III Congreso Latinoamericano y Caribeño de Comunicación:
Derechos de la Comunicación: nuevos retos
Los últimos años han visto el crecimiento de un movimiento -regional y global- por la democratización de la comunicación y los medios, uno de cuyos ejes centrales de propuesta y acción son los derechos de la comunicación, en tanto factor que enmarca y orienta la articulación social y la movilización en este plano.
Tal es el caso de la Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información -CRIS por sus siglas en inglés-, que colocó el tema en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, donde catalizó convergencias en torno al tema.
En América Latina y el Caribe, la Campaña Continental por los Derechos de la Comunicación es una expresión del anhelo por construir una agenda continental en la materia, con una perspectiva que pueda proyectarse más allá de un escenario particular, como fue la Cumbre.
En esta intervención, propongo hacer un breve recorrido del proceso de articulación del movimiento por la democratización de la comunicación y de las Campañas en torno a derechos, para aterrizar en el siguiente reto:
¿Cómo podemos articular una agenda regional de acción para afianzar los derechos de la comunicación, y que sea capaz de convocar la adhesión de amplios sectores sociales, y de plasmarse en políticas? ¿Y cuáles podrían ser los elementos de esta agenda?
Derechos de la comunicación
El término \"derechos de la comunicación\" (o \"derechos a la comunicación\"[1]) se ha acuñado para referir al conjunto de derechos que garantizan que las personas y las comunidades puedan ejercer la comunicación para conseguir sus metas en las esferas económico, político, social y cultural. Incorpora, pero no se limita a, la libertad de opinión y expresión y el derecho a la información; contempla también aspectos como la transparencia en el manejo de los asuntos públicos; los derechos lingüísticos y culturales, aquellos asociados a la educación, a la privacidad, al ámbito laboral, a la reunión pacífica y a la autodeterminación, entre otros.
El hecho de ser derechos ya reconocidos en los instrumentos internacionales y/o en las legislaciones nacionales no significa que todos ellos estén vigentes; al contrario, muchos de ellos son sistemáticamente violados, desconocidos o aplicados en forma selectiva, de acuerdo con los intereses de los sectores de poder. Y si bien las violaciones más flagrantes ocurren bajo regímenes represivos, o en situaciones de conflicto armado, no podemos presumir que los gobiernos democráticamente electos se libren de culpa.
Muchos países, por ejemplo, no dan garantías adecuadas para el ejercicio de los derechos culturales de sus minorías. Asimismo, las respuestas ante nuevas amenazas pueden ser inadecuadas, como la creciente concentración mediática, que a menudo es facilitada por la complicidad de autoridades estatales, cuyas prácticas en la concesión de frecuencias suelen carecer de equidad y transparencia. Las nuevas tecnologías digitales implican un enorme incremento en la posibilidad de vigilancia y almacenamiento de datos personales, que supera la capacidad de garantías previstas en los mecanismos legales existentes, y además, rebasa las fronteras donde tales mecanismos puedan aplicarse.
En tal sentido, la lucha en torno a los derechos de la comunicación no se limita al plano legal. Implica, entre otros, reivindicar políticas públicas que den las garantías necesarias, que prevengan los abusos de poder, o que promuevan proactivamente el ejercicio de ciertos derechos. Además, requiere de la sensibilización de la ciudadanía sobre la existencia de sus derechos y la importancia de reivindicarlos y ejercerlos.
El concepto de derechos de la comunicación no excluye la eventualidad de tener que definir y reivindicar nuevos derechos, en respuesta a la situación cambiante de la comunicación en la sociedad y los reacomodos de poder y control en el sector.
En tal sentido, un amplio sector del movimiento por la democratización de la comunicación plantea que se debe reconocer la comunicación en sí misma como un derecho humano fundamental.
El planteamiento del \"derecho a la comunicación\" (en singular), o del \"derecho a comunicar\"[2], en nuestro criterio no se contrapone al concepto de \"derechos de la comunicación\" (en plural). Consideramos que son más bien complementarios. Reivindicar un derecho a la comunicación implica reconocer el papel fundamental de ésta en los procesos de construcción de las sociedades humanas. Los intentos de precisar su contenido, toda vez, han suscitado una polémica entre puntos de vista contradictorios, en cuyo trasfondo está presente la tensión entre derechos individuales y colectivos. También hay quienes consideran que el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[3] ha logrado el equilibrio preciso de los intereses en conflicto, y que cualquier intento de modificar o complementarlo puede ser contraproducente.
Por nuestra parte, compartimos la idea de que se trata más bien de un derecho marco o un \"paraguas\", que abarca el conjunto de derechos relacionados actualmente reconocidos; y que constituye el principio base para la elaboración de otros derechos específicos, que entre otros podrían contemplar el acceso a la expresión a través de los medios de comunicación social y a las tecnologías; la gobernanza democrática de los recursos tecnológicos y los medios de difusión; el reconocimiento y protección de los bienes públicos de información y conocimiento y mayores garantías de la privacidad de las comunicaciones y los datos personales.
