Anteproyecto de ley general de la comunicación audiovisual

2009-08-11 00:00:00

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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. NORMATIVA BÁSICA PARA LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I    Los derechos del público
Artículo 3. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
Artículo 4. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
Artículo 5. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
Artículo 6. Los derechos del menor.
Artículo 7. Los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 8. El derecho a la participación en el control de los
contenidos audiovisuales.
CAPÍTULO II     Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
Sección 1ª. Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación
Artículo 9. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual.
Artículo 10. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica.
Artículo 11. El derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
Sección 2ª. El derecho a realizar comunicaciones comerciales
Artículo 12. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
Artículo 13. El derecho a emitir mensajes publicitarios.
Artículo 14. El derecho a emitir mensajes de venta por televisión.
Artículo 15. El derecho al patrocinio.
Artículo 16. El derecho al emplazamiento de productos.
Artículo 17. Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas.
Sección 3ª. La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales
Artículo 18. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
Artículo 19. La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de gran interés para la sociedad.
Artículo 20. Reglas para la compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.
TÍTULO III. BASES PARA LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL MERCADO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I     Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado competitivo, transparente y plural
Sección 1ª. Servicios de Interés General
Artículo 21. Libertad de empresa.
Artículo 22. Explotación de redes de comunicaciones electrónicas y servicio de comunicación audiovisual.
Artículo 23. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin finalidad comercial
Artículo 24. Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Artículo 25. La comunicación previa.
Artículo 26. Régimen jurídico de las licencias audiovisuales.
Artículo 27. Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
Artículo 28. Limitaciones por razones de orden público audiovisual.
Artículo 29. Concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales.
Artículo 30. Duración y renovación de las licencias audiovisuales.
Artículo 31. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
Artículo 32. Extinción de las licencias audiovisuales.
Sección 2ª. Nuevos entrantes de comunicación audiovisual
Artículo 33. Televisión en movilidad.
Artículo 34. Televisión en Alta Definición.
Sección 3ª. Reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural
Artículo 35. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.
Artículo 36. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico

CAPÍTULO II      La libertad de recepción de los servicios de comunicación audiovisual prestados desde fuera de España
Artículo 37. Libertad de recepción de los servicios prestados dentro del Espacio Económico Europeo.
Artículo 38. Servicio de Comunicación Audiovisual dirigido total o principalmente al territorio español.
TÍTULO IV. LOS PRESTADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 39. Servicio público audiovisual
Artículo 40. La función de servicio público audiovisual y su control.
Artículo 41. Límites para los prestadores de servicio público audiovisual de titularidad pública.
Artículo 42. Regulación de la Financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.
TÍTULO V. EL CONSEJO ESTATAL DE MEDIOS AUDIOVISUALES

CAPÍTULO I      Naturaleza, fines y régimen jurídico
Artículo 43. Naturaleza
Artículo 44. Fines
Artículo 45. Régimen jurídico.

CAPÍTULO II       Funciones
Artículo 46. Funciones.
Artículo 47. Potestades y facultades.
CAPÍTULO III       Organización y garantías de independencia
Artículo 48. Órganos directivos.
Artículo 49. Estatuto personal.
Artículo 50. Comité Consultivo.
Artículo 51. Garantía patrimonial y financiera.
CAPÍTULO IV        Responsabilidad del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
Artículo 52. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales.
Artículo 53. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional.
CAPÍTULO V         Tasas en el mercado audiovisual estatal
Artículo 54. Tasas en materia de comunicación audiovisual.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR BÁSICO
Artículo 55. Infracciones muy graves.
Artículo 56. Infracciones graves.
Artículo 57. Infracciones leves.
Artículo 58. Sanciones.
Artículo 59. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior.
Disposición transitoria segunda. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria tercera. Conversión de los actuales
Registros de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión; de Empresas
Radiodifusoras, Especial de Operadores de Cable y creación de los
Registros Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades de licencias.
Disposición transitoria quinta. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad.
Disposición transitoria sexta. Plazo de reserva de obra europea.
Disposición transitoria séptima. Plazo para reserva de producción independiente.
Disposición transitoria octava. Catálogo de acontecimientos de gran interés para la sociedad.
Disposición transitoria novena. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Disposición transitoria décima. Mejora tecnológica y aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Fundamento Constitucional.
Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta. Definiciones.
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