México: Aprueban derecho de pueblos indígenas a operar medios de comunicación
La Cámara de Diputados aprobó, por 244 a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, para introducir la figura de las estaciones indígenas en el marco normativo, con lo que se eliminarán estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia.
Con las modificaciones, el Estado asegurará la integración de los grupos indígenas al desarrollo nacional; además de dotarle a las comunidades la facultad de solicitar un permiso para operar una estación de radio propia, siempre y cuando cuenten con una constancia de pueblo o comunidad indígena por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En el documento se argumenta que también se pretende reflejar la dignidad y diversidad cultural de los pueblos; para evitar la difusión de propaganda con contenido discriminatorio hacia este sector de la población.
En el texto se propone que la radio y la televisión contemplen la prohibición de transmisiones que vayan en contra del respeto a los derechos humanos.
Las reformas buscan generar herramientas que permitan crear contenidos de servicio público, que atiendan necesidades sociales de la población, que estimulen la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.
En el documento se establece que la Secretaría de Educación Pública elaborará y difundirá programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.
En tribuna, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) calificó el dictamen como “un tema positivo, porque se trata de promover la radio comunitaria indígena y, en ese sentido, debe ser respaldada y apoyada, ya que contar con permisos para establecer estaciones de radio es una demanda recurrente de las comunidades”.
No obstante, agregó, me separo de este dictamen porque hay una contradicción en él. El artículo 13, párrafo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que las estaciones comerciales requerirán concesión; las oficiales, culturales e indígenas sólo permiso.
“Me parece que vía el argumento de que estamos favoreciendo a los permisionarios y a las estaciones de radio comunitaria indígena, estamos también favoreciendo, bajo la figura de cadena, a estaciones de radio concesionadas, en manos de particulares, para cumplir con la pauta de tiempo del Estado y ese no es el propósito de esta reforma”.
Al hablar a favor del dictamen, el diputado Mario Di Costanzo Armenta (PT) señaló que con la aprobación de las reformas se buscará el respeto irrestricto de los derechos humanos y se sentarán las bases de la cultura de la no violencia.
Se envió al Senado para sus efectos Constitucionales.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Se pide a la Secretaría que dé cuenta de ella.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Diputado Guadalupe Acosta Naranjo. Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 65, numeral 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno para la modificación del orden del día correspondiente a la sesión del día 12 de abril del año en curso, con objeto de poner a discusión en turno más inmediato posible el siguiente dictamen:
De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 65, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si es de modificarse el orden del día.
El Secretario diputado Martín García Avilés: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Está a discusión en lo general. Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias. Compañeros, compañeras diputadas. El tema, como en el asunto del cambio climático, es un tema positivo porque se trata de promover la radio comunitaria indígena. En ese sentido debe ser respaldada y apoyada porque es una demanda de muchas comunidades en nuestro país el contar con permisos para establecer estaciones de radio.
Todos hemos sabido cómo en los últimos años ha habido hostigamiento, persecución, incluso muertes, respecto a compañeras o compañeros indígenas que por tener una estación de radio comunitaria son perseguidos, hostigados y lastimados. En ese sentido estoy totalmente a favor de este dictamen.
¿Cuál es el punto que me distingue de él o por qué me separo del dictamen que está a nuestro conocimiento? Me separo de él porque hay una contradicción en el dictamen. El artículo 13, párrafo dos de la Ley de Radio y Televisión, establece lo siguiente: “Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, etcétera, sólo requerirán permiso”.
El artículo 13, párrafo segundo, el artículo 13 en general de la Ley Federal de Radio y Televisión, distingue entre autorización y permiso y establece que las estaciones de radio indígena, solamente son permisionarias, requieren permiso.
Sin embargo en el dictamen que está a nuestro conocimiento, en los artículos 49 Bis y en el artículo 79 B, se habla, desde mi punto de vista, de manera incorrecta, tanto de permisos como de concesiones y en materia de radio indígena, de radio comunitaria, no hay concesiones, solamente hay permisos.
El artículo 49 Bis que se está proponiendo reformar, establece la figura de red o cadena para que, dice así el artículo 49 Bis, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en una estación de origen.
Y el 79 B, de la Ley Federal de Radio y Televisión, permite que cuando haya cadena, se cumpla con las pautas correspondientes a tiempos del Estado, argumentando que hay una cadena y por lo tanto basta que la estación originaria demuestre que transmitió el tiempo del Estado correspondiente.
Pero el 79 B permite a estas cadenas no solamente, y aquí está la trampa, para los permisionarios, sino también para los concesionarios.
A mí me parece que vía el argumento de que estamos favoreciendo a los permisionarios y a las estaciones de radio comunitaria indígena, estamos también favoreciendo bajo esta figura de cadena, a estaciones de radio concesionadas, en manos de particulares para cumplir con la pauta de tiempo del Estado cuando esa pauta se transmita en estación de radio originaria y ese no es el propósito, ese no es el espíritu de esta reforma.
El espíritu de esta reforma era exclusivamente favorecer a los permisionarios con estaciones de radio comunitaria indígena; pero aquí estamos favoreciendo en las cadenas también...
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, por favor, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ...a los concesionarios y por eso daré mi voto en contra de este dictamen. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Mario di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Compañeras y compañeros, miren, vengo a hablar a favor de este dictamen y me llama la atención que el propósito de este dictamen tiene que ver con el apego irrestricto a los derechos humanos y a la cultura de la no violencia.