En Honduras con ocasión del golpe de Estado

Constatan violaciones sistemáticas a los derechos humanos

2009-07-23 00:00:00

 
Informe Preliminar
Tegucigalpa, 23 de julio de 2009
 
i.Introducción
 
Una Misión Internacional de Derechos Humanos compuesta por 15 profesionales independientes (juristas, periodistas, antropólogos, politólogos, sociólogos y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Nicaragua, Perú, Suecia y Uruguay se constituyó en Honduras el 17 de julio pasado para verificar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante y después del golpe de Estado del pasado 28 de junio, a fin de presentar observaciones y recomendaciones al respecto a la OEA, la ONU, la Unión Europea y sus Estados miembros.
 
Divididos en cuatro grupos de trabajo, la misión ha recibido testimonios de casos ocurridos en varias partes del territorio hondureño: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Olancho y Colón. Ha llevado a cabo con este objeto entrevistas con diferentes organizaciones y expertos de derechos humanos, movimientos sociales, sindicatos, medios de comunicación, periodistas, diputados al Congreso Nacional, partidos políticos, el Fiscal General de la República, la Fiscal Especial de Derechos Humanos, el General Director de la Policía Nacional, agencias de cooperación internacional, representantes de Naciones Unidas, del cuerpo diplomático, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Defensa Pública, la Dirección General de Migración y familiares del Presidente Manuel Zelaya.
 
La misión internacional está conformada por 15 personas de las siguientes organizaciones y redes de derechos humanos: Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de Copenhaguen para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN Internacional, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia), Suedwind-Austria, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeon Cañas (IDHUCA-El Salvador), Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH), el Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y Africa (IEPALA-España), Federación de Asociaciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos (España), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay), Solidaridad Mundial (Bélgica), IBIS (Dinamarca), Alianza Social Continental, Enlazando Alternativas, y Centro de Estudios Tricontinental.
 
ii.Los hechos verificados por la Misión
 
1.Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las fuerzas armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de su protección, irrumpieron en la Casa Presidencial y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 AM de Honduras.
El asalto de la Casa Presidencial se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial.
 
2.En la mañana del 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheleti Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto del Congreso Nro. 141-09). 
 
3.Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 011-2009, firmado por el Sr. Micheleti, restringiendo los siguientes derechos constitucionales: la libertad personal, “detención e incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71, 72, 78, 79, 81, 84, 99 de la Constitución. 
El Decreto estableció que los derechos mencionados serían restringidos de 10:00 pm a 5:00 am en todo el territorio - conforme a lo establecido por la Ley de Estado de Sitio-, por el término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del mismo.
En la indicada norma, -que a fecha de hoy y 23 dias despues de su promulgacion continua en vigor- no sólo no figura el mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados derechos, sino que el Decreto no ha sido publicado hasta la fecha en el diario oficial de la Republica de Honduras. Cabe señalar que el artículo 211 de la Constitución de Honduras dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial de validez de éstas.
La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad.
 
4.El decreto de suspensión de los derechos fundamentales de los hondureños continua siendo aplicado pese a haberse vencido el plazo de 72 horas de duración originalmente contemplado en el decreto que dispuso estas restricciones; y no existe ningún decreto posterior que haya prorrogado formalmente esta suspensión. Asimismo, de forma diaria y a través de comunicados en diversos medios de comunicación, se ha venido variando aleatoriamente los horarios de vigencia del Toque de Queda impuesto en la capital y en el interior del país.
 
5.Existe incertidumbre sobre el horario del toque de queda y el alcance de la restricción de garantías. Preguntados sobre el horario del toque de queda, varios funcionarios entrevistados por la Mision, dieron horarios diferentes y expresaron diferencias sobre su contenido.
6.La Misión muestra su perplejidad por la actitud en apoyo al golpe de Estado mantenida por la alta jerarquía católica hondureña y representantes de algunas iglesias evangélicas, y su implicación activa en la organización de las movilizaciones de respaldo a éste convocadas por el régimen de facto.
 
7.La Misión internacional sobre derechos humanos en Honduras ha identificado la existencia de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país con posterioridad al golpe de Estado. De igual forma, ha constatado la desprotección de numerosos afectados ante la respuesta inadecuada de las instituciones que son constitucionalmente responsables de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los y las hondureñas. En particular, la Misión llama la atención sobre la grave omisión del cumplimiento de las obligaciones funcionales del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Sr. Ramón Custodio.
 
8.Entre las vulneraciones de derechos fundamentales denunciados ante la Misión se encuentran un importante número de ejecuciones extrajudiciales, centenares de detenciones arbitrarias, mùltiples amenazas, cercenamiento de la libertad de expresión e información, así como restricciones indebidas a la libertad de circulación, enmarcado todo ello en un contexto de clara persecución política que afecta especialmente a dirigentes políticos y sindicales, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, periodistas, ciudadanos-as extranjeros, entre otros.
 
