Los Derechos Humanos y el TLC entre la Unión Europea y la CAN

2007-11-05 00:00:00

Poco se ha dicho sobre este nuevo proceso de negociaciones que involucra al país, esta vez con la Unión Europea; poco se ha dicho sobre si hay o no hay diferencias con el fallido Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos: ¿Si el TLC con los Estados Unidos era nocivo para los derechos humanos, es de suponer que el TLC con la Unión Europea ha superado estas amenazas?

Sin embargo esta suposición parece no tener fundamento, ya que una breve revisión de las principales propuestas y los resultados de la Primera Mesa de Negociaciones, realizada en Bogotá en el mes de septiembre, nos alerta sobre la posibilidad de que estas negociaciones sean iguales, e incluso más duras, que las fallidas negociaciones con los Estados Unidos.

Si bien la Unión Europea incorpora la denominada “cláusula democrática” en sus tratados comerciales con los países del sur, en otros apartados de la propuesta del TLC se incorporan figuras que vulneran los derechos de los habitantes de los países del sur; como por ejemplo la incorporación de los denominados “Temas de Singapur”, que fueron excluidos de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC), precisamente por considerarse nocivos a las economías nacionales.

En una primera reunión con el Embajador Mentor Villagómez, Subsecretario de Asuntos de Comercio Exterior, de la Cancillería del Ecuador, a la que INREDH asistió en compañía del Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), nos quedó la preocupación del grado de descoordinación entre las políticas esbozadas por el Presidente Rafael Correa y las apreciaciones que maneja este funcionario.

¿Cómo explicar, por ejemplo, una apertura comercial de un gobierno que busca fortalecer el rol del Estado como ente regulador de la economía, y la protección de la industria nacional, con las últimas decisiones sobre aranceles, con propuestas como las de “trato nacional” a las inversiones transnacionales?

Bolivia ha sido frontal en emplazar a la Unión Europea sobre los peligros que se darán para el ejercicio del derecho al desarrollo de los países de la CAN al no considerarse las asimetrías de las economías, incluso al interior de la propia región; sin embargo la posición boliviana parece estar sola en el contesto de las negociaciones, pese a la similitud de los procesos políticos y la estructura económica que tienen Ecuador y Bolivia.

En este boletín presentamos un análisis de los Temas Singapur incluidos en las negociaciones UE – CAN y que afectarán los derechos humanos; de igual forma presentamos la convocatoria a un diálogo con la sociedad civil que realizara el gobierno de Bolivia, en el que se aclaran los temas en negociación; consideramos que en el Ecuador debe llevarse a cabo un proceso similar para fortalecer los aspectos positivos que pueden surgir de un proceso de integración comercial, así como para alertar sobre los aspectos que pueden vulnerar los derechos.

Finalmente, incorporamos en este boletín una carta del Presidente Evo Morales, en el que expresa las preocupaciones bolivianas; estas preocupaciones son las mismas que debería tener el gobierno ecuatoriano.

A.  Impacto de los temas Singapur sobre los derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos: reflexiones de cara a las próximas negociaciones de acuerdos de asociación entre la Unión Europea con AC y con la CAN.

Luis Guillermo Pérez Casas
Secretario General de la FIDH.

Por qué la humanidad tendría que preocuparse de que las inversiones, la competencia, la transparencia en las contrataciones públicas y la facilitación comercial gocen cada vez más de garantías a nivel global?

La Unión Europea, los Estados Unidos y demás países desarrollados, no dudan en presentar estos temas y los avances en general del libre comercio y de las inversiones como favorables a la humanidad, al desarrollo y bienestar de los pueblos, por tanto respetuosos del medio ambiente y de los derechos humanos.  En este artículo, demostraremos la falacia de dichas tesis y el impacto negativo de tales temas, en el corazón mismo de la globalización, sobre los derechos humanos.

Nuestro punto de partida, es la hipótesis de que los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Convenciones de la Organización Internacional de Trabajo – incluyendo el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y, la Declaración de Naciones Unidas de 1986 que establece que el derecho al desarrollo es un derecho humano; están siendo exponencialmente vulnerados por los acuerdos de libre comercio y/o los acuerdos de protección de inversiones.