El eventual reconocimiento de un derecho a la comunicación parece lejano en el plano internacional. Pero el tema está de actualidad regionalmente, con el actual proceso de reformas constitucionales. Por ejemplo ya está en debate en Ecuador, cuya Constitución actual reconoce el derecho a la comunicación, aunque no lo define.
En todo caso, más allá de las eventuales definiciones legales, desde una perspectiva de movimiento social, el argumento de que la comunicación es -o debe ser- un derecho de todas las personas es una idea potente, que ayuda a movilizar acciones a favor de los derechos en este ámbito. Y a su vez, abordar la comunicación desde un enfoque de derechos humanos implica superar una visión meramente instrumental, y exige subordinar las consideraciones de privilegio o de negocio al interés público.
Algunos antecedentes de la lucha por los derechos de la comunicación
Recordemos que, históricamente, los derechos humanos han nacido de los conflictos sociales y los cambios societales; y en tanto tal, su definición y reconocimiento expresan un proceso en evolución. Así como los derechos democráticos han evolucionado de ser el privilegio de una elite, a abarcar progresivamente -al menos en principio- al conjunto de la ciudadanía; también en materia de comunicación se ha visto una progresión; y nada deja suponer que haya llegado a su fin.
En breves rasgos, el camino que han seguido estos derechos partió del reconocimiento, hacia el siglo XVIII (siendo la Revolución francesa un momento clave) de la libertad de opinión y de expresión, asociada a la libertad de prensa y de imprenta, concebida como derecho de quienes producen tales medios (los dueños).
Posteriormente se suma el derecho a la información, que reconoce los derechos de quienes producen información (como los periodistas), y luego se extiende a toda la ciudadanía, en los términos en que consta en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que actualmente es la base de la mayoría de instrumentos de derechos en este ámbito.
Claro que la aprobación, en 1948, de la DUDH, no es ajena al ambiente político reinante en el escenario internacional, en los años inmediatamente posteriores a la II Guerra Mundial, y a la propia creación de la Organización de las Naciones Unidas, época marcada por el imperativo de prevenir la repetición de otro conflicto bélico tan devastador.
La propuesta de reconocer a la comunicación como un derecho humano entró en el debate multilateral más de dos décadas más tarde, en el marco de la controversia en la UNESCO en torno al Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación -NOMIC-. En sus recomendaciones, el Informe MacBride \"Un solo mundo, múltiples voces\" (1980), propone que:
Las necesidades comunicacionales en una sociedad democrática deben ser respondidas mediante el otorgamiento de derechos específicos tales como el derecho a ser informado, el derecho a informar, el derecho a la privacidad, el derecho a participar en la comunicación pública -todos ellos elementos de un nuevo concepto, el derecho a comunicar-. Al desarrollar lo que podría llamarse una nueva era de derechos sociales, sugerimos que se exploren más a fondo todas las implicaciones del derecho a la comunicación. (MacBride Report, Recommendations, Parts II-VII, Art 33. Traducción libre)
Toda vez, en el escenario de guerra fría que para entonces reinaba, y en medio de la polémica que se desató entre las tesis de \"libre flujo\" de información defendida por las potencias occidentales, y la de conseguir un flujo más equilibrado, propugnado por los Países No Alineados, el tema quedó enterrado por la UNESCO, y marcado con el estigma que desde entonces suscita cualquier referencia al NOMIC.
No obstante, el derecho a la comunicación no ha dejado de ser una reivindicación central dentro del actual movimiento por la democratización de la comunicación, cuyos actores centrales son organizaciones y redes de la sociedad civil. Esta composición lo diferencia, justamente, del proceso del NOMIC, protagonizado por actores estatales, y acompañado por el grupo de intelectuales que desarrolló el concepto de derecho a la comunicación, pero carente de fuerzas sociales que pudieran darle impulso. Sin embargo, las ideas-fuerza de esa época sí fueron acogidas en espacios sociales, entre otros por parte de los movimientos que pugnaban por el retorno a la democracia en nuestro continente, que a inicios de los años 80 acuñaron la proclama: “sin democratización de la comunicación, no hay democracia”.
Estas ideas recobran fuerza en el plano internacional a partir de los años 90, cuando inició la serie de conferencias mundiales de la ONU, comenzando con la Cumbre de la Tierra (Rio \\\'92), que, al compás del avance de la globalización, dio un nuevo impulso a la actividad de incidencia de sectores de la sociedad civil en las políticas internacionales. En efecto, más allá de los resultados formales de tales conferencias, lo que no cabe duda es que han permitido catalizar procesos de convergencia de la sociedad civil, con repercusiones que van más allá de los eventos mismos, a menudo dando lugar a articulaciones más duraderas. Al coincidir con la era Internet, fue también una oportunidad para un nuevo impulso del movimiento por la democratización de la comunicación.
