Sentencia del Tribunal Popular Internacional de Salud

2012-08-09 00:00:00

Las y los jueces convocados nos reunimos  en el municipio de San Miguel Ixtaguacán, del departamento de San Marcos, Guatemala, en los días 14 y 15 de julio del año 2012, dando inicio a las 9.30 de la mañana el día 14, finalizando a las 13.00 horas el día 15.
 
Las y los jueces reunidos provienen de distintos países y son especialistas en las áreas de salud, medio ambiente y derechos humanos. El propósito del tribunal era escuchar las demandas y testimonios de las poblaciones afectadas por las operaciones mineras de la compañía Goldcorp en Carizalillo, Guerrero, México; Valle de Siria, Francisco Morazán, Honduras, y; San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, San Marcos, Guatemala.
 
Contextualización:
 
Goldcorp es una empresa minera basada en Vancouver, Canadá y registrado como compañía pública en la bolsa de valores de Toronto. Canadá es el centro de operaciones para las corporaciones mineras internacionales debido a la regulación laxa que goza la industria extractiva en ese país con respecto a los derechos humanos, salud publica, protección ambiental, y derechos laborales en sus actividades en el resto del mundo. Además, el gobierno canadiense, a través de su departamento de asuntos exteriores y de comercio internacional, mediante la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) y otros mecanismos, interviene directamente en los asuntos de otros gobiernos para lograr un marco legal y contexto político favorable para la operación de las compañías mineras canadienses.
 
Desde hace 15 años Goldcorp se ha dedicado a la explotación minera en diferentes países de Latinoamérica y Centroamérica, que se caracteriza  por extraer oro, utilizando mecanismos no legítimos y peligrosos que violentan los derechos humanos, promueve proyectos de desarrollo falsos a través de la  manipulación  a las poblaciones con el fin explotar la riqueza de los elementos naturales dejando como consecuencias daños a la salud integral y al medio ambiente de las comunidades afectadas.
 
En el marco de las políticas actuales para promover el crecimiento económico, la minería extractivista ha encontrado “puerta abierta” en los diferentes países de Latinoamérica y sus  gobiernos que facilitan y permiten el desarrollo de procesos  mineros abiertamente agresivos y lesivos para las poblaciones afectadas. Actualmente este modelo extractivo minero según el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) registra 165 conflictos en América  Latina, 35 en el área mesoamericana. 
 
Descripción de los hechos denunciados:
 
Todos los casos presentados tienen en común elementos de: (a) Contaminación y pérdida irreversible de fuentes de agua, (b) Devastación ambiental irreversible: desaparición de montañas, ecosistemas y alteración del ciclo hidrológico, (c) Polvo que se respira constantemente que contiene metales pesados y sustancias tóxicas que suelen contener elementos cancerígenos y se acumulan en los organismos, (d) Afectación de la cadena de vida: destrucción de cultivos y suelos, enfermedad y muerte de animales silvestres y domésticos.
 
En los testimonios se denunciaron enfermedades de la piel, de los ojos, caída de pelo, picazón en el cuerpo, abortos, infertilidad, partos prematuros, defectos congénitos y muerte de recién nacidos, daños auditivos, problemas gastro-intestinales, dolores de articulaciones, problemas nerviosos, y casos de intoxicación que han llevado a la muerte. CITA: “Lo que más me mortifica son los niños que siempre andan enfermos.”
 
Escuchamos de parte de ex trabajadores de Goldcorp que están afectados de salud, porque sufrieron frecuentemente de intoxicación, desvanecimientos, exposición a químicos tóxicos, y accidentes laborales por falta de equipo y medidas de seguridad. Estos accidentes incluso han llevado a la muerte. Uno de las señales más notorias del deterioro de las comunidades es la aparición desmedida de cantinas, un aumento alarmante de alcoholismo, drogadicción y violencia, aparición de prostitución y enfermedades venéreas y del VIH/SIDA. Además de los problemas de salud física, hay testimonios muy fuertes que demuestran que la gente ha sido profundamente afectada en su salud emocional y espiritual. Sufren de tristeza y pérdida ante el clima de miedo, impotencia e inseguridad que se ha generado. CITA: “Es una vida triste la que estoy viviendo”; “andan matando a la vida”. Es claro que este cambio ha traumatizado a las personas y las comunidades.
 
La mina se impuso sin consulta previa a las comunidades en todos los casos. CITA: “cuando llegaron abrieron el camino sin pedir permiso alguno”. Los testimonios ilustraron como a raíz de la entrada de la mina, se han creado divisiones y conflictos en las relaciones al interior de las comunidades e incluso de las familias. En todos los casos se ha creado un fuerte aumento de tensión, desconfianza, y violencia a nivel comunitario. Hay una polarización y fragmentación de la vida comunitaria, poniendo vecino contra vecino. Además hay una pérdida de confianza en las autoridades locales y una sensación de traición de las autoridades que defienden a los intereses de la empresa por encima de los derechos humanos y derechos colectivos de las comunidades. 
 
