Perú: Los pueblos indígenas planteamos un nuevo modelo político y económico
Arequipa.- El Coordinador General de la CAOI, Miguel Palacín Quispe, señaló hoy que la Constitución de 1993, promulgada por la dictadura de Alberto Fujimori para imponer el neoliberalismo extractivista en el Perú, recortó los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Frente a ello, necesitamos un nuevo contrato social que garantice el cambio del modelo político hacia un Estado plurinacional y el cambio del modelo económico en crisis hacia la reconstitución del buen vivir.
Fue durante su exposición en el marco del Foro Nacional de los Pueblos Alternativo a la 30° Convención Minera, organizado por la Confederación de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI PERÚ), que concluye mañana el viernes en esta ciudad. A continuación, la ponencia del Coordinador General de la CAOI.
Los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución y las leyes del Perú
Miguel Palacín Quispe, Coordinador General CAOI
Los pueblos indígenas habitamos este territorio hoy llamado Perú desde hace miles de años. La invasión europea y la Colonia interrumpieron el proceso de nuestras civilizaciones. La República copió el modelo de Estado uninacional europeo y se organizó en el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Los gobiernos comunitarios no existen en la estructura del Estado. La exclusión continúa.
La Constitución de 1919, casi un siglo después de instaurada la República, reconoció por primera vez a las comunidades indígenas. Pero nunca fueron reconocidos nuestros derechos territoriales.
Los pueblos indígenas no están reconocidos como tales en el Perú. Desde el gobierno de Velasco Alvarado, han sido identificados como comunidades campesinas en la costa y los andes, y como comunidades nativas en la Amazonía. El gobierno de Velasco, con la Reforma Agraria de 1969, nos devolvió las tierras, pero no los territorios. Y nos campesinizó.
Neoliberalismo y recorte de derechos
La Constitución de 1993, promulgada por la dictadura de Alberto Fujimori, recortó los derechos territoriales de los pueblos indígenas. La Constitución anterior, de 1979, otorgaba a las tierras de las comunidades el carácter de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. La de 1993 solo nos dejó la imprescriptibilidad, dejando abierta la posibilidad de la privatización de nuestras tierras, lo que significaría la desaparición de nuestras comunidades.
Esta Constitución fue elaborada para imponer el neoliberalismo, el cual necesita pasar por encima de los derechos humanos y colectivos. El neoliberalismo se impone con fuerza y la exclusión se profundiza. Si no lo hace, no triunfa. Por eso también la creciente criminalización de la protesta en normas dictadas por los gobiernos que sucedieron a Fujimori, especialmente por el de Alan García Pérez, con sus trágicas consecuencias del Baguazo y los 191 asesinados en el marco de protestas sociales; por eso la multiplicación de los conflictos socioambientales.
Desde 1995, el Estado peruano es parte del Convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento. Pero jamás ha sido cumplido.
Los intentos por crear una institución estatal para los pueblos indígenas han fracasado sucesivamente. La CONAPA de Toledo se hundió en la ineficacia y la corrupción. Fue sustituida por el INDEPA, al cual fueron recortándole sucesivamente facultades, no se elegía a los representantes indígenas en su Consejo. Finalmente, ha desaparecido y hoy la Ley de Consulta ha dado al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura el carácter de órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
En realidad, en el Perú el avance normativo para el reconocimiento de los pueblos indígenas es limitado, disperso y contradictorio.
Quiénes somos
Para acabar con la exclusión, el Estado necesita saber quiénes, cuántos somos, dónde estamos. Según el INDEPA, el Perú posee 71 etnias, 67 idiomas, agrupados en 17 familias lingüísticas, y al menos 11 pueblos en situación de aislamiento voluntario o en contacto inicial, ubicados en las regiones de Loreto, Cusco, Madre de Dios y Ucayali. Pero estos pueblos solo han sido identificados y no han sido reconocidos territorialmente.
De acuerdo a los censos nacionales del 2007, la población total del Perú ascendía a 28,220.764 habitantes, de los cuales se identificaron como indígenas 4,295.931, que representan el 15.2 % de la población total. En este caso, sólo se ha considerado la población que habla alguna lengua materna originaria, mas no a quienes se auto identifican. En el caso de los niños, en las estadísticas oficiales solo se consideran a niños que saben hablan lengua materna y no están considerados los niños hijos de indígenas y que por alguna razón solo aprendieron hablar el castellano.
Lo cierto es que el Estado no ha hecho el esfuerzo de reconocer a los pueblos indígenas y fijarlos territorialmente, ni ha construido indicadores adecuados para determinar la cifra exacta de la población indígena. Esta falta de información real dificulta e impide realizar políticas públicas adecuadas. Por eso el Estado sigue considerándonos y tratándonos como solo el folclor de la democracia.
Normas legales, letra muerta
Las normas constitucionales y legales son letra muerta. La Constitución vigente (de 1993) establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; asimismo protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (Art. 2); reconoce la necesidad de la educación intercultural bilingüe y la fomenta según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país (Art. 17); reconoce como idiomas oficiales el castellano, quechua, aimara y las demás lenguas aborígenes (Art. 48) y consagra el derecho de propiedad comunal sobre la tierra (Art. 89).
El artículo 88° de la Constitución establece la personería jurídica de las Comunidades Campesinas y Nativas como entidades autónomas en su organización, en el trabajo comunal, en el uso y la libre disposición de sus tierras, en lo económico y administrativo. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Nativas y establece que la propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono según previsión legal. Pero, como ya hemos dicho, en la Constitución no se reconoce expresamente a los pueblos indígenas como sujeto jurídico, sino solo a las Comunidades Nativas y Campesinas.
Sin embargo, la normativa infra constitucional sí ha desarrollado conceptos y definiciones específicas sobre los pueblos indígenas u originarios: La Ley de Protección de la Diversidad Biológica y de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, Ley No 27811, los define como (Artículo 2) pueblos originarios y que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, reconoce su cultura, territorio, y el autorreconocimiento.
La Ley General del Ambiente, Ley No 28611, (Artículo 70) sí los reconoce como pueblos indígenas y el derecho a su participación. Y la Ley No 28736 reconoce a los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial (Artículo 2).
Son reconocimientos que se quedan en la letra, no se materializan en la práctica.
Ley de Consulta
Recientemente ha sido promulgada la Ley de la Consulta. Pero esta no reconoce el derecho al consentimiento previo, libre e informado, que es irrenunciable. La OIT y la CIDH han señalado reiteradamente que la consulta no necesita de una ley o un reglamento para ser ejercida. Lo que abre las puertas para el inicio de procesos para exigir la anulación de concesiones que no fueron consultadas desde 1995, cuando el Convenio 169 entró en vigencia en el Perú.
La Ley de la Consulta puede ser un pequeño primer paso en el reconocimiento del derecho al consentimiento. De lo contrario, será solo una institucionