Argentina: Medios comunitarios indígenas: la Ley debe proteger a los más vulnerables
Atentos al espíritu plural, diverso y democrático de la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual elaborado por el Poder Ejecutivo, desde el Centro de Producciones Radiofónicas del CEPPAS -Centro de Políticas Públicas para el Socialismo- hacemos un llamado de atención para que sean contemplados los medios comunitarios indígenas como actor específico dentro de la comunicación ya que son imprescindibles a la hora de analizar si un sistema de comunicación es o no plural y diverso.
En la actual letra no aparecen expresados ni la voluntad de que existan, ni los mecanismos a través de los cuales se los piensa contemplar, defender, fortalecer y promover. La primera respuesta que se elabora para responder a este reclamo es decir que hay un 33% del espectro que está garantizado para entidades sin fines de lucro, y que dentro de esta porción es donde pueden actuar los medios de comunidades originarias.
Pues bien, esta solución no solo es insuficiente, sino irreal, ya que no tiene en cuenta que:
1- Hay muchos tipos de organizaciones que pueden acceder a frecuencias dentro de ese 33%, no quedando claro cómo se garantizará que estén representadas las comunidades originarias. A ese 33% pueden entrar la Fundación La Nación, la CGT, y la Iglesia Católica, con visiblemente más capacidad de gestión y organización que muchas comunidades indígenas, con lo cual, lo que propone la futura Ley es uniformidad en las condiciones de acceso a frecuencias, y no una preocupación especial porque esa igualdad se traduzca en la efectivización de los derechos de todas las minorías, y en este caso, los pueblos originarios.
2- Por otro lado, por una cuestión técnica, política y hasta filosófica, no se puede pretender que las comunidades originarias se constituyan como entidad sin fines de lucro al estilo ONG o Fundación, con personería jurídica. En lo técnico, esto constituye un obstáculo para el acceso a frecuencias para los pueblos indígenas. Desde lo político, incluso en caso de que algunos se constituyan con personería jurídica, esto no puede ser un requisito desde la Ley, porque es limitante al ejercicio de los derechos. Filosóficamente, imaginemos que es absurdo pedirle a una Nación, como puede ser la mapuche, que tenga una personería jurídica, para que se les permita hablar en su lengua a través de un medio, que además, no tendrá fines de lucro. Sería como pedirle a la Nación argentina, como ente abstracto, que sea una ONG para que haya radios en español.
3- No debería haber más requisito que el autorreconocimiento de los pueblos originarios como tales para que tengan asegurado el derecho a acceder a frecuencias. El establecimiento técnico de esto será parte de otra discusión, pero puede ser reserva de cantidades de frecuencias por comunidad, o porcentaje del espectro de ese 33% para pueblos originarios.
4- El autorreconocimiento y la autodeterminación de los pueblos originarios están consagrados por legislación internacional como el Convenio 169 de la OIT de derechos indígenas o la Resolución ONU de 2007, declaraciones a las que Argentina ha adherido. Por lo tanto, debe primar esto a la hora de determinar que debe asegurarse el derecho de tener medios comunitarios a los pueblos originarios, y los mecanismos para facilitarles el acceso y el mantenimiento de sus medios.
5- Teniendo en cuenta la legislación internacional anteriormente citada, su autodeterminación en tanto pueblo originario incluye la potestad sobre su territorio y recursos naturales, incluyendo el espectro radioeléctrico.
En la Propuesta se citan múltiples legislaciones y convenios internacionales, que también abogan por la diversidad de voces y la libertad de expresión, y su lectura permite evidenciar la voluntad internacional por defender especialmente a los pueblos originarios y sus derechos.
El Estado y la Ley tienen deudas históricas para con los pueblos indígenas: cuando no fueron ignorados fueron perseguidos, masacrados y atropellados sus derechos. En nuestro país hay veintisiete pueblos indígenas, que representan de un 3% a un 5% de la población total. Argentina debe admitir que es un país multicultural, y en este sentido, asegurar mecanismos concretos desde la Ley para que los pueblos indígenas puedan fortalecer sus lenguas, tradiciones, cosmovisiones y culturas, por años acalladas, a través de sus propios medios comunitarios de comunicación. Y también para que esto permita a quienes no son indígenas, acceder a estos conocimientos, lo que redundará en un enriquecimiento cultural general que vendrá aparejado con el respeto y ejercicio efectivo de los derechos de todos y todas.
Según el Principio 12 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de octubre de 2000 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tan citado por la Propuesta de Ley, “Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”. Hay que garantizar la igualdad de oportunidades. El mapa propuesto no garantiza el acceso a todos por igual. Por eso debe haber medidas tendientes a defender espectro para medios comunitarios y comunitarios indígenas. La Ley debe legislar para los más vulnerables y ellos son los pueblos indígenas. En este caso, la uniformidad en las formas esconde la injusticia en las prácticas concretas.
Por todo esto, nuestro aporte es que se considere incluir en la futura Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual el reconocimiento de los medios comunitarios indígenas como un tipo de medio específico, con requisitos especiales y mecanismos concretos para facilitarles a las comunidades el acceso a frecuencias, y el mantenimiento y continuidad de sus proyectos, imprescindibles para llevar a cabo lo que la Propuesta se pone como objetivos: una comunicación plural, diversa, democrática y en donde todos tengan posibilidades reales de acceder al micrófono.
Centro de Producciones Radiofónicas (CPR)
del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS)
y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Talcahuano 256 2do piso
Tel: (0054)(11)4373-6303/4
Email: cpr@cpr.org.ar Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Web: www.cpr.org.ar
Datos de 2007. El Mundo Indígena 2007, IWGIA-Grupo Internacional de Trabajo Sobre Asuntos Indígenas; capítulo sobre Argentina, por Morita Carrasco.
http://www.ceppas.org/cpr/index.php?option=com_content&task=view&id=805&...
*****
Propuesta legislativa de reforma al proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual.
1. Artículo 21 bis.
Derechos especiales de los pueblos originarios.
Se establece el derecho de los pueblos originarios de acceder a frecuencias de radiodifusión bajo un régimen especial con las siguientes características:
a) La reserva mínima de 1 (UNA) licencia de radio AM por pueblo, 1 (UNA) licencia de televisión por pueblo, 1 (UNA) licencia de radio FM por comunidad.
b) Las frecuencias se otorgarán por período determinado.
c) Las frecuencias asignadas no se contabilizarán dentro del 33% del espectro designado a entidades privadas sin fines de lucro.
d) El Estado actuará en favor de proyectos de radiodifusión indígena a través del Fondo y Promoción de Medios Comunitarios e Indígenas, creado para tal fin, en pos de asegurar el ejercicio pleno de su derecho.
Artículo 136, apartado g)
Fondo de Promoción de Medios Comunitarios e Indígenas.
Se crea el Fondo de Desarrollo y Promoción de Medios Comunitarios con las siguientes características:
a) El fondo tendrá como objetivos la promoción de los medios comunitarios a través de la generación de líneas de financiamiento, subsidios, concursos, asistencia técnica, asesoramiento legal y demás aspectos para el desarrollo de la comunicación comunitaria e indígena.
b) El fondo se financiará con el 7% de lo recolectado en materia de gravámenes, tasas, multas, donaciones, legados, recursos presupuestarios provenientes del tesoro nacional y cualquier otro recurso que legalmente prevea.
c) El fondo será administrado por el Consejo de Promoción de la Radiodifusión Comunitaria e Indígenas, creado para tal fin.
http://www.ceppas.org/cpr/