Pronunciamiento frente al proyecto de Ley
IV CUMBRE DE PUEBLOS INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Resguardo Tachí-Trúa, Noviembre 30 de 2.006
Pronunciamiento frente al proyecto de Ley NUMERO 30 DE 2006
Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.
Los pueblos indígenas Awa, Inga, Pasto, Quillasinga y Eperara Siapidaara, reunidos en la Cuarta Cumbre Departamental, analizamos y debatimos el proyecto de Ley 30 de 2.006, Sobre Desarrollo Rural en Colombia y su afectación a los territorios indígenas.
Una aproximación al contexto regional:
Los pueblos indígenas que habitamos en el Departamento de Nariño, somos hombres y mujeres con culturas vivas, con luchas comunes por un presente y futuro digno. Nuestros procesos culturales están fundamentados en la ley de origen, la ley natural y el derecho mayor, desde donde se sustenta la toma de nuestras decisiones.
El Departamento de Nariño, se ha caracterizado por el abandono estatal, pues los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas siguen siendo los más altos del país, de la misma forma, se presenta una problemática que tiene que ver con: la creciente colonización; el latifundio; el saqueo de los recursos naturales; la deforestación para la siembra de pastos con fines ganaderos y siembra de palma aceitera; el aumento de las tierras destinadas a cultivos de uso ilícito; la fumigación que destruye la flora y la fauna, contamina los ríos y afecta la biodiversidad y la salud humana; el asesinato y el desplazamiento de pueblos indígenas y comunidades negras; la disputa territorial de los grupos armados y en general la violencia que se vive en la región.
Respecto a la situación territorial de los pueblos indígenas, existen comunidades y pueblos en donde aún falta adelantar los procesos de Constitución y Ampliación de Resguardos, áreas que son de importancia cultural y espiritual, como la Laguna de la Cocha, para el pueblo Quillasinga y otras de consideración sagrada y espiritual para otros pueblos.
Igualmente se presenta una compleja situación de tenencia de tierras, al interior de los resguardos tenemos una grave situación de inclusión de personas no indígenas, que no se han considerado en los planes de acción del Incoder, los respectivos procesos de saneamiento y compra de predios.
La situación de conflicto, que se presenta en el Departamento, ha generado la apropiación ilegal, colonización de las tierras de parte de personas del interior del país, y de grupos ilegales, que llevan más de 5 años y este proyecto de ley, permitiría legalizar estas tierras adquiridas fraudulentamente. Igualmente la situación de violencia, de la zona hace que los territorios se vuelvan más vulnerables por la situación de desplazamiento.
Se presentan megaproyectos de vías carreteables, agroindustria de la palma aceitera, explotación de recursos mineros, programas de explotación de recursos naturales y turismo que ponen en peligro la integridad de nuestros territorios.
Los pueblos indígenas hemos vivido los efectos de la situación que genera la puesta en marcha de los cultivos de uso ilícito, el pueblo Inga, se afectó en su vida y cultura, con desintegración de la familia y la comunidad, Llegada de personas de otras partes del país, que acabaron con sus tierras, y por ello tuvieron que adelantar procesos de reconstrucción social, cultural y económica.
Una aproximación al Análisis Normativo:
Vemos con preocupación, que se reduce el alcance de la normatividad en cuanto a los conceptos de territorio y autoridad, así como los procedimientos para constitución, saneamiento y ampliación de resguardos. Igualmente, el alcance de las necesidades de tierras relacionadas con los pueblos nómadas y seminómadas, de conformidad con la Ley 160 de 1.994.
Consideramos, que el Proyecto de Ley 30, atenta contra el Derecho fundamental del disfrute al territorio, porque:
1. Dificulta la titulación, el saneamiento y ampliación de resguardos indígenas, debido a que se condiciona su trámite a los planes de ordenamiento territorial en muchos de los cuáles no han participado los pueblos indígenas y privilegiando criterios de desarrollo regional, que obedecen a políticas sectoriales, que afectan nuestros derechos territoriales.
2. Se condiciona la adquisición de predios para comunidades indígenas, debido a la elaboración previa de proyectos, que entran a concurso, que define el gobierno nacional, lo cual, afecta las necesidades reales de tierras de los pueblos indígenas con criterios culturales, de manejo ancestral y no meramente técnicos y de sostenibilidad económica.
3. Desconoce el Derecho de los asentamientos indígenas a legalizar sus territorios colectivos que están actualmente sin titulación o con títulos de propiedad privada.
4. Pone en riesgo la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas para el presente y el futuro, debido a que el proyecto de ley promueve determinados proyectos regionales a gran escala, como la palma aceitera, explotación de madera y de recursos mineros, entre otros, que no tienen en cuenta la diversidad biológica, cultural y productiva de los pueblos indígenas.
5. Limita la autonomía y la gobernabilidad y desconoce el carácter de autoridades ambientales de los gobernadores indígenas.
6. Pone en riesgo la pervivencia cultural de los pueblos indígenas.
De acuerdo a lo anterior, los pueblos indígenas de Nariño,
Exigimos:
1. Que se archive el Proyecto de Ley 30 de 2.006, ya que lo consideramos violatorio de la Ley 160 de 1.994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1.995.
2. Que se adelanten los procesos de Constitución y Ampliación de Resguardos Indígenas del Departamento de Nariño.
3. Si dicho proyecto continua, que sea consultado y concertado con los pueblos indígenas.
PUEBLO AWA
PUEBLO QUILLASINGA
PUEBLO EPERARA SIAPIDAARA
PUEBLO PASTO
PUEBLO INGA