Un nuevo proyecto de ley de comercio en Estados Unidos

2008-06-26 00:00:00

“Tras años de lucha contra la expansión del modelo TLCAN/ OMC, estamos encantados de anunciar un nuevo proyecto de ley para que el comercio pueda beneficiar a todos.

El Proyecto de Ley de Reforma del Comercio, la Rendición de Cuentas, el Desarrollo y el Empleo (LEY DE COMERCIO), copatrocinada por los campeones del comercio justo Sen Sherrod Brown (D-Ohio) y Rep Mike Michaud (D-Maine), fue presentado este miércoles ¡con más de 50 copatrocinadores de la Cámara de Representantes y del Senado! Este hito legislativo establece de manera concreta y detallada los términos de una visión progresista para unos buenos acuerdos comerciales en el futuro y los criterios para renegociar los pactos como el TLCAN y la OMC.”

Con esas palabras un amplio abanico de organizaciones civiles estadounidenses dieron a conocer la primera semana de junio, esta innovadora iniciativa –o proyecto- de ley sobre comercio justo, en la que trabajaron junto a legisladores progresistas, como los mencionados.

“La legislación es clara en que el comercio justo comienza con la posibilidad de que los agricultores ganen un precio justo que refleje el costo de producción, de un trato justo al trabajo agrícola, y prohíba las prácticas desleales de dumping. Permite a los países que forman parte de un acuerdo comercial estratégico establecer los alimentos y las reservas de energía, una política importante que debe ser restablecida para hacer frente a la crisis mundial de alimentos.” declaró Ben Burkett, Presidente del Consejo Nacional de la Agricultura Familiar y granjero del Mississippi.

La Iniciativa de “Ley de Comercio establece lo que deben y no deben tener todos los pactos comerciales de EUA. Deben incluirse normas obligatorias de protección laboral, derechos humanos, medio ambiente, la salud y la seguridad nacional. Las normas para que las empresas sólo puedan obtener beneficios de pactos comerciales si cumplen con las normas necesarias para garantizar que el comercio funcione para todos nosotros.

Esta también crea incentivos para mejorar las condiciones en los países pobres. Lo que nunca deben volver a ser incluidos son los derecho del inversionista extranjero que alienta la protección de la des-localización de empleos y expone al ataque nuestras leyes de interés público, o exige requisitos para privatizar o des-regular los servicios esenciales como la salud, la educación o la seguridad social.”, sentencian los organizaciones promotoras del proyecto, buen parte de ellas miembros de la Alianza Social Continental (ASC).

Por nuestra parte, agregamos que junto al singular éxito de cristalizar una serie de propuestas sociales, llevándolas al lenguaje legislativo de su país, muchas de ellas abrevan en las demandas y propuestas de las organizaciones que hemos dado la batalla contra las falacias del libre comercio. Específicamente, y sin demérito alguno, muchas propuestas del proyecto fueron planteadas desde la primera versión del documento de ASC Alternativas para las Américas. Un documento construido con aportes de organizaciones de todo el hemisferio, incluidas las organizaciones fraternas de EUA.

Como es ampliamente reconocido Alternativas para las Américas también ha sido abrevadero social y fuente para por otros dos singulares aportes hemisféricos la Iniciativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA) del gobierno de Presidente Hugo Chávez de Venezuela y el Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP) del gobierno del Presidente Evo Morales de Bolivia.

Esta nueva Iniciativa de Ley de Comercio, que llegó simultáneamente a ambas Cámaras del Congreso de EUA, tiene también su propia orientación, peso político y circunstancia. Específicamente, ¿podría haber sido apoyada por un importante número de legisladores y de organizaciones civiles, sin la actual atmósfera de rechazo al dogmatismo e impactos de la política neoliberal, y sin la evidente demanda social masiva de cambio y revisión de la política comercial que ha enarbolado un muy fuerte candidato mulato a la presidencia de los EUA?

A sabiendas que ninguna Iniciativa de Ley tiene asegurada su aprobación, ésta ya ocupa un lugar muy importante, por el propio peso político mundial de la sociedad donde ha sido construida y por el potencial transformador en caso de que la marea social logre su aprobación. Pero todavía faltan largos meses de lo que resta del 2008.