9.En efecto, desde que se consumó el golpe de Estado y en relacion a este, según diversas fuentes constatadas por la Mision, han sido reportadas las siguientes muertes de personas: ISIS OBED MURILLO MENCIAS, de 19 años, muerto por disparos de las Fuerzas Armadas durante la marcha celebrada el 05 de julio por los partidarios del presidente depuesto al aeropuerto de Toncontin, Tegucigalpa; GABRIEL FINO NORIEGA, periodista de radio Estelar, en el departamento de Atlántida, asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando salía de su centro de trabajo; RAMON GARCIA, líder del partido politico Unión Democrática (UD), obligado a bajar de un vehículo de transporte público cuando regresaba de una manifestación y acribillado a tiros en la localidad de Santa Bárbara por desconocidos; ROGER IVAN BADOS, ex dirigente sindical del sector textil y actual militante de la UD y del Bloque Popular (BP), amenazado de muerte con posterioridad al golpe y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa el 11 de julio en San Pedro Sula; VICKY HERNANDEZ CASTILLO (SONNY EMELSON HERNANDEZ), miembro de la comunidad LGTB, muerto en San Pedro Sula por un impacto de bala en el ojo y con señales de estrangulamiento, durante el toque de queda; y una persona no identificada, vestida con una camiseta de la denominada “cuarta urna”, encontrada muerta el 3 de julio en el sector de “La Montañita” en Tegucigalpa, lugar que fue cementerio clandestino de ejecuciones extrajudiciales durante los años 80. La misión continúa verificando otras denuncias de ejecuciones extrajudiciales.
 
10.La Misión ha recibido del Centro de Investigaciones y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), denuncias relacionadas con la desaparición forzosa de: Anastasio Barrera de 55 años, afiliado a la Central Nacional de Trabajadores del Campo, secuestrado en San Juan Pueblo, Atlántida, el día 5 de julio de 2009 por cuatro individuos que vestían chalecos de policía. Se ha reportado, asimismo, que Manuel Sevilla, de 19 años, fue desaparecido en San Pedro Sula el día 12 de julio luego de volver de una manifestación.
 
11.En cuanto a vulneraciones a la integridad de las personas, la misión tomó nota de amenazas, con ocasión del golpe de Estado, que afectan a diversos grupos dentro de la sociedad hondureña: periodistas críticos al régimen de facto, alcaldes, sindicalistas, dirigentes de organizaciones populares, defensores-as de derechos humanos, maestros, diputados. Hemos documentado más de 100 personas en esta situación.
 
12. Hemos recibido informaciones relativas a la utilización política de la capacidad legítima del Estado de investigar y sancionar a personas vinculadas a la comisión de delitos. El caso que puede ilustrar esta tendencia es el del padre de Isis Obed Murillo, Don José David Murillo Sánchez, quien fuera capturado luego de que rindiera testimonio ante la Fiscalía de Derechos Humanos por el asesinato de su hijo. Su captura y posterior detención fue justificada con base en un antiguo proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo que fue reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor Murillo se deducen serias violaciones al debido proceso, la defensa, la libertad, etc. Otras denuncias recibidas comprenden asimismo procesos relativos a funcionarios del Gobierno depuesto.
 
13.Según lo afirmado a la Mision por el General Director de la Policia Nacional. Sr Escoto Salinas, se han registrado a la fecha 1275 detenciones vinculadas con infracciones al toque de queda y por otros motivos relacionado con las manifestaciones de protesta contrarias al golpe.
 
14.Respecto a la detención arbitraria de extranjeros, cabe señalar que en las últimas semanas aumentaron significativamente éstas; en particular, la de aquellos extranjeros de nacionalidad nicaragüense quienes se han visto afectados de manera desproporcionada por detenciones arbitrarias e irregulares. Sólo durante esta semana se han registrado allanamientos sin orden judicial y detenciones arbitrarias de, por los menos, veinte personas nicaragüenses.
 
15.Durante los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron los jóvenes de nacionalidad nicaragüense: Jarlen Manuel Torres Torres, Noe Emilio Avellan Ruiz, Tulio Rafael Bendaña Mejía, Alejandro José García Obregón, Pablo Yase Benoaria, Jorge Danilo Flores, Francisco Israel Connor, Carlos David Bendaña Mejía, Jose Gonzáles, Darwin Antonio Reyes Lazo, Miguel Ángel Aguilar Fernández, Henry Geovany Martínez López y David Jirón. Ellos fueron detenidos arbitrariamente alegando infracciones administrativas al derecho de extranjeria, siendo sujetos a malos tratos, no se les ofreció asistencia consular, ni se les brindó condiciones de detención adecuadas, en algunos casos se les mantuvo detenidos en celdas policiales con otras personas acusadas de la comisión de delitos comunes, no tuvieron acceso a un juez ni a un defensor. Estas acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil.