Bolivia: Constitución articulos relacionados a la comunicación

2009-04-02 00:00:00

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO
CAPÍTULO SÉPTIMO
COMUNICACIÓN SOCIAL
 
Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
 
Artículo 107. I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.
II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.
III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.
 
AMARC celebra artículos sobre comunicación social en el borrador de la nueva Constitución boliviana
AMARC-ALC expresa públicamente su apoyo a varios artículos de la propuesta de Nueva Constitución Política del Estado, que será puesta a consideración del pueblo boliviano en enero de 2009. Durante su participación en el Seminario Internacional "Radios Locales: políticas y legislación", realizado los días 19 a 21 de noviembre en La Paz, varios integrantes de AMARC-ALC tuvieron la oportunidad de analizar e intercambiar opiniones respecto a la Nueva Constitución Política del Estado, en especial los artículos referidos a la libertad de expresión.
 
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias en América Latina y el Caribe ha destacado en particular los artículos 106 y 107 referidos a la "comunicación social", donde se incluyen importantes definiciones respecto a derechos fundamentales en el terreno de la información y la comunicación.
AMARC-ALC celebra que se reconozca explícitamente como derechos que el Estado debe garantizar a todos los bolivianos y bolivianas, "el derecho a la comunicación y el derecho a la información" (art. 106 inc. 1), así como el derecho a las libertades de "expresión, de opinión y de información (...) y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa" (art. 106 inc. 2), en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos.
En el mismo sentido, AMARC-ALC considera que se trata de un gran avance que el borrador de Constitución establezca límites a la concentración de medios ("los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios", art. 107 inc. 3) y comprometa al Estado no sólo a reconocer a las emisoras comunitarias, sino a "apoyar la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades".
Estas normas se ajustan a los estándares establecidos en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la OEA del año 2000, así como la Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión de los relatores de libertad de expresión de la OEA, Naciones Unidas, Europa y de Africa, de diciembre de 2007.
El texto consensuado hace explícito que la libertad de expresión, así como los derechos a la comunicación e información, también serán garantizados a los trabajadores de la prensa y la información ante los medios para los que trabajan, reconociendo la "cláusula de conciencia" (art. 106 inc. 3 y 4). Asimismo, toma rango constitucional "el derecho a la rectificación y a la réplica" (art. 106 inc. 2), tal como reconoce la misma Convención Americana.
Asociaciones de periodistas y otros actores locales consultados durante la misión de AMARC-ALC a Bolivia mostraron satisfacción por la modificación de una norma relacionada con la veracidad y responsabilidad, por entender que su redacción inicial podía lesionar los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión. La nueva redacción incluye los mismos principios pero establece que "se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley" (art. 107 inc. 2).
AMARC-ALC quiere felicitar a las personas que hicieron posible la redacción de estos textos, y destacar en especial el trabajo que desde la Sociedad Civil desplegaron las entidades y personas integrantes de la Plataforma por el Derecho a la Comunicación e Información en la Constituyente, coalición en la cual participó activamente AMARC-Bolivia y que aportó importantes insumos que se incluyeron en el texto final.
 
http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/849