Chile: Cumplimiento de los Tratados Mapuche y el Estado Chileno

2012-12-12 00:00:00

A:           Organizaciones, comunidades y personas Mapuche
Asunto: Cumplimiento de los Tratados Mapuche
 
1.-           A raíz de la disputa de los límites marítimo entre Chile y Perú se abre una propicia oportunidad para interpelar y exhortar al Estado Chileno a cumplir con los Tratados celebrados durante la era republicana.
 
2.-           Valoramos positivamente que el Estado Chileno tenga plena disposición de respetar los Tratados en un sentido amplio, tanto, aquellos de carácter bilateral con el Perú y otros de naturaleza multilateral.
 
3.-           Como es de conocimiento el sistema colonial hispano y el Estado Chileno celebro un conjunto Tratados con el Pueblo Mapuche. Estos Tratados por sus características y naturaleza están reconocidos por el derecho internacional mediante estudio del Relator Especial de Naciones Unidas Miguel Alfonso Martínez y estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
Artículo 37.- inciso 1.-.- “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”.
 
2.- “Nada de los señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los Pueblos Indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”
 
4.-           Teniendo en cuenta que los derechos que se derivan de los Tratados tienen relación intrínseca con el derecho a la libre determinación Mapuche, la soberanía de las tierras, territorios y sus recursos, constituye un momento adecuado para interpelar y exhortar definitivamente al gobierno de Chile en representación del Estado a que cumpla con sus obligaciones internacionales.
 
5.-           Desde el momento que los Tratados Mapuche fueron reconocido por parte del derecho internacional bajos los principios y directrices de las Convenciones de Viena, esto implica que el Pueblo Mapuche tiene todas las atribuciones, capacidades y facultades para celebrar Tratados y consecuentemente obligarse. Si eventualmente las controversias que se derivan de los tratados no tuvieran un cumplimiento en base a su espíritu, resulta absolutamente suceptible la exigencia para su cumplimiento de parte de los mecanismos, órganos, y tribunales internacionales.
 
6.-           La aplicación de los Tratados de parte del Pueblo Mapuche requiere desplegar una estrategia internacional y a nivel interno implica conformar un sistema de gobierno que lleve a la practica los asuntos de Tratados y otros derechos colectivos contenidos en el artículo 28 de la Declaración de las naciones Unidas sobre las tierras, territorios, y recursos que fueron ocupado, tomado y confiscado, sin el consentimiento previo libre e informado del Pueblo Mapuche.
 
7.-           Como asunto de Estrategia, criterio y procedimiento previo. Esta vez y como primer paso, cabría interpelar y exhortar al Estado Chileno a que cumpla el articulo 37 de la de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y especialmente los Tratados celebrados en la era republicana Chilena y que se apliquen los dos grandes principios que guía el derecho internacional el Principio Pacta Sunt Servanda y el Principio de la Buena fe.
 
7.-           La comunicación dirigida al presidente Sebastian Piñera, debe cumplir con todas las formalidades y la naturaleza jurídica de los Tratados Mapuche, por tanto, esta comunicación debe estar firmada y notariada, con el objeto de acreditar que los Mapuche hemos desplegado esfuerzos para hacer cumplir los Tratados que nos interesan.
 
8.-           Del mismo modo copia de la comunicación formal debe también dirigirse al Secretario General de Naciones Unidas, al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a todos los órganos de derechos humanos del sistema internacional.
 
Asuntos previos.
 
a.-           Elaboración de la interpelación y exhorto al Estado Chileno, ponerlo a disposición de todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche interesadas en la materia.
 
b.-           La comunicación debe ser trasmitida y conocida por el máximo de personas interesadas y discutidas con quien corresponda. 
 
c.-           Ideas básicas para operativizar el cumplimiento de los Tratados y que debe contener la comunicación formal al Estado de Chile y a los organismos pertinentes:
 
d.-           La constitución de una Comisión Paritaria entre Mapuche y el Estado Chileno para explorar formulas de aplicación de los Tratados.
 
e.-           Los Tratados deben constituir el marco de las relaciones institucionales entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche
 
f.-            Si eventualmente el Estado Chileno no atiende el llamado a dialogo para hacer cumplir los Tratados. Los Mapuche quedamos en plena disposición y libertad para llevar nuestro reclamo al Tribunal Internacional.
 
g.-           La presentación de la comunicación al Estado Chileno, esta prevista para el día miércoles 12 de diciembre de 2012 en Santiago de Chile.
 
h.-           Paralelamente a lo anterior se considera que se presentará la misma comunicación en Temuco, Valdivia y Puerto Montt.
 
Por el cumplimiento de los Tratados, por el derecho a la libre determinación y el futuro Mapuche, seguimos en comunicación.
 
Atentamente.
Aucan Huilcaman Paillama
Consejo de Todas las Tierras.