y Disposiciones en materia de
ambiente y los recursos naturales.
5.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. Especialidad. Significa que el Derecho Ambiental, como
rama del Derecho posee todo un cuerpo de normativas
creadas específicamente para resolver problemas
ambientales.
2. Organicidad. Significa que las normas que componen el
Derecho Ambiental, manifiestan coherencia y lógica
interna con sus propias particularidades.
3. Completes. Basándose en sus sistemas de fuentes, métodos
y valores propios bien definidos.
4. Personalidad Propia. El Derecho Ambiental ha obligado a
cambiar concepciones que tradicionalmente se aplicaban.
Ej. "El Derecho a la vida", "Calidad de vida"
6.- DAÑOS AMBIENTALES
El daño ambiental es toda pérdida, disminución,
deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o
más de sus componentes.
El ambiente puede dañarse, con medios diversos:
- Contaminando
- Modificando su forma o movimiento
- Disminuyendo su calidad
- Alterando su temperatura o luminosidad
- Atravesándolo con rayos
- Lanzando desechos
- Despalando
- Cambio del uso del suelo, etc.
7.- LEYES Y DECRETOS AMBIENTALES DE NICARAGUA
1. Decreto No. 16-93.- Transferencia de funciones de la
Corporación Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).
Publicado en la G.D.O. No. 27 del 8 de Febrero de 1993.-
2. Decreto No. 53-93.- Creación de los premios ecológicos
anuales semper virens. Publicado en la G.D.O. 230 del 3
de Diciembre de 1993.-
3. Ley No. 102.- Ley que prohíbe el tráfico de desechos
peligrosos y sustancias tóxicas. Publicada en la G.D.O.
No. 102 del 2 de Junio de 1994.-
4. Decreto No. 27-94.- Creación de la Comisión Nacional de
Educación Ambiental. Publicado en la G.D.O. No. 106 del
8 de Junio de 1994.-
5. Decreto No. 45-94.- Reglamento de Permisos y Evaluación
de Impacto Ambiental. Publicado en la G.D.O. No. 203 del
31 de Octubre de 1994.-
6. Ley No. 195.- Ley que instituye la semana del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.- Publicado en la
G.D.O. No. 118 del 26 de Junio de 1995.-
7. Ley No. 203.- Ley que declara Reserva Natural y
Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe.-
Publicado en la G.D.O. No. 182 del 29 de Septiembre de
1995.-
8. Decreto No. 1067.- Ley Especial sobre Exploración y
Explotación de Minas y Canteras. Publicado el 24 de
Abril de 1965.-
9. Decreto No. 372.- Ley sobre Exploración y Explotación
del petróleo.- Publicado en la G.D.O. del 12 de Enero de
1965 y en la G.D.O. No 285 del 12 de Diciembre de 1968.-
10. Decreto No. 655.- Ley Especial sobre la Exploración
y Explotación por el Estado de los Recursos Geotérmicos.
