Argentina: La RNMA propone

2009-09-11 00:00:00

Ponencia de la Red Nacional de Medios Alterantivos leída en las audiencias públicas por el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, realizadaa en el Congreso de la Nación
 
La Red Nacional de Medios Alternativos es un espacio integrado por radios, programas de radio, periódicos, revistas, canales de TV, paginas webs, boletines electrónicos, que desarrollan comunicación comunitaria, alternativa y popular en las provincias de : Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, San Luis, Tucumán, Santiago del Estero, Neuquén, Rio Negro, Salta y Jujuy.
 
La RNMA realizó desde su constitución en octubre de 2004, seis encuentros nacionales en diferentes provincias del país.
 
Quienes formamos parte de la RNMA hemos luchado durante todos estos años, no sólo para construir espacios de comunicación popular, alternativa y comunitaria, sino para resistir el embate del neoliberalismo que pretendió hacernos desaparecer y que aun hoy nos amenaza.
 
Los medios comunitarios no estamos contemplados en el decreto ley actual ni con claridad en este proyecto. La ilegalidad en que históricamente nos ha colocado el Estado, fue siempre contrarrestada con la legitimidad de nuestra tarea mediante la que día a día construimos una comunicación solidaria, participativa y plural.
 
Antes de mencionar nuestros aportes queremos remarcar y solicitar a nuestros representantes la necesidad de correr el debate de la disputa Gobierno/Clarín. Caer en ello es no comprender que esta norma trasciende la coyuntura actual y sus actores, ya que es para todos los argentinos.
 
La democratización de la comunicación argentina no será posible si se limita el poder de Clarín para imponer a las telefónicas.
 
El intento de democratizar el debate tuvo sus límites. Los foros fueron lugares de monólogos, lo mismo que estas audiencias. Pero también así serian las reclamadas por otros sectores políticos para que recorran el país. Esto no nos asombra ya que sabemos que son los límites de esta democracia cuya institucionalidad se basa en la “representatividad” y no el ejercicio del poder popular.
 
Teniendo en claro que estas son las reglas del juego, decidimos desde un primer momento participar con las mismas en el proceso de aportes al anteproyecto y al actual proyecto.
 
Nosotros, sin ser abogados, ni especialistas en derecho vinculado a la comunicación y en tiempos limitados por nuestros trabajos que están fuera de este ámbito, pudimos en dos semanas leer el extenso proyecto y dar a conocer sus limitaciones y falencias. Nos preguntamos por qué entonces, quienes tienen de la lectura de leyes una práctica cotidiana no podrían hacerlo en un tiempo razonable. Eso es lo que se les reclama.
 
La Red Nacional de Medios Alternativos, habiendo participado de los foros de debate y viendo que sus propuestas no fueron incorporadas al proyecto o lo han sido de manera incompleta, elaboró MODIFICACIONES que considera deben ser incorporadas para respaldar la actividad comunicacional comunitaria, elemento central de una sociedad democrática.
 
LAS PROPUESTAS SON :
 
La modificación del ARTÍCULO 4º que, entre otros términos, define a las EMISORAS COMUNITARIAS. A esa definición hay que agregarle lo sig:
“En ningún caso se entenderá que el Servicio de Radiodifusión Comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida, estando definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la emisión.”
 
La modificación del ARTICULO 21, que se refiere a quienes son PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
 
Dice el proyecto: Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de proveedores, a saber: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.
 
Nosotros agregamos que, dentro de este último – o sea de las sin fines de lucro- se diferencian dos tipos de prestadores:
 
a. emisoras comunitarias y
b. otros prestadores sin fines de lucro.
 
La modificación del ARTÍCULO 29 de APROBACION DE PLIEGOS.
 
Dice el proyecto: Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según estas con o sin fines de lucro.
 
Nosotros proponemos que diga: según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o jurídicas y según sean éstas con fines de lucro, emisoras comunitarias, u otros prestadores sin fines de lucro.
 
La modificación del ARTÍCULO 38 de MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS que en el orden nacional permite tener hasta 10 licencias, nosotros proponemos que ese límite se reduzca a 4.
Agregar un artículo a continuación del ARTICULO 42 referido al Régimen especial para emisoras de baja potencia bajo el titulo REGIMEN ESPECIAL PARA EMISORAS COMUNITARIAS que diga: “Otórguese automáticamente licencias a las emisoras comunitarias que al momento de sanción de la presente ley estén transmitiendo”.
 
Agregar un artículo a continuación del ARTÍCULO 67 referido a los Avisos oficiales y de interés público bajo el titulo PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL, que diga:
“La distribución de la pauta publicitaria que los Estados nacional, provincial y municipal realicen, debe responder a un criterio de equidad, reconociendo la existencia de todos los prestadores que enuncia esta ley. Debe además contribuir a garantizar los objetivos enunciados en el artículo 3º en cuanto a la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho a la comunicación y a la libertad de expresión”
 
RESPECTO A LA TAN DIFUNDIDA DIVISION DEL ESPECTRO EN “TRES TERCIOS”, PRIMERO ACLARAMOS QUE NO EXISTEN LOS TRES 33% EN LA LEY, NO EXISTEN. POR ESO PROPONEMOS…
 
La modificación del inciso f) del ARTÍCULO 80 que habla de la reserva del 33 % para personas de existencia ideal sin fines de lucro, por el siguiente texto:
f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro. Dentro de este porcentaje se reservará el cincuenta por ciento (50%) para las emisoras comunitarias y el cincuenta por ciento (50%) restante para otros prestadores sin fines de lucro.
 