No obstante, hemos considerado importante dar a conocer una versión no oficial al español, con el propósito de analizarla, discutirla y sacar nuestras propias conclusiones, y además, mostrarle a los neoliberales criollos que “No sólo en el Sur soplan Nuevos Vientos”, o como dice el adagio campesino “Para que la cuña apriete, tiene que ser del mismo palo”.

Ciudad de México, Junio de 2008.

PROPUESTA DE LEY DE COMERCIO
(VERSIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE EUA)
Traducción No oficial al español de A. Villamar/ 06-06-2008

110 CONGRESO
2da SESIÓN

Para exigir una revisión de los acuerdos comerciales vigentes y la renegociación de los acuerdos comerciales vigentes sobre la base de la revisión, para fijar los términos de futuros acuerdos comerciales, para expresar el sentido de la Cámara de Representantes sobre el papel del Congreso en las políticas comerciales que deben ser fortalecidas, y para otros fines.
______________________

 EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Sr MICHAUD (por sí mismo y [véase la lista adjunta de copatrocinadores] presenta el siguiente proyecto de ley, que fue remitido a la Comisión ______________

PROYECTO DE LEY

Para exigir una revisión de los acuerdos comerciales vigentes y la renegociación de los acuerdos comerciales vigentes sobre la base de la revisión, para fijar los términos de futuros acuerdos comerciales, para expresar el sentido de la Cámara de Representantes sobre el papel del Congreso en las políticas comerciales que deben ser fortalecidas, y para otros fines.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso,

SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE.

La presente Ley podrá ser citada como "Ley de Reforma del Comercio, Rendición de Cuentas, Desarrollo,y Empleo de 2008" o la "Ley de comercio del 2008".

SEC. 2. DEFINICIONES.
En esta Ley:

(1) NORMAS LABORALES BÁSICAS .-El término "normas laborales básicas": significan los derechos laborales básicos tal como se indican en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con –
(A) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(B) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(C) la abolición efectiva del trabajo infantil, y
(D) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y de ocupación.

(2) ACUERDOS AMBIENTALES MULTILATERALES.-El término "acuerdos ambientales multilaterales", significa cualquier acuerdo internacional o provisión del mismo en los que los Estados Unidos es una de las partes y que están destinados a proteger, o tiene el efecto de proteger, el medio ambiente o la salud humana.

(3) ACUERDOS COMERCIALES .-
(A) EN GENERAL.-El término "acuerdo comercial" incluye los acuerdos de libre comercio suscritos con Australia, Bahrein, Chile, Israel, Jordania, Marruecos, Omán, Perú y Singapur, así como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica-y-los EUA. (CAFTA).
(B) LOS ACUERDOS DE LA RONDA URUGUAY .-El término "acuerdo comercial" incluye -
(i) el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), anexo al Acuerdo de la OMC;
(ii) el Acuerdo de la OMC se describe en la sección 2 (9), de los Acuerdos de la Ley (19 USC 3501 (9)) de la Ronda de Uruguay, y
(iii) los acuerdos descritos en la sección 101 (d) de la Ley (19 USC 3511 (d)); de los Acuerdos de la Ronda Uruguay,
(iv) los acuerdos sectoriales posteriores de la Ronda Uruguay sobre tecnología de la información, las telecomunicaciones y los servicios financieros y
(v) cualquier futuro acuerdo de la OMC que pueden derivarse de las negociaciones post Ronda Uruguay de la OMC.

SEC. 3. EXAMINAR E INFORMAR SOBRE LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES.

(a) En General.-A más tardar el 30 de junio, [2010], y cada 2 años a partir de entonces, la Contraloría General de los Estados Unidos deberá llevará a cabo una revisión de todos los acuerdos comerciales descritos en la sección 2 (3) y presentar al Comité de Revisión de Tratados Comerciales del Congreso instituido bajo el artículo 6, un informe que incluya la información requerida conforme las subsecciones (b) y (c) y formule las recomendaciones requeridas conforme el inciso (d):

(1) Esta revisión deberá referirse a la aplicación eficaz de los Estados Unidos del programa general de los acuerdos comerciales;
(2) El Departamento de Estado, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Comercio, el Departamento de Trabajo, el Departamento del Tesoro y otras agencias del Poder Ejecutivo deberán cooperar con la Contraloría General de los Estados Unidos y la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno para facilitar el acceso a documentos de funcionarios extranjeros y funcionarios del gobierno de los EUA. para facilitar el informe requerido, y
(3) El Contralor General de los Estados Unidos y la Oficina de Rendición de Cuentas Gobierno se les exhorta a utilizar las conclusiones de los informes recientes y los que ahora se producen en la compilación de la información necesaria a fin de mejorar la eficiencia del proceso.

