Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina:
Argentina: La ONPIA frente al Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual del Estado
Los Pueblos Indígenas apoyamos el proyecto de Ley de Comunicación de la democracia que ya cuenta con media sanción del Congreso. Gracias al arduo trabajo de los comunicadores de las Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios, dicho proyecto incluye un Capítulo especial sobre Medios de Comunicación Audiovisual de los Pueblos Originarios y además transversaliza el tema del Derecho a la comunicación de los Pueblos Indígenas a lo largo de todo el texto del proyecto.
El reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos implica la necesaria transformación del Estado Argentino. No se trata solo de reconocer la visible pluriculturalidad del Estado sino de establecer una nueva relación con los Pueblos Indígenas – una política de Interculturalidad – que transforme su relación con el Estado y sus instituciones sociales, políticas, económicas y jurídicas a fin de confrontar y transformar estas relaciones de poder que han naturalizado las asimetrías sociales, superando la actual situación de dominación, dependencia y discriminación.
En Argentina habitamos más de 34 Pueblos Indígenas que hablamos 14 idiomas.
Los Pueblos Indígenas no podemos ser incluidos en la categoría de “minorías”, porque no es legítimo comprender en un mismo concepto situaciones como las de minorías migrantes con Pueblos Originarios del país, incorporados contra nuestra voluntad al dominio de los Estados modernos que nos fueron impuestos.
Ello se condice con el excepcional marco jurídico federal que establece el derecho de los Pueblos Indígenas en Argentina y que se integra en un mismo plano jerárquico con el art. 75 inc 17 y el derecho internacional de los derechos humanos y, los demás convenios con jerarquía superior a las leyes nacionales, entre otros, el Convenio Nº 169 OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Nuestros derechos como Pueblos Indígenas los ejercemos en un eje conformado por tres pilares estrechamente vinculados: el pueblo, el territorio y la autodeterminación, cuya formulación más acabada se encuentra en el común artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos (recepcionado en el artículo 3 y concordantes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena) que establece: “Todos los Pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
La efectiva aplicación de estos derechos requiere de medidas de acción positivas que permitan avanzar de la igualdad formal que establece el artículo 16 de la Constitución Nacional hacia una igualdad con un contenido real e histórico que exige igualdad real de oportunidades y de trato (art. 75, incisos 17, 19, y 23, y art. 37).
Justamente, los servicios de comunicación audiovisual y la participación en la sociedad de la información y el conocimiento, constituyen uno de los principales instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho a la identidad y a mantener y desarrollar los propios modelos culturales, el derecho a la autoorganización y el derecho a la participación en todos los asuntos que nos afecten. Estos servicios y esa participación nos permiten a los Pueblos Indígenas dar a conocer nuestra cosmovisión haciendo visible nuestra identidad y establecer vías de interacción con otros Pueblos.
Por eso, es necesario que el Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual establezca una cuarta categoría, la de Pueblos indígenas. Así como las medidas y mecanismos necesarios para el respeto, ejercicio y pleno uso de nuestro derecho Indígena a adquirir, operar y administrar Servicios de Comunicación audiovisual y participación en la sociedad de la información y el conocimiento, para al fortalecimiento de nuestras culturas e idiomas, la afirmación de nuestra identidad y el establecimiento de relaciones interculturales.
Ello implica asumir el reconocimiento de los Pueblos indígenas como sujetos de derecho público, así mismo, la obligación del Estado de financiar y desarrollar los servicios de comunicación Indígenas, a fin de que podamos ejercer con plenitud nuestros Derechos a la Comunicación y a la Información. Y en particular, requiere de políticas públicas para que los Pueblos Originarios tengamos acceso a operar Servicios de Comunicación audiovisual, dado que los requisitos establecidos actualmente no contemplan a los medios de comunicación Indígena.
El reconocimiento constitucional de nuestra preexistencia como pueblos es plenamente operativo e implica la obligación del Estado de registrar las formas organizativas que como pueblos nos damos. Este Registro de nuestras organizaciones como pueblos nos habilita como sujeto de derecho publico para ejercer todos los derechos garantizados en el presente Anteproyecto de Ley.
Por la restitución de la palabra a los Pueblos Originarios, por el derecho de todos y todas a la comunicación
Por Libertad, Territorio y Autonomía
- Jorge Ñancucheo, Presidente, ONPIA