Chile: Indicaciones para los Proyectos de ley sobre Televisión Nacional y Televisión Digital

2009-07-20 00:00:00

ÍTEMS
 
1.-ANTECEDENTES.
 
2.-FUNDAMENTACIÓN Y ORIENTACIONES.
 
3.-INDICACIONES A LOS PROYECTOS DE LEY Nº 19.132 Y Nº 18.838.
 
ANEXO 1. “CHIARA SAEZ BAEZA “TERCER SECTOR DE LA COMUNICACIÓN Y REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN EN EL CONTEXTO DIGITAL”
 
ANEXO 2. BASES DE ESTAS INDICACIONES”
 
 
 
 
1.         ANTECEDENTES
           
Los canales de televisión llamados “comunitarios” y/o “populares” de Chile o medios del Tercer Sector de la Comunicación (en adelante TSC) son aquellos en que se agrupan medios de comunicación que no pertenecen ni surgen del ámbito publico-estatal, ni menos responden a la lógica privada-comercial, y que, por lo tanto aspiran a representar los interesas del sector social en que se encuentran insertos. Como consecuencia de sus principios no persiguen fines de lucro y su legitimidad esta dada por sus propias comunidades y en este sentido planteamos que: nuestro derecho a existir debe ser respetado.
 
Los medios que firman este documento, expresan su interés en ser participes de las decisiones que competen a su quehacer.
 
Desde mediados de esta década que se vienen discutiendo en nuestro país diversos aspectos relativos al desarrollo de la televisión, proyectos como el de la digitalización de la misma, reformulaciones del rol de la TV estatal, etc, esta discusión ha sido monopolio de elites económicas y políticas, alejando la discusión de una real información al conjunto de la población de sus alcances y proyecciones y, lo que es mas grave, no considerando a un actor relevante del medio de comunicación audiovisual como son las TSC.
 
 Exigimos, en este caso, que en Chile se ejerza una real Participación Ciudadana para la toma de decisiones que afectan a todos los habitantes del país. Esta exigencia se basa en la Agenda Pro-Participación Ciudadana 2006-2010[1] impulsada por el actual gobierno, compromiso que no ha sido tomado en serio, puesto que, siendo protagonistas de la temática, no hemos sido llamados a participar en la discusión sobre la Reforma a la Ley de Televisión Nacional ni en la discusión sobre Televisión Digital. Esto demuestra la falta de compromiso verdadero de las autoridades y los representantes políticos con el propósito de profundizar y ampliar las limitadas instancias de participación ciudadana que han estado disponibles en Chile hasta la fecha.
 
Si la participación ciudadana ha de ser tomada en serio, las autoridades deben resguardarla como derecho ciudadano, incluyendo entre las medidas mínimas que lo garanticen el que los aportes ciudadanos a la evaluación de los proyectos sean considerados con el peso que corresponde a su mérito. Por este motivo hemos elaborado este documento que manifiesta y resume las posturas, lineamientos y exigencias básicas que la sociedad civil, relacionada al sector de la comunicación, plantea para las discusiones sobre los cambios en la ley de Televisión Nacional, así como en la discusión sobre Televisión Digital en Chile. Considerando que el proyecto que modifica la ley N° 19.132 y el proyecto de ley que adapta la ley Nº 18.838, están siendo actualmente estudiados en el Parlamento Chileno, hemos solicitamos con anterioridad, en una carta dirigida a la Presidenta de la República, la detención de este trámite constitucional, para que se incluyan en éste las indicaciones contenidas en este documento y que emanan de un ejercicio de participación ciudadana.
 
 
1.1.DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS DEL TSC
 
            Los canales de televisión comunitarios y/o populares, pertenecientes al Tercer Sector de las Comunicaciones que firman este documento han reflexionado sobre las características fundamentales que permitirán considerar a un medio de comunicación audiovisual como perteneciente al TSC.
 
            Esta definición es el resultado de nuestras discusiones en las que señalamos de forma relevante que la pertinencia de las televisiones comunitarias y/o populares debía ser regida por un ente regulador, que entre otros, tienen que integrar a los propios pobladores, vecinos, ciudadanos interlocutores de éstos medios, y a las organizaciones sociales reconocidas por la sociedad civil.
 