(b) Información con respecto a Acuerdos de comercio.-El informe requerido de conformidad con el inciso (a), debe con respecto a cada acuerdo comercial descrito en la sección 2 (3), incluir la siguiente información correspondiente al período comprendido entre la fecha en que el acuerdo entró en vigor y la fecha en que la Contraloría General concluya el examen:

(1) Un análisis del impacto económico de cada acuerdo comercial, incluyendo
(A) el valor en dólares de la inflación controlada por los términos de las mercancías exportadas desde los Estados Unidos e importados en los Estados Unidos por sectores, Estado, y el año trazada por el comercio de los países;
(B) de empleo ganancias y pérdidas en los Estados Unidos por sector y Estado;
(C) la mediana de los niveles salariales en los Estados Unidos, la inflación controlada en términos de dólares por sectores, Estado, con base anual,
(D) un análisis de la producción externa y las decisiones tomadas por compañías de EUA. antes y después de la aplicación de cada acuerdo comercial y la tasa de producción de valor añadido, el número de empleados, y la posición competitiva de las industrias en los Estados Unidos significativamente afectados por el acuerdo; y
(E) La distribución de los ingresos en los Estados Unidos que muestre la distribución por quintiles y los índices de pobreza para los Estados Unidos.

(2) Un análisis de las tendencias de los niveles salariales bajo inflación controlada en dólares por años en:
A) los países con los cuales los Estados Unidos tiene acuerdos comerciales descritos en la sección 2 (3) ;
(B) los países que comprenden la parte superior EUA. socios comerciales de la OMC, entre ellos Bélgica, Brasil, China, Francia, Alemania, Hong Kong, India, Irlanda, Italia, Japón, Corea del Sur, Malasia, Países Bajos, Taiwán, y el Reino Unido;
(C) los países con los cuales los Estados Unidos ha considerado el establecimiento de acuerdos de libre comercio entre ellos Sudáfrica y Tailandia;
(D) los países que son parte de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe y la de Preferencias Arancelarias Andinas Ley de Erradicación de Drogas, y
(E) Camboya y Vietnam.

(3) Un análisis de los resultados de la agricultura y relacionados con la alimentación,, incluyendo
(A) La evolución de los precios en los Estados Unidos para los productos básicos agrícolas y los productos alimenticios que se importan en volúmenes significativos en los Estados Unidos de un país que es parte de los acuerdos descritos en la sección 2 (3) con base anual;
(B) Un análisis de los efectos, si los hubiere, sobre la transparencia de los precios, los precios descubiertos, la concentración del mercado y la competencia justa en los mercados de productos básicos agrícolas y productos alimenticios que sean objeto de importantes volúmenes de comercio entre los Estados Unidos y cada uno de los países que sea parte en los acuerdos descritos en la sección 2 (3);
(C) Un análisis de los efectos, en su caso, sobre el costo de los programas agrícolas en los Estados Unidos y en cada uno de los otros países en el ámbito de la Sección 3 (b) (5), y
(D) El número de explotaciones agrícolas que operan en los Estados Unidos y el número de acres bajo producción de productos básicos agrícolas que se exportan desde los Estados Unidos hacia cualquier otro país que sea parte en el acuerdo, con base anual.

(4) Un análisis del cumplimiento de las condiciones de los acuerdos pertinentes en vigor entre los Estados Unidos y cada uno de los países enumerados en la sección 3 (b) (2), incluyendo una descripción de cualquier conflicto pendiente entre los Estados Unidos y cualquier país que es parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3), y la situación de todas las leyes, reglamentos, políticas de los Estados Unidos o de cualquier Estado y cualquier país que sea parte en un acuerdo de este tipo que ha desafiado, o amenazado con desafíar, en virtud de los acuerdos.

(5) Un análisis de la idoneidad de los EUA. para garantizar la capacidad de cumplimiento de las contrapartes de los acuerdos de comercios con los requerimientos aduaneros y otras regulaciones de los EUA. Incluyendo aquellos enumerados en la sección 2 (3): asegurando el deber de pago y el importe de los derechos percibidos por los Estados Unidos sobre las mercancías impor