2005-11-01 00:00:00

Como Osvaldo Leon recalcó: Este año es el 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptado el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la UDHR, Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha vuelto la piedra angular de un sistema extensivo de leyes internacionales de derechos humanos y de las instituciones. Es también la fundación en la cual hemos construido varios regímenes regionales de derechos humanos, dentro de ellos, el sistema Inter-Americano de Derechos Humanos.

El artículo 19 de la Declaracion Universal es la razón porque estamos reunidos aquí este día en San Salvador. El artículo 19 afirma: que cada persona tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación y sin importar las fronteras. El artículo 19 es la llave a la protección de los derechos humanos porque a menos que usted conozca y entienda sus derechos, a menos que usted pueda discutir libremente estos derechos con otros, usted no podrá protejer o defender esos derechos.

1998 es también el Aniversario de otro evento de importancia en el calendario mundial. Es el Quinto Aniversario de la Conferencia Mundial de Viena sobre los derechos humanos. La Declaración de Viena y el Programa de Acción adoptado en Viena en Junio de 1993 comprometió a los gobiernos a retomar una revisión, cinco años mas tarde, y ver hasta que punto los compromisos tomados en Viena han sido implementados. Cuando se vuelve claro que los Gobiernos no iban a comprometerse seriamente en esta revisión, Internet de Derechos Humanos, mi organización, la cual está ubicada en Ottawa, Canada, consultó con otras, y un grupo de 30 ONG’s internacionales y regionales (ALAI y CODEHUCA entre ellas) que formaron un forum intenacional de ONG’s para este propósito.

En Ottawa, mas de 250 ONG’s de 60 países deliberaron durante 3 días, analizaron Viena y los obstáculos que hemos enfrentado desde Viena (incluyendo por ejemplo, el impacto de la globalización en los derechos humanos, el impacto del racismo creciente, la xinofobia y los extremos religiosos en los derechos humanos, la imposición patriarcal contra los derechos humanos de las mujeres) y sacamos una declaración y un Programa, una Plataforma para Acción Común en la Base por la cual podríamos hacer lobby en los gobiernos y las Naciones Unidas. (He traído copias del Reporte de Viena a esta conferencia para todos ustedes).

En el contexto de este Forum en San Salvador, yo quiero llamar su atención a la página 32 en el Reporte -La Resolución relativa al Derecho a la Comunicación-

"Cada persona tiene el derecho de libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio de comunicacion social y sin importar las fronteras". (Artículo 19, UDHR)

Hace cincuenta años, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su árticulo 19, quedó consagrado el Derecho a la Información como derecho humano fundamental, que en posteriores documentos de las Naciones Unidas ha sido considerado como uno de los derechos humanos medulares.

El Derecho a la Información implica: a nivel individual, el derecho a informar y ser informado, la libertad de opinión y expresión, la protección de la privacidad y el libre acceso a la información; a nivel institucional, el derecho a publicar o emitir informaciones u opiniones, la libertad de acceso a las fuentes de información y el derecho a secreto profesional y a la reserva de las fuentes; a nivel colectivo, el derecho al libre y equilibrado flujo de la información, el derecho de réplica y la preservación de la integridad cultural.

El Derecho a la Información es resultado de un devenir histórico que comenzó con el reconocimiento de derechos a los propietarios de los medios de información, luego a quienes trabajan bajo relaciones de dependencia en ellos, y, finalmente, a todas las personas. Medio siglo después se torna ineludible incorporar un derecho más extensivo: el Derecho a la Comunicación.

El vertiginoso desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación, de la mano de la globalización de la economía, ha transformado el mundo contemporáneo y, por ende, los procesos sociales de comunicación a nivel planetario. Nunca como ahora la humanidad ha podido contar con un inédito potencial para comunicar, sin embargo se ha visto diluido por la persistencia de desbalances en el acceso y distribución incluso de la tecnología más básica.

Tan es así que ahora se habla de países "info rich" e "info poor", lo cual en el concierto internacional se traduce en una posición de desventaja para estos últimos, que son precisamente quienes tienen menores niveles de desarrollo. Mientras en el plano de la cultura numerosas comunidades sienten amenazada su existencia por la forma como están siendo administrados los nuevos recursos de comunicación.

La nueva realidad en el ámbito de la comunicación tiene consecuencias directas sobre la convivencia y gobernabilidad tanto a nivel de las naciones como global. Corresponde a la ONU abocarse a esta problemática. Por lo mismo, exhortamos a que convoque a una CONFERENCIA MUNDIAL DE LA COMUNICACION, que contemple una amplia participación de la sociedad civil, con el mandato de analizarla y sustentar el reconocimiento del Derecho a la Comunicación.