Se discutió sobre la obligatoriedad de pertenecer a una red específica para que estos sean reconocidos socialmente y que se velen así los derechos de las personas y de la comunidad. Pero, se decidió que los criterios de creación y de producción y difusión de contenidos serán suficientes para fiscalizar una posible malversación.
 
Se discutió sobre la posibilidad de crear fondos concursables a los cuales las televisiones comunitarias y/o populares o los equipos de producción de programas específicos, pueden postular.
 
Existe la preocupación en cuanto al cambio de norma análoga por la norma digital, ya que se perderá toda la inversión en cuánto a transmisores y a la totalidad de los equipos análogos, por lo que se solicita al Estado tomar medidas para afrontar esta situación.
 
Por otro lado, es indispensable que se cree y exija una Tarifa Social, que obligue a los canales privados a financiar de cierta forma los canales comunitarios y/o populares, con la asignación de un porcentaje de sus ganancias anuales. Nuestra propuesta es de exigir un aporte del 10% de sus ganancias para la apertura de nuevos canales del TSC.
 
Esta Tarifa permitirá la existencia de una diversidad de canales y la descentralización de éstos, puesto que será reunida en un fondo destinado a montar canales del TSC en diferentes lugares de Chile (Esto incluye equipamientos, formación y lanzamiento).
 
Creemos que todos los fondos del Estado, que serán traspasados bajo forma concursable o directamente en cuotas distribuidas, como en el caso argentino, no debieran influenciar la programación ni el desarrollo de los canales.
 
No puede haber una intervención de parte del donante hacia la parilla programática.
 
Es importante que se asuma seriamente el rol de los comunicadores sociales en la sociedad.
 
Las indicaciones de este documento, así como las definiciones que detallaremos en adelante, son elementos que consideramos indispensables para la profundización de la democracia en el país, es fundamental pensar la comunicación como una política pública donde la Transparencia es su principio fundamental.
 
            Frente a esta gran responsabilidad, será un requerimiento para definirse como medios del Tercer Sector de la Comunicación, reconocer y asumir criterios comunes basados en los Derechos Humanos, por lo que los medios de TSC tienen el deber y la misión de trabajar por el respeto de estos derechos.
 
 
1.2. CARACTERÍSTICAS QUE DEFINEN A DICHOS MEDIOS:
 
1.2.1. Los medios del TSC, son aquellos que surgen de una comunidad, asociada a una determinada zona del país. Por ende, tienen la obligación de hacer participar a la comunidad a la que pertenecen, tanto en su gestión, producción de contenidos y administración de tal manera de ser efectivos representantes de ésta.
 
1.2.2.  Su finalidad principal es educar y contribuir a la identidad, al bienestar y prosperidad de la comunidad a la que representan, promoviendo el efectivo goce y ejercicio de los Derechos Humanos.
 
1.2.3. Los medios del TSC no son representativos de organismo gubernamental alguno y, por ende, no deben ser confundidos con canales municipales ni locales, no son tampoco medios pertenecientes a algún partido político.
 
1.2.4. Los medios del TSC no tienen fines de lucro.
 
1.2.5. Su contenido obedece a los intereses de la comunidad, debido a que son las personas mismas quienes deciden y elaboran los programas transmitidos en ellos.
 
1.2.6. Su financiamiento es de naturaleza diversa, asegurando, mediante mecanismos de transparencia, que esto no condicione de forma alguna los contenidos a transmitir.
 
1.2.7. Los medios del TSC deben fomentar, permanentemente, la amplia participación de sus televidentes en la elaboración de su contenido, aspirando resolver las problemáticas que aquejen a los integrantes de la comunidad a la que representan.
 
1.2.8. Los medios del TSC deben promover la interacción multicultural.
 
1.2.9. Los medios del TSC deben promover siempre un contenido alternativo de televisión a aquel entregado por los canales estatales o privados, integrando permanentemente contenidos sobre la defensa de los Derechos Humanos, en particular los Derechos de Género, el Derecho a la Educación, a la Cultura y a la Memoria.
 