1.  La violación del derecho humano al desarrollo:

El punto en común de tres de los cuatro temas Singapur, (inversiones, competencia y contrataciones públicas) es el de que aumenta el derecho de las multinacionales a acceder al mercado de los países en desarrollo a través de sus productos e inversiones; reduciendo al mínimo los derechos del gobierno anfitrión a regular la inversión extranjera; y prohibiendo a los gobiernos tomar medidas que apoyen o alienten a las empresas nacionales.

INREDHSi bien estos tres temas fueron excluidos de la agenda de negociaciones de la OMC, al menos durante el período del programa de Doha, desde julio de 2004, por que la mayoría de los países del Sur consideraron que los mismos interferirían con sus políticas nacionales y obstaculizarían su desarrollo económico; sin embargo los mismos han sido impuestos o pretenden hacerlo en acuerdos bilaterales y o birregionales que en particular los Estados Unidos y la Unión Europea están impulsando con terceros países o regiones.

El caso del NAFTA y del CAFTA, los acuerdos ratificados tanto con México como Chile por parte de los Estados Unidos y la Unión Europa, como los firmados por Colombia y Perú con EEEUU, como los que se que se apresta a negociar la Unión Europea con AC y la CAN y las negociaciones UE-Mercosur incluyen los temas Singapur, como los incluyen en los acuerdos económicos que la UE pretende imponer a los países APC.

A través de estos acuerdos, lo que logran los países desarrollados son políticas “OMC Plus” que favorecen sus propios intereses en detrimento del desarrollo de los países del Sur.  No se toma en cuenta las grandes asimetrías, ni la profunda desigualdad de fuerzas y recursos. 

Aunque mucho se hable de la cooperación para ayudar a las economías del Sur ha integrarse a la economía mundial y, de orientar la cooperación hacia la reconversión industrial y de la necesidad de que las empresas del Sur puedan ser más competitivas, lo cierto es que las brechas son tan profundas y seculares, que la adopción de los temas Singapur sólo contribuyen a profundizar las desigualdades.

Estos acuerdos contienen cláusulas, para asegurar la libre competencia, - lo cierto es que se imponen cláusulas como el de aplicar el principio de “trato nacional” en que los países en desarrollo ya no podrán aplicar políticas o medidas necesarias para garantizar la distribución de la riqueza o planificar su propio desarrollo local o nacional.

La aplicación del principio del “trato nacional” impide apoyar a sus industrias locales, lo que ocasiona que muchas empresas o sectores productivos que no tienen capacidad de competir son conducidos a la quiebra, con la consecuencia de la pérdida de millones de puestos de trabajo o de fuerza laboral ocupada.

El principio de “trato nacional”, que se acompaña de la cláusula de no discriminación, impide que se tomen medidas a favor de las empresas nacionales, consagrando normas obligatorias que garantizan que se le de a los bienes e inversiones extranjeras el derecho a entrar a un país sin condiciones ni regulaciones, para poder operar en la misma condición de igualdad que las empresas nacionales locales, sin consideración a su tamaño, ni la importancia que las mismas puedan representar para el desarrollo local, tampoco los gobiernos pueden tener la autonomía para canalizar los bienes o inversiones a las direcciones deseadas.

Las garantías que se dan a la inversión con estos acuerdos, reducen incluso el margen del control monetario de los estados, con consecuencias graves para su estabilidad financiera, la balanza de pagos, facilitando el ingreso de capitales volátiles en cartera, créditos y fondos de inversión.  También impiden la restricción de la tenencia de acciones – permitiéndose entre otros que haya más accionistas extranjeros que nacionales-, impidiendo la obligación de transferencia de tecnología, afectando las orientaciones de la exportación, la ubicación geográfica de las inversiones, etc.

