Sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
GINEBRA
Comité permanente sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas
Decimoquinta sesión
Ginebra, 28 de noviembre a 2 de diciembre de 2005
COMPILACIÓN DE PROPUESTAS RELATIVAS A LA LABOR FUTURA DEL COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DISEÑOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Documento preparado por la Secretaría
ANEXO IV
TEXTO PRESENTADO POR LA DELEGACIÓN DE MÉXICO
Al término de la decimocuarta sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), se invitó a los Estados miembros y observadores a presentar por escrito, a más tardar el 1 de julio de 2005, propuestas sobre la labor futura del SCT y a mencionar las cuestiones que deben abordarse y con qué prioridad.
A este respecto, nos complace comunicar que el Instituto considera de gran importancia que el Comité continúe analizando y monitorizando los temas que se enumeran a continuación, cuyo examen fue interrumpido cuando la prioridad fue concedida al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT):
– indicaciones geográficas;
– marcas y denominaciones comunes internacionales para sustancias farmacéuticas (DCI);
– nombres de dominio de Internet;
– nombres de dominio de Internet e indicaciones geográficas;
– Artículo 6ter del Convenio de París;
– registros nacionales de marcas notoriamente conocidas;
– los diseños industriales y su relación con las obras de arte aplicado;
– armonización sustantiva del Derecho de marcas (cuestionario sobre la legislación y la práctica en el ámbito de las marcas).
Se debe conceder prioridad ahora al análisis de las indicaciones geográficas. Hasta la novena sesión del SCT (11 a 15 de noviembre de 2002), se consideraron temas tales como: la definición del objeto de protección, la cuestión de si la protección debe basarse en un registro, así como las posibles soluciones para los conflictos que se plantean entre las marcas y las indicaciones geográficas.
México posee varias indicaciones geográficas de importancia económica y cultural a escala mundial, como Tequila, Mezcal y Talavera. Es por esta razón que el Instituto está interesado en que continúe la labor en ese ámbito, con la mira puesta en la promoción de la protección internacional de las indicaciones geográficas.
También consideramos prioritario que se continúe analizando el tema de los diseños industriales y su relación con las obras de arte aplicado y las marcas tridimensionales.
Este tema ya fue discutido por primera y última vez en la novena sesión del SCT. Se señaló que, en la mayoría de los países, el régimen de los diseños industriales se inscribe en el marco de la legislación sui generis, dadas sus características especiales como producto de la expresión artística que lo distingue de otros objetos de protección por propiedad intelectual. Sin embargo, la naturaleza doble de los diseños industriales, es decir, como expresiones que contienen características funcionales y estéticas, y dada su esporádica asimilación a obras de arte, plantea la cuestión de saber en qué medida la protección por derecho de autor puede superponerse a la protección por diseño industrial. Esto último también se ha planteado en relación con las marcas tridimensionales, y se señaló que la forma o la configuración de un producto, su embalaje o envoltorio, pueden ser considerados como marcas tridimensionales y, por consiguiente, beneficiarse de protección siempre que sean suficientemente distintivos y cumplan con las condiciones necesarias. Es fundamental para nuestro Instituto aprender de las experiencias adquiridas por otras oficinas nacionales en este ámbito.