Activación de la competencia de la Corte Penal Internacional

2009-10-08 00:00:00

Activación de la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar y sancionar a los altos responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del golpe de Estado en Honduras.
 
Antecedentes
El pasado 23 de septiembre de este año, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presentaron una comunicación ante la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que se inicie una investigación de oficio encaminada a determinar la responsabilidad penal de los altos responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado en Honduras.
 
¿Qué se pide en dicha comunicación?

Que se investigue y se acuse a los altos responsables del crimen de persecución política contra la población civil que se ha manifestado pacíficamente por el retorno a la democracia.
Que se investigue a los propietarios de medios masivos de comunicación y autoridades religiosas que han hecho apología de la persecución política contra dicha población civil.

 
¿Cuál es el crimen que se denuncia?
Se denuncia el crimen de lesa humanidad de PERSECUCIÓN POLÍTICA (art. 7, h del Estatuto de Roma) contra la población civil contraria al golpe de Estado, quienes por motivos políticos han sido víctimas de detenciones y arrestos arbitrarios, ejecuciones arbitrarias, tratos inhumanos, degradantes y tortura física y psicológica, amenazas a muerte, deportaciones o expulsiones ilegales, persecución a extranjeros, censura sistemática a la prensa independiente y persecución a empleados públicos, diputados, alcaldes, jueces y fiscales que se han opuesto al golpe de Estado.
 
¿A quiénes se denuncia por acción y por omisión deliberada?

Roberto Micheletti, presidente de facto y demás miembros de su gobierno.
General Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto.
General Miguel Ángel García Padgett, Jefe del Ejército.
General Luis Javier Prince Suazo, Jefe de la Fuerza Área.
Contra Almirante Juan Pablo Rodríguez, Jefe de la Fuerza Naval.
Daniel López Carballo, Ex Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Salomón de Jesús Escoto Salinas, Director General de la Policía y demás comandantes de la Policía.
Billy Joya Améndola, Asesor de seguridad del gobierno de facto.
Jorge Alberto Rivera Avilez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Luis Alberto Rubí Avila, Fiscal General del Estado.
José Alfredo Saavedra Paz, Presidente del Congreso Nacional y demás diputados y diputadas que impulsaron el golpe de Estado.
Carlos Roberto Flores Facussé, propietario del diario La Tribuna.
Jorge Canahuati Larach, propietario de los Diarios El Heraldo y La Prensa.
José Rafael Ferrari, propietario de Emisoras Unidas y Televicentro
Como la oficina del Fiscal de la CPI debe individualizar a los más altos responsables de los crímenes que son de su competencia, se le pide que también individualice a otros magistrados o fiscales que han pretendido legitimar el golpe de Estado con acciones judiciales y/o faltando a sus obligaciones constitucionales o legales, haciéndose igualmente responsables; así como otros empresarios dueños de medios de comunicación radiales y/o televisivos, como altos responsables religiosos, que se habrían hecho corresponsables del crimen de persecución política.

 
¿Por qué estas personas pueden ser investigadas y juzgadas por la CPI?

Porque Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 01 de julio de 2002 y fue ratificado por el Congreso Nacional el 30 de mayo del mismo año, lo cual implica que a partir de esa fecha, los graves crímenes internacionales cometidos por cualquier individuo en territorio hondureño pueden ser juzgados por la CPI.
Porque uno de los graves crímenes que la CPI puede investigar y juzgar es el de persecución política, en tanto crimen de lesa humanidad consagrado en el Estatuto de Roma.
Porque la CPI actúa en virtud del principio de complementariedad, lo que implica que sólo puede ejercer su competencia cuando un Estado como Honduras no es capaz o no tiene voluntad de perseguir los crímenes cometidos por los golpistas. En este caso, es evidente que todo el sistema de justicia (Corte Suprema, Ministerio Público, Policía, etc.) están involucrados en el más alto nivel jerárquico en el golpe de Estado y por tanto, no puede existir “capacidad” ni “voluntad”.
Porque de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de Roma, las personas señaladas pueden ser responsables penalmente por el crimen de persecución política en virtud de (a) haber tenido conocimiento de la comisión de este crimen o deliberadamente han hecho caso omiso a la información que revela la comisión del mismo; (b) que el crimen de persecución política guarda relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y (c) no haber adoptado todas las medidas necesarias y razonables para evitarlo, reprimirlo o denunciarlo; al contrario, lo han promovido.