Los inversores extranjeros tienen la libertad para transferir fondos hacia dentro y fuera del país sin limitaciones.  La garantías a la inversión pueden ir tan lejos, como las “cláusulas de expropiaciones indirectas” o de “ anulaciones sin infracción o menoscabo”, ya que políticas gubernamentales que protejan el medio ambiente, o gobiernos que impulsen políticas sociales para proteger el empleo, garantizar el derecho humano a la alimentación, el acceso a todos(as) a los servicios públicos esenciales o incluso la protección de la salud –por ejemplo la imposibilidad de imponer precios bajos a ciertas medicinas o de regular los precios en general de las mismas-, etc., podrían ser consideradas como medidas que afectarían las futuras ganancias de los inversores en un mercado libre.

Y el tema de la transparencia en las contrataciones públicas o las compras gubernamentales parecería a primera vista más atractivo o, en todo caso menos cuestionable que los otros temas Singapur.  Pero lo que se ha venido implementando en estos acuerdos “OMC Plus”, es que los gobiernos ya no pueden dar preferencia a las empresas nacionales para el suministro de bienes y servicios, y tampoco pueden darle preferencia en la concesión de proyectos.  Lo que impide por ejemplo que los gobiernos puedan adquirir medicinas genéricas para enfrentar una pandemia o epidemia o limitar o impedir el gasto público para adquirir productos nacionales en caso de recesión, para generar empleo y/o para contrarrestar crisis económicas, también se limita la posibilidad para que sectores sociales o comunidades étnicas y/o marginadas puedan recibir un trato preferencial.

A estas cláusulas se les suma "cláusula de prohibición de requisitos de desempeño a la inversión" presente en estos acuerdos.  Los requisitos de desempeño consisten en exigir al inversor, para autorizar la inversión, determinadas conductas destinadas a proteger la economía nacional que a partir del momento en que la aceptan ya no podrán invocar, afectándose la posibilidad de: utilizar material prima nacional, exportar parte de la producción para incrementar el ingreso de divisas, utilizar mano de obra local bajo un porcentaje determinado en empresas.

Estas cláusulas reducen la gobernabilidad democrática, la autodeterminación de los pueblos, limitan el goce de los derechos fundamentales y afectan la posibilidad de diseñar cualquier política pública a favor de los sectores sociales más vulnerables o desfavorecidos o incluso de poder elaborar una política industrial o monetaria autónoma a favor de su propio desarrollo.

Frente a ellas, recordemos con firmeza y exijamos la aplicación de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas que estableció el Desarrollo como un derecho humano, estableciendo preceptos como el siguiente del

Artículo 1

1.  El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
 
2.  El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.

2.  La vulneración de otros derechos humanos y las inversiones de la Unión Europea:

Muchos pueblos indígenas y comunidades étnicas o tribales en el mundo están condenados al exterminio, genocidio pasivo que pocos denuncian.  No se respeta sus tradiciones, su cultura, ni sus formas de justicia, ni sus lenguas, ni sus formas de gobierno ni se les respeta el derecho a la tierra que poseen de manera ancestral o se les impide recuperarlas cuando ya han sido despojadas de ellas.

A nivel global se estableció el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, como una manera de proteger sus derechos individuales y colectivos, sin embargo su alcance es negado en los acuerdos de libre comercio e inversiones que impulsan los países desarrollados.

En relación con América Latina, tanto los afrodescendientes como los pueblos indígenas, son especialmente afectados al desconocerse sus derechos.  Primero se les despojó de las tierras más fértiles y les obligó a vivir en tierras escarpadas; luego se descubrió que en estas tierras hay importantes riquezas fósiles y minerales y, a su turno se les vuelve a despojar en nombre del progreso y de las libertades para las inversiones.

Debemos hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas y tribales y que el Convenio 169 de la OIT sea plenamente exigible frente a cualquier acuerdo comercial o de inversiones.  Es un imperativo de justicia y de humanidad. 

Por otra parte el Parlamento Europeo ha adoptado el 22 de mayo de 2007, una resolución que reafirma la política agresiva de la UE frente a este tipo temas, consagrada en el documento de la CE "Una Europa Global: Competir en el mundo.  Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567)”

Entre los apartes de la resolución del PE, que confirman esta agresiva política exterior se consagra:

“Considerando que la UE debería estar dispuesta a defenderse, si procede, frente a las violaciones de las reglas acordadas mediante el recurso a mecanismos de solución de conflictos, y frente a las prácticas comerciales desleales mediante