Ecuador: A propósito de la Ley de Comunicación
En distintos niveles del gobierno nacional como en organismos no gubernamentales (CIESPAL, por ejemplo) o ciudadanos (Foro de la comunicación, por ejemplo), se constata el desarrollo de un amplio debate sobre la Ley de Comunicación, que de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera deberá aprobarse en un plazo máximo de 360 días contados desde la entrada en vigencia de la Constitución.
En ese debate, a nuestro criterio, se constata una falta de definición del ámbito de la Ley de Comunicaciones, como producto de la preeminencia de posiciones que restringen el ámbito y los objetivos de la ley a los postulados constitucionales, y a consideraciones puramente técnicas que atribuyen un rol principal a los medios, a los instrumentos técnicos que facilitan la comunicación.
Ante ello, es necesario sugerir que el debate considere tres aspectos esenciales:
- Que la comunicación es un hecho social y que, en tanto ello, determina el ámbito de la ley;
- Que los instrumentos o medios técnicos sirven al hecho social; y
- Que el desarrollo tecnológico determina el predominio de la convergencia, lo que imposibilita separar los dos elementos del acto comunicacional.
Si se aceptan los postulados anteriores resulta inobjetable que no pueden construirse dos leyes separadas entre sí: la ley de comunicación y la de telecomunicaciones, como lo sugieren algunos actores. No sólo por el rol subordinado de la técnica a lo social, sino y fundamentalmente porque la convergencia a ello obliga.
No es gratuito que los nuevos cuerpos normativos que respecto a las comunicaciones se adoptan en los actuales momentos en varios países del mundo, incluyan en un solo cuerpo los dos aspectos. Es ya normal que se apruebe una Ley de Comunicaciones que atienda tanto lo puramente comunicacional como lo referente a los instrumentos técnicos.
Si ello es así sería prudente pensar en una Ley de Comunicaciones que en lo institucional contemple una subsecretaría de comunicación y otra para las telecomunicaciones, con sus respectivos ámbitos de acción, objetivos y funciones. Estructura que permitiría enfrentar satisfactoriamente tanto lo sociológico como lo técnico, a la vez que su interrelación permitiría una mejor coordinación de estos dos aspectos que son, hoy por hoy, inseparables.
El actuar en la forma que inicialmente se ha concebido conducirá a graves problemas de coordinación entre la comunicación y el manejo de sus instrumentos y, lo que es más grave, que la Ley de Comunicaciones podría reducirse a una suerte de compilación de sanciones relacionadas con la responsabilidad de los medios. Enfoque nada saludable, lo que, por cierto, no debe entenderse como una posición contraria al cumplimiento de lo estipulado en el Convenio Americano de Derechos Humanos que demanda la elaboración de cuerpos legales que establezcan en forma expresa las sanciones a imponer a los medios que no cumplan responsablemente su tarea. Formulaciones que tienen igualmente como objetivo el impedir los excesos del poder político.
Desde otra perspectiva, vale igualmente recordar que las propuestas corporativistas de control de contenidos deben ser revisadas, ya que la participación ciudadana incluida en la Constitución vigente responde a un enfoque conceptual contrario a esa modalidad, impuesta por la Democracia Cristiana y la Izquierda Democrática en los años que gobernaron el país.
Finalmente, debe adelantarse que las visiones que pretenden que se incluya como uno de los temas de la futura ley disposiciones que dan un tratamiento preferente a los periodistas y comunicadores, no proceden puesto que ello fue ya juzgado como contrario a la libertad de expresión.