 
Algunos casos recientes de criminales que han sido sometidos a tribunales penales internacionales.

Jean Paul Akayesu (Ruanda): Acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 02 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida y cumple su condena en una prisión de Mali.
Jean-Pierre Bemba Gombo (República Centroafricana): Fue arrestado en Bélgica y entregado a la CPI el 03 de julio de 2008. Se le acusa de tres cargos por crímenes de lesa humanidad y cinco cargos por crímenes de guerra.
Slovodan Milosevic (Yugoslavia): Acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Murió a los 64 años de edad en la prisión del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia antes de que éste dictara sentencia contra él.
Milan Babic (Croacia): Condenado en 2004 a 13 años de prisión por crímenes contra la Humanidad. Se suicidó el 05 de marzo de 2006 en su celda del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia a los 50 años de edad.
Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen (Uganda): Investigados por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Existen órdenes de búsqueda y captura contra ellos por parte de la CPI.
Thomas Lubanga Dyilo, Bosco Ntaganda, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui (República Democrática del Congo): Investigados por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Con excepción de Bosco Ntaganda contra quien hay orden de búsqueda y captura, todos se encuentran en custodia de la CPI.

 
Algunas implicaciones jurídicas

Ninguno de los denunciados puede alegar que no dieron orden a sus subordinados para cometer el crimen de persecución política, ya que son responsables aún por actos de sus subordinados que no hayan conocido pero que, dadas las circunstancias del caso, hayan debido conocer, impedir, reprimir o denunciar (art. 27).
El crimen de lesa humanidad de persecución política es imprescriptible (art. 29), lo que implica que los responsables del mismo pueden ser perseguidos en todo tiempo, sin importar los años que pasen desde la comisión de tal crimen.
Las penas a las que pueden ser condenados van desde los 30 años de reclusión a cadena perpetua, en virtud de la gravedad de los crímenes; además de una multa y el decomiso de las especies que sean propiedad de los condenados (art. 77).
Hay que tener en cuenta que la apertura de una investigación por parte de la oficina del Fiscal de la CPI no es nada fácil ya que, entre otras cosas, tienen pocos recursos y reciben muchas comunicaciones cada año (por ejemplo, de julio de 2002 a julio de 2004 recibieron alrededor de 500 de 66 países diferentes), por lo que tratan de priorizar las “denuncias” que tienen mayor peso. Frente a ello, hay dos posibles escenarios:

4.1.Que el fiscal considere la apertura de la investigación y sea autorizado por la Sala de Cuestiones Preliminares para ello, y que dicha investigación lo lleve a solicitar el libramiento de órdenes de búsqueda y captura contra los golpistas. Esta situación sería el escenario ideal para luchar contra la impunidad que querrán asegurarse los golpistas.
4.2.Que el fiscal llegue a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación. Pese a este escenario, es importante recordar que el fiscal puede examinar a la luz de nuevos hechos y pruebas, otra información que reciba en relación con la misma situación, es decir, las violaciones a derechos humanos en el marco del golpe de Estado.

  Independientemente de los dos escenarios, es fundamental que las organizaciones sumemos esfuerzos para preparar nuevas comunicaciones más completas y actualizadas para presentarlas al fiscal de la CPI que le permita tener un fundamento suficiente para iniciar una investigación de oficio. Por ejemplo, sólo en el caso de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Gaza se presentaron alrededor de 320 comunicaciones.

 
Siendo optimista, si se lograse que el fiscal de la CPI inicie una investigación y que se libre orden de búsqueda y captura contra todos o algunos de los altos responsables del golpe de Estado, se sentaría un precedente importantísimo en el sentido de que

Los criminales golpistas de hoy o futuros, entenderán de una vez por todas de que de nada les servirá controlar el sistema de justicia en Honduras puesto que sus crímenes nunca más quedarán en la impunidad, y por tanto, lo pensarán dos veces antes de embarcarse en otra aventura golpista y violatoria de los derechos humanos.
Los subordinados de los altos responsables de las instituciones golpistas tendrán que valorar su participación en estos hechos criminales puesto que el principio de la obediencia debida no es eximente ni atenuante cuando se trata de violaciones a los derechos humanos.
El pueblo hondureño en resistencia podrá ver a sus victimarios pagando por sus crímenes y estará consciente de que hay otra herramienta jurídica (la competencia de la CPI) para luchar efectivamente contra la impunidad.

 
Joaquín A. Mejía R.