Publicado el 10 de Enero de 1977.-
11. Ley sobre Corrientes y Caídas de Aguas.- Publicada
en la G.D.O. del 15 de Marzo de 1919.-
12. Decreto No. 563.- Ley Reguladora del Régimen de
Matrícula y Abanderamiento de buques.- Publicado el 11
de Enero de 1980.-
13. Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión.-
Publicado en la G.D.O. No. 199 del 32 de Agosto de
1983.-
14. Ley sobre Explotación de Pesca.- Publicado en la
G.D.O. No. 35 del 7 de Febrero de 1961 y G.D.O. No. 77
del 10 de Abril de 1970.-
15. Reglamento de Inspección Sanitaria. Publicada en la
G.D.O. No. 71 del 17 de Abril de 1989.-
16. Código de minería.- Publicado en la G.D.O. del 8 de
Marzo de 1906.-
17. Reglamento a la Ley Especial sobre Explotación de
pesca. Publicado en la G.D.O. No. 111 del 20 de Mayo de
1961.-
18. Reglamento para Pesca Comercial en Nicaragua.
Publicada en la G.D.O. No. 266 del 22 de Noviembre de
1967.-
19. Reglamentase Explotación de Moluscos y Crustáceos
en el Golfo de Fonseca. Publicado el 11 de Abril de
1972.-
20. Decreto No. 56.- Prohíbase la Exportación de
Chacalines.- Publicado el 11 de Abril de 1971.-
LEYES Y DECRETOS FORESTALES.-
21. Reglamento Forestal. Publicado en la G.D.O. No. 197
del 19 de Octubre de 1993.-
22. Ley General sobre Explotación de nuestras
riquezas.-
23. Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Recursos
Naturales y del Ambiente.- Publicado en la G.D.O. No. 40
del 25 de Octubre de 1979, posteriormente fue revocado.-
24. Decreto No. 1-94.- Creación del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales. Publicado en la
G.D.O. del 10 de Enero de 1994.-
25. Ley creadora de IRENA.- Publicado en la G.D.O. No.
12 del 18 de Septiembre de 1979. Se modificó por el
Decreto No. 409, publicado en la G.D.O. No. 113 del 21
de Mayo de 1980 y se derogan por el Decreto No. 510,
publicado en la G.D.O. No. 73 del 16 de Abril de 1990.-
26. Ley creadora de la Corporación Forestal del Pueblo
(CORFOP).- Publicado en la G.D.O. No. 113 del 21 de Mayo
de 1980.-
27. Ley creadora de INAA. Publicado en la G.D.O. No. 3
y 45 del 24 de Julio de 1979 y 31 de Octubre de 1979.-
Se adiciona al Arto. 6, la facultad de cobrar multa por
consumo excesivo de agua, publicado en la G.D.O. No. 146
del 28 de Junio de 1980.-
28. Decreto No. 293.- Creación de INPESCA.- Publicado
en la G.D.O. No. 6 del 8 de Enero de 1984.-
29. Ley Orgánica de INPESCA, Publicado en la G.D.O. No.
82 del 26 de Abril de 1984.-
30. Ley creadora de INMINE.- Publicado en la G.D.O. No.
216 del 20 de Septiembre de 1980 y G.D.O. No. 29 del 5
de Febrero de 1982.- Derogados todos los Decretos.-
31. Ley Orgánica de INMINE.- Publicado en la G.D.O. No.
216 del 20 de Septiembre de 1980, G.D.O. No. 29 del 5 de
Febrero de 1982, G.D.O. No. 136 del 18 de Julio de 1988,
G.D.O. No. 146 del 3 de Agosto de 1989.-
32. Ley Creadora de INE.- Publicado en la G.D.O. No.
139 del 23 de Junio de 1969.-
33. Ley Orgánica de INE.- Publicado en la G.D.O. No. 57
del 14 de Noviembre de 1979, G.D.O. No. 76 del 29 de
Marzo de 1980, G.D.O. No. 106 del 6 de Junio de 1985.-
34. Ley creadora de PETRONIC.- Publicado en la G.D.O.
del 31 de Octubre de 1979 y G.D.O. No. 12 del 17 de
Enero de 1981.-
35. Ley creadora de INTURISMO.- Publicado en la G.D.O.
No. 62 del 20 de Noviembre de 1979, G.D.O. No. 20 del 27
de Enero de 1981, G.D.O. No. 152 del 10 de Julio de
1981.-
36. Ley Orgánica del MINSA.- Publicado en la G.D.O. No.
102 del 3 de Mayo de 1982.-
37. Creación del Comité de mejoramiento del Medio
Ambiente Nacional. Decreto No. 23 del 10 de Septiembre
de 1969, Decreto No. 25, publicado en la G.D.O. No. 62
del 13 de Marzo de 1974.-
38. Creación de la Comisión Nacional de Recursos
Hídricos.- Publicado en la G.D.O. No. 62 del 13 de Enero
de 1984.-
39. Creación del Comité Nacional Decenio Internacional
para la Prevención de Desastres Naturales. Publicado en
la G.D.O. No. 167 del 4 de Septiembre de 1989.-
40. Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de
la Pesca Artesanal y la Agricultura.- Publicado en la
G.D.O. No. 182 del 15 de Agosto de 1987.-
41. Creación de la Comisión de la Cuenca del Lago de
Managua.- Publicado en la G.D.O. No. 113 del 20 de Junio
de 1991.-
OTRAS LEYES, DECRETOS, COMUNICADOS Y NORMATIVAS.-
1. Diagnóstico de la Problemática ambiental de Nicaragua.
1992.-
2. Estrategia de conservación para el Desarrollo,
Ordenamiento Ecológico del Territorio.- Plan Acción
Forestal. ECOT-PAF. Julio de 1992.-
3. Boletín Informativo ECOT-PAF, 1992.- Estrategia de
conservación para el desarrollo, ordenamiento ecológico
del Territorio. Plan Acción Forestal.-
4. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(NAIROBI). Convenio para la protección y el desarrollo
marino en la región del gran Caribe.
5. Protocolo relativo a la cooperación para combatir los
derrames de hidrocarburos en la región del gran Caribe.-
6. Protocolo relativo a las Áreas de Flora y Fauna
Silvestre, especialmente protegidas del Convenio para la
Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región
del Gran Caribe.-
7. Solicitud de matrículas para barcos nacionales y
extranjeros. Dirección General del Transporte del
Ministerio de la Construcción y Transporte.-
8. Requisitos y Procedimientos para la Inscripción de
embarcaciones pesqueras nacionales. Registro Nacional de
Pesca y Acuicultura.-
9. Decreto No. 30-97 que prohíbe la Exportación de Caoba y
Cedro Real.-
10. Disposiciones Sanitarias.- Publicada en la G.D.O.
No. 200 del 21 de Octubre de 1988.-
11. Ley sobre Plataforma Continental y Mar Adyacente.
Publicado en la G.D.O. No. 88 del 20 de Septiembre de
1979.-
12. Estrategia de