 
2.                 FUNDAMENTACIÓN Y ORIENTACIONES.
           
            La exigencia de legalización y reconocimiento de los medios del Tercer Sector de la Comunicación (TSC) se basa en el derecho y en el deber que tienen las comunidades, las organizaciones sociales, la ciudadanía de ejercer libremente una actividad de comunicación social a través de canales de televisión llamados “comunitarios” y/o “populares”. Tomando en consideración que la frecuencia radioeléctrica es un bien común a todos los habitantes del planeta, como lo es el aire o el agua, es un derecho que estos medios puedan acceder a una licencia que les otorgue el uso de un porcentaje de esta frecuencia. Y, es un deber que asuman la responsabilidad que esta actividad significa para la comunidad en la que estos canales se crean y desarrollan.
 
 
2.1 DERECHOS HUMANOS, DERECHO A LA COMUNICACIÓN
 
            La exigencia de legalización y reconocimiento de los medios del TSC se basa éticamente en el derecho a la comunicación que implica que las organizaciones de la sociedad civil tienen derecho a ejercer actividades informativas, identitarias, culturales, educativas, político-sociales y de la memoria histórica hacia su comunidad y a expresar libremente sus opiniones.
 
Por esta razón los medios del TSC se basan en la  Plataforma Nacional de Derechos Humanos para el siglo XXI (PNDDHH), documento que contiene las resoluciones del 1er Congreso Nacional de Derechos Humanos, realizado en Diciembre de 2007, donde participaron alrededor de 350 organizaciones de la Sociedad Civil, que ratifica los instrumentos jurídicos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 
En lo que se refiere a la libertad de opinión y de expresión, este instrumento en suartículo 19º explicita que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Y su Artículo 29º: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.
 
Lo anteriormente expuesto encuentra su correlato en el pacto de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19º:
            a. “ Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”.
b. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Más importante aun al respecto es la  CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), que en su Artículo 13º.  Libertad de Pensamiento y de Expresión, señala:
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
 2. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
 3. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Por todo lo anterior podemos señalar, de manera taxativa, que uno de los principios, fundamentos y razón de ser de los medios del TSC es el DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, consagrado en la PNDDHH. En el que se afirma lo siguiente:
 
“Que el Derecho a la Libre Expresión consiste en el ejercicio libre de los derechos de producción de información y de exposición libre de sus pensamientos y opiniones sin sujetarse a previa autorización o censura”.
 
 
2.2 DERECHO A LA CULTURA
 
“El Derecho a la Cultura es el derecho de todas las personas a participar con libre determinación de la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y artístico y de proyectarla colectivamente en el tiempo.”
 
Consideramos:
 
2.2.1   Que  exista una política de promoción y difusión de la cultura nacional, sólo se realizan eventos culturales bajo el criterio de mercado desmereciendo el valor del trabajo de los artistas nacionales.
 
2.2.2   Que exista una valoración de la cultura popular como patrimonio nacional, como parte de nuestra idiosincrasia.
 
2.2.3   Que se fomente la cultura de los pueblos originarios, víctima de la globalización y del modelo neoliberal.
 
2.2.4   Que carecemos de una política real de integración cultural y no se respeta la diversidad cultural que representan los pueblos originarios.
 
Exigimos en consecuencia:
 
i.          Legislar para que los medios de comunicación estén obligados a difundir en un porcentaje de a lo menos un 60 % las creaciones artísticas nacionales frente a las expresiones extranjeras.
ii.Que los medios del TSC incluyan el derecho a la cultura en su programación, tomando en cuenta las consideraciones que detallamos en el punto anterior.
 
 
2.3 Derecho a la Educación
 
 “ElDerecho a la Educación es el derecho de toda persona y colectivo a la educación, la que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales“.
En el documento de referencia nº 6 se consideran los siguientes puntos, que aquí retomamos como contenidos a desarrollar por los medios del TSC para ser reconocidos como tal:
2.3.1   Que la educación inserta en los medios de comunicación es la base para generar proceso de aprendizajes de calidad de la ciudadania, es decisiva para superar la pobreza e igualar oportunidades productivas y del acceso al bienestar integral de las nuevas generaciones.
2.3.2   La educación como principio para la transformación social, la dignificación del ser humano y la construcción de democracia y justicia social.
2.3.3   Que exista un desarrollo integral de las aptitudes artísticas de los alumnos y alumnas. Los Planes de Estudio de Música y Artes Visuales son optativos y además, la asignatura que escogen la realiza