Sin embargo, en aquellas localizaciones donde las frecuencias reservadas por esta ley para el Estado Nacional, cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada Estado Municipal, universidades y pueblos originarios no ocupen un 33% del espectro radioeléctrico, el espectro que, por lo tanto, quede libre deberá ser adjudicado en partes iguales entre los prestatarios privados con fines de lucro y los privados sin fines de lucro.
(El fundamento para diferenciarnos de otros prestadores sin fines de lucro es que las EMISORAS COMUNITARIAS son creadas con el objetivo de ser radiodifusoras cosa que puede o no ocurrir con otras entidades sin fines de lucro)
 
La modificación del ARTÍCULO 85 que establece GRAVAMENES de la sig.manera:
Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, exceptuando a las emisoras comunitarias, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación..etc etc etc
 
La modificación del ARTÍCULO 88 sobre DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS
El proyecto prevé la asignación del 40% de los fondos recaudados por los incisos a) y f) del art 67, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
La RNMA propone que del 60% restante y el 100% de lo recaudado por el resto de los incisos del artículo 67 sea también distribuido.
En este sentido reformulamos el inciso e) del artículo 88 de la sig.manera:
e) El diez por ciento 10% para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a emisoras comunitarias y de los pueblos originarios con especial atención a la colaboración en lo proyectos de digitalización.
Eliminamos el término “medios de fomento” por no estar definido ni mencionado en ningún otro lado de la ley.
 
La modificación del ARTÍCULO 107 que habla de la ILEGALIDAD agregando la EXCEPCION para las emisoras comunitarias que al momento de la sanción de la ley estén transmitiendo
 
La modificación del ARTÍCULO 155 que detalla las normas que se derogan. Allí pedimos se incorpore la DEROGACION DEL DECRETO 527/05 que opera como un cerrojo a la plena democratización del espectro y sostiene el oligopolio mediático actual
 
La modificación del ARTÍCULO 23 de REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS en dos sentidos
 
1-Del apartado I , inciso h) Eliminado la excepción - de No ser magistrados, funcionario publico, legislador, etc, etc, - excepción que esta establecida para los “meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro”. No se justifica esta excepción.
 
2-Poniendo para las personas de existencia visible del apartado I , la misma restricción que está para las personas de existencia ideal del apartado II , en cuanto a no tener vinculación con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras.
 
Respecto a los artículos referidos a las AUTORIDADES DE APLICACIÓN (TITULO II - Capítulos I, II, III y IV) y a RADIO y TELEVISON ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (TITULO VII- Capítulos II y II referidos a su Consejo Consultivo y su Directorio) decimos que el Poder Ejecutivo no debe designar a sus integrantes, excepto a aquellos que estén en su representación. La designación debe ser de cada uno de los sectores que representen.
 
ARTICULO 14. – Para la integración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual proponemos:
que el Directorio integrado por siete (7) miembros – en lugar de 5- de los cuales tres (3) son designados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) designados por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de Comunicación Audiovisual y dos (2) designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
 
ARTICULO 16 – Para la Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual proponemos que de los Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a las entidades sin fines de lucro, dos sean en representación de las emisoras comunitarias y uno en representación de otros prestadores sin fines de lucro.
 
ARTICULO 20. - Respecto a la designación del Titular de la Defensoría del Público el artículo debe decir que será designado a través del procedimiento parlamentario con el mismo mecanismo que la designación del Defensor del Pueblo de la Nación.
 
ARTICULO 122 que reserva al Poder Ejecutivo la designación de los 5 (cinco) integrantes del directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Proponemos la sig. Modificación:
 
Los integrantes del directorio serán designados: TRES (3) por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y DOS (2) por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICAION AUDIOVISUAL.
Y además que: El Presidente del Directorio será designado con el voto de la mitad más uno de los 5 integrantes que lo componen.
 
Mas de 160 firmas de organizaciones sociales, gremiales, políticas, de derechos humanos y culturales; medios, periodistas y comunicadores/as; trabajadores/as y luchadores/as de nuestro pueblo han avalado nuestros reclamos. Somos portadores de legitimidad aunque la legalidad aun no nos ampare.
 
Si se aprueba la ley sin las mencionadas modificaciones los medios comunitarios, alternativos y populares, estarán condenados a seguir siendo víctimas de los vaivenes de la autoridad de turno. ¿Ese es el destino que el Estado piensa para los que hacen una comunicación distinta?
Finalmente reiteramos lo que decíamos en el primer documento que la RNMA hizo público en abril de este año:
“Creemos que la movilización popular será garantía no solo de que pueda parir una nueva ley sino de que la misma se ponga en práctica y no quede, como en muchos casos, en letra muerta”.
 
Buenos Aires - Argentina- 9 de setiembre de 2009
 
Red Nacional de Medios Alterantivos