Un caso muy claro fue la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), que catalizó las dinámicas regionales y mundiales de las redes de mujeres, que fueron potenciadas al coincidir con la creciente adopción de Internet en el quehacer diario de las redes sociales -gracias, en buena medida, a la iniciativa de redes de comunicación como el Programa de Apoyo a las Redes de Mujeres de APC, que emprendió un iniciativa de sensibilización y de demostración-. En el marco de las propuestas políticas, estas redes lograron que la Plataforma de Beijing reconozca la comunicación como un eje estratégico para el empoderamiento de las mujeres, incluyendo las nuevas tecnologías y la participación en espacios de decisión. Es más, considera a las mujeres como sujetos activos de la comunicación, no solo en calidad de objetos o imágenes.
Dos años antes, para la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, junio 1993), uno de los aportes provino del Encuentro Latinoamericano de Medios de Comunicación Alternativa y Popular” (Quito, abril 1993), que formuló una propuesta a dicha conferencia para que se afirme y fortalezca el Derecho a la Comunicación. Si bien la Conferencia no la recogió como tal, el hecho contribuyó a que el tema vuelva a estar en la agenda de los medios alternativos y populares de la región.
En 1998, que marcó los 50 años de la DUDH, se realizó en Ottawa el Foro Mundial Viena+5 -como aporte a la revisión \"Viena + 5\" en la Asamblea General de ONU-, para hacer el balance desde la sociedad civil, en el cual se reafirmó la demanda por el Derecho a la Comunicación y se exhortó a las Naciones Unidas a convocar a una Conferencia Mundial de la Comunicación, con amplia participación de la sociedad civil, a fin de examinar y defender el derecho a la comunicación, propuesta que fue recibida con interés por parte de la Alta Comisionada de Derechos Humanos.
El mismo año, esta propuesta fue reiterada en otro evento: el Foro Internacional: Comunicación y Ciudadanía (San Salvador, El Salvador, septiembre), destinado a propiciar una confluencia entre el mundo de la comunicación y otros movimientos sociales, asumiendo que la lucha por la democratización de la comunicación precisa ir más allá de los sectores involucrados directamente en este campo, para que se convierta en bandera de todos los movimientos sociales y ciudadanos. Este evento fue un primer paso para tender puentes para un diálogo que se ha profundizado en los años siguientes. De hecho, este fue uno de los primeros espacios intersectoriales autónomos, que caracterizarían las dinámicas del nuevo siglo: o sea, por fuera de la agenda de Naciones Unidas, se ha buscado crear espacios propios de construcción entre movimientos sociales y ciudadanos, cuya principal expresión, a partir de 2001, sería el Foro Social Mundial.
La CMSI
Sin embargo, el desarrollo de la comunicación, con los cambios tecnológicos, había dejado, en efecto, un vació en las políticas internacionales en la materia. Entonces, si bien se había previsto que el ciclo de conferencias mundiales de la ONU terminaría con la Cumbre del Milenio, la ONU acogió una propuesta que surgió en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de realizar una Cumbre más: la de la Sociedad de la Información, que a la postre fue convocada por la ONU para 2003 en Ginebra y 2005 en Túnez.
La CMSI tuvo como objetivo desarrollar una mejor comprensión de la llamada Sociedad de la Información y sus impactos en la comunidad internacional; y elaborar los lineamientos y políticas directrices para su desarrollo y ordenamiento internacional.
Siendo la primera conferencia mundial específicamente en el área de la comunicación, para muchos actores del movimiento por la democratización de la comunicación fue un espacio ineludible de intervención, aun si el enfoque tecnologista con el cual fue organizado distaba mucho de la visión de derechos planteada desde este movimiento.
En efecto, la UIT, instancia organizadora, adoptó de entrada un enfoque que en esencia planteaba soluciones al desarrollo y a la brecha digital, mediante la introducción de redes de telecomunicaciones y computadoras. Esta visión se acoplaba con la agenda del sector empresarial, según la cual el camino para lograrlo es desreglamentar el mercado de telecomunicaciones y abrir los mercados del Sur a las empresas del Norte.
La intervención de organizaciones de la sociedad civil -donde la Campaña CRIS desempeñó un rol clave- logró incidir significativamente en la visión expresada en la Declaración de Ginebra, en el sentido de centrarla en las personas y los derechos humanos, y no en la tecnología y los negocios-; aunque solo logró parcialmente modificar el enfoque del Plan de Acción.
No obstante, las propuestas consensuadas por la sociedad civil -que se compilaron en la Declaración de la Sociedad Civil de Ginebra[4]- conformaron una base común para el seguimiento y la acción conjunta en otros procesos similares. Éstas parten de una base de derechos y justicia social, del reconocimiento de la información y el conocimiento como bienes públicos, y del potencial de la sociedad de la información para construir conocimientos colaborativamente. Reivindican la participación ciudadana en la gobernanza del sector; y el acceso de todas y todos a las tecnologías y a la información, de acuerdo con sus particulares necesidades. Destacan la defensa de los bienes comunes de información, conocimiento y cultura, el rescate del conocimiento local/tradicional, y la promoción del software libre y de la información de acceso abierto. Proponen límites a la concentración de los medios de comunicación, el fomento a las radios comunitarias y el respeto de la diversidad cultural, entre otros aspectos. También plantean políticas para rectificar los efectos en acceso, op