En repetidos testimonios se expresó la manera en que las personas son estigmatizadas, descalificadas y criminalizadas por el simple hecho de no estar de acuerdo con la instalación de una operación minera en su territorio. Los funcionarios de la mina les han faltado el respeto. CITA: “Soy una gente despreciada sólo porque defendemos la vida que todos merecemos”. Además, existen muchas amenazas. CITA: “Nos da mucho miedo porque no sabemos cuándo puedan cumplir con sus amenazas de muerte”.
 
Finalmente, se constató que aún después del cierre de las operaciones mineras la población sigue sufriendo los efectos devastadores de la contaminación y destrucción ambiental.
 
Principios considerados:
 
Tomando en cuenta los siguientes instrumentos internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (1966);  la Declaración de Alma-Ata (1977); la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud de 1986; el Protocolo de San Salvador (1988);el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (1989); la Declaración para Salud de los Pueblos (2000); la Carta de Bangkok para la Promoción de la Salud en un Mundo Globalizado (2005); y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007);
 
Asumiendo un concepto de salud integral, entendido como lo necesario para tener un estado completo de bienestar físico, mental y social y sobretodo un derecho humano fundamental, y;
 
Valorando las normas y principios de las cosmovisiones de los pueblos indígenas y campesinos, los cuales se fundamentan en una relación sagrada y un vínculo indisoluble entre las comunidades y sus territorios ancestrales.
 
Juicio:
 
En las experiencias  presentadas a nuestra consideración sobre las actuaciones de la empresa Goldcorp en Guatemala, Honduras y México el día de hoy:
 
Vemos la alta coincidencia entre las diferentes denuncias sobre el comportamiento de la empresa Goldcorp que indican su estrategia sistemática en los diferentes casos expuestos así como una ausencia deliberada de voluntad para garantizar los derechos de los pobladores.
 
Observamos que los hechos indican que la empresa no muestra interés en la calidad de vida de la población afectada y que las afecciones a la salud forman uno de los efectos sociales más visibles de esa falta de interés.
 
Constatamos que la imagen pública de Goldcorp de ser “una empresa socialmente responsable” no corresponde a los hechos presentados ante este tribunal.
 
Consideramos que todos los hechos expuestos por los y las denunciantes de las comunidades afectadas en sus testimonios son las evidencias más contundentes y tienen sustento suficiente para considerarse fidedignos y ajustados a la realidad.
 
Rechazamos enérgicamente la brecha entre las normas y su aplicación a la minería en Canadá, por una parte, y por otro en Mesoamérica.
 
Por tanto atendiendo a los principios considerados mas arriba, condenamos las actuaciones de la empresa Goldcorp en sus proyectos ubicados en Honduras, Guatemala y México por ser consideradas altamente dañinas para la salud y la calidad de vida, la calidad ambiental, y el derecho a la libre determinación de las comunidades indígenas y campesinas afectadas.
 
Condenamos al mismo tiempo la actitud cómplice e irresponsable de los Estados de los países de donde provienen las denuncias por no asegurar el ejercicio de derechos a las y los afectados por la empresa denunciada.
 
Condenamos de igual manera la complicidad del Estado canadiense por apoyar y promover  en diversas formas las irresponsables inversiones mineras en Mesoamérica.
 
Recomendaciones y exigencias:
 
A los pueblos recomendamos:
 
Impedir, mediante todos los medios pacíficos que tengan a su alcance, las operaciones de la empresa Goldcorp en sus territorios. Esto mediante alianzas  multi-sectoriales e inter-disciplinarias, y presiones  sobre  los organismos competentes.
 
Se recomienda a las comunidades y organizaciones que han llegado hasta este tribunal se mantengan organizadas y articuladas con el fin de visibilizar los efectos de las operaciones de la empresa Goldcorp, sus consecuencias y  riesgos futuros.
 
Buscar por todos los medios pacíficos el ejercicio de los derechos colectivos establecidos en las leyes nacionales y/o los convenios internacionales para garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.
 
A los Estados (gobiernos nacionales, departamentales y estatales, y municipales) exigimos:
 
Cumplir y hacer cumplir las legislaciones nacionales vigentes así como los convenios internacionales, en particular garantizado las normas respecto al consentimiento previo, libre e informado.
 
Dictar nuevas normas para proteger y garantizar los derechos de las comunidades frente a la minería y a toda actividad que amenace su bienestar.
 
Velar con énfasis por el respeto y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconociendo sus propias tradiciones, cultura y toma de decisiones.
 
Adoptar medidas similares a las restricciones a la minería metálica a cielo abierto decretado por las autoridades de otros países.
 
A Goldcorp exigimos:
 
Reparar todos los daños a la salud de la población, los daños al medio ambiente y en general a las comunidades indígenas y campesinas afectadas.