Abril 2012, Boletín, nº 5
Los derechos de las mujeres en las Directrices de la FAO
El 11 de mayo, el Comité de Seguridad Alimentaria (CSE) de la FAO aprobó las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bos-ques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. El documento, a lo largo de sus 48 páginas, se refiere explícitamente al derecho de las mujeres a la tenencia de la tierra, un punto que las mujeres indígenas andinas han pedido incluir en los acuerdos de Río+20.
Esto es urgente porque las mujeres indígenas generan del 60% al 80% de la producción de alimentos en los países pobres y necesitan hacer un uso más eficiente de la tierra y aumen-tar su aporte a la soberanía alimentaria, para lo cual deben tener acceso a la tierra. A lo lar-go de la historia, sin embargo, el acceso de la mujer a la tierra se basó en su estatus en el seno de la familia e implicó el derecho al uso, no a la propiedad. Muchas normas agrarias implican el concepto de “cabeza de familia”, en general un hombre, como base para la re-distribución de la tierra. Esto pese a que la migración masculina a zonas urbanas convierte a la mujer en cabeza de familia.
Las Directrices del CSE incluyen la igualdad de género entre sus principios de aplicación e instan a los Estados a “garantizar la igualdad del derecho de mujeres y hombres al disfrute de los derechos humanos, al tiempo que se reconocen las diferencias entre hombres y mu-jeres y se toman medidas específicas encaminadas a acelerar la igualdad de hecho, cuando sea necesario. Los Estados deberían asegurar que las mujeres y las niñas tienen los mis-mos derechos de tenencia y acceso a la tierra, la pesca y los bosques con independencia de su estado civil y situación marital”.
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