campaña del TLC

Costa Rica: Piden al TSE prohibir a presidente Arias uso de recursos públicos

2007-07-23 00:00:00

“¿Es lícito y compatible con las prohibiciones contenidas en el artículo 20, inciso a) de la Ley Nº 8492 y el párrafo tercero del artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum que el Gobierno vincule, mezcle o confunda por cualquier medio el ofrecimiento, la realización o el mantenimiento de obras públicas, la prestación de servicios públicos, el otorgamiento de beneficios sociales o cualquier otra prestación derivada de la actividad ordinaria de la Administración Pública con campañas o propaganda a favor de su posición sobre el TLC de cara al referéndum?”

“¿Es lícito ofrecer bonos de vivienda, becas o pensiones, ayudas para reparar puentes inaugurar una carretera o un hospital y que, en el mismo acto, los jerarcas con poder para hacer o dejar de hacer estas cosas, repartan propaganda a favor del TLC y le pidan el voto en ese sentido a las personas presentes? ¿No cree el TSE que, aunque no existan amenazas explícitas o directas, esta no es una forma tendenciosa de influenciar y sesgar la libre definición de la voluntad popular en el referéndum?”

Las anteriores son dos de las consultas formuladas por el diputado José Merino del Río, en su condición de Presidente del Partido Frente Amplio, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

“Pedimos al TSE aclarar si una actividad organizada y convocada por órganos del Estado, con recursos públicos, y con participación del Presidente, los Ministros y Viceministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas y demás jerarcas del Gobierno, puede ser utilizada tendenciosamente con fines propagandísticos a favor del proyecto en consulta”, explicó el diputado Merino.

También, agregó el legislador que el Frente Amplio solicitó respetuosamente al TSE que en el ejercicio de su competencia constitucional de fiscalizar los procesos de referéndum adopte medidas o emita regulaciones para: “Prohibir que en las actividades convocadas y organizadas con recursos públicos destinadas a informar sobre la realización de obras públicas, la prestación de servicios públicos, el otorgamiento de beneficios sociales o cualquier otra prestación derivada de la actividad ordinaria de la Administración Pública, los funcionarios públicos hagan campaña sobre el proyecto en consulta. Esto último bajo el entendido de que el derecho de participación de los funcionarios públicos está sujeto a la limitación de usar fondos públicos y que la libertad de expresión de tales funcionarios está garantizada a través de su participación en conferencias de prensa y demás foros y debates informativos”.