AMARC saluda la nueva ley argentina de medios audiovisuales

2009-10-15 00:00:00

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y  Caribe(AMARC ALC) celebra la aprobación de la Ley de Medios Audiovisuales en Argentina y destaca disposiciones que garantizan la diversidad y  elpluralismo en los servicios de comunicación audiovisual.
 
La aprobación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación  Audiovisual,por una amplia mayoría de 44 a 24 votos en el Senado  argentino, convierte a este país en una de las mejores referencias en materia de  marcosregulatorios para limitar la concentración de medios y promover y garantizar la diversidad y pluralismo. La nueva ley reemplaza a la de la  dictadura militar impuesta en el año 1980.
 
La ley tiene como finalidad regular los servicios de comunicación  audiovisual (incluidos la radio y la TV abierta), y se presenta como una  norma comentada que incorpora legislación comparada y las  recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. AMARC ALC destaca que los fundamentos y objetivos principales de la  nueva norma sean la promoción de la diversidad y el pluralismo, así como la desconcentración y fomento de la competencia, tal como recomiendan los  organismos internacionales de defensa y promoción de la libertad de expresión.
 
Uno de los aspectos sobresalientes es el establecimiento de diversas y  efectivas medidas para limitar e impedir la concentración indebida de medios. Entre ellas, los topes a la cantidad de licencias que puede  tener una misma persona o empresa (a nivel nacional y en una misma área de cobertura) y los límites a la propiedad cruzada de medios, en atención  con las mejores prácticas internacionales.
 
Con el objetivo de promover la producción de una diversidad de  contenidos nacionales y locales, la nueva legislación argentina recoge  extendidos antecedentes de países europeos y también americanos al incluir  exigencias mínimas de producción nacional, local y propia, así como  condiciones precisas para la formación de cadenas de emisoras, para limitar la  centralización y uniformización de la programación en unos pocos grupos empresariales de la ciudad capital hacia el resto del país.
 
Otro aspecto a destacar es el reconocimiento expreso de tres sectores:  estatal, comercial y sin fines de lucro, garantizando la participación de las entidades privadas sin fines de lucro con una reserva de 33% del  espectro radioeléctrico. No establece porcentajes de reserva para los otros dos sectores pero se incluyen procedimientos simplificados para  otorgar licencias para los pueblos originarios que se incluyen como personas de derecho público.
 
Dentro del sector sin fines de lucro, la ley reconoce expresamente a la  radio y la televisión comunitaria adoptando la definición propuesta por AMARC y otras organizaciones en los "Principios para un Marco  Regulatorio Democrático sobre Radio y Televisión Comunitaria", como  "actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas  por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en  la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no  gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida".
 
AMARC ALC destaca que no se impongan límites previos y arbitrarios a los  medios comunitarios, y se les permita el acceso a una diversidad de fuentes de financiamiento, incluida la publicidad comercial y recursos  estatales. Como medios independientes que son, se apoya que se limite a un máximo del 30% de su presupuesto el financiamiento que estos medios  pueden recibir de fondos públicos pues evita su captura y  condicionamiento por parte de los gobiernos.
 
Asimismo, se considera adecuado que los mecanismos de asignación de  frecuencias contemplen y prioricen entre sus criterios la función social, el apoyo a sectores vulnerables y a proyectos de interés social a través  de la elaboración de pliegos de bases y condiciones específicas así como la realización de concursos diferenciados para el otorgamiento de  licencias del sector sin fines de lucro.
 
Tan importante como el contenido de la Ley, a nuestro juicio, es el  proceso de elaboración y debate de la misma. Es necesario mencionar que el texto toma sus aspectos fundamentales de una iniciativa ciudadana,  anterior al actual gobierno, denominada "21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación", elaborado por la Coalición por una Radiodifusión  Democrática, una alianza de organizaciones e instituciones sociales, sindicales, académicas y profesionales de Argentina. También, que el  proyecto de ley fue debatido en numerosos foros públicos, que hubo un intenso y extenso debate en los medios de comunicación y  otros espacios públicos durante meses, y que se presentaron centenares de propuestas de modificación al anteproyecto puesto en discusión en marzo  de 2009, muchas de las cuales fueron incluidas en el proyecto presentado en el Congreso. Posteriormente, durante el debate en la Cámara de Diputados  se realizaron cambios significativos y positivos, entre otros, a la conformación de la Autoridad de Aplicación.
 
AMARC Argentina y el Programa de Legislaciones y Derecho a la  Comunicación de AMARC ALC participaron activamente en este proceso y se  congratulan que se hayan tomado en cuenta varias de las propuestas realizadas. AMARC ALC hace un llamado a todos los gobiernos de la región de América  Latina y Caribe a que tomen como referencia a esta nueva ley recién aprobada en Argentina, que consideramos un muy buen ejemplo en su  materia, ya que contribuye a la democratización de nuestras sociedades.
 
María Pía Matta.
Presidenta AMARC ALC.
 
Ernesto Lamas.
Coordinador Regional AMARC ALC.
 
Gustavo Gómez.
Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC ALC.
 
13 de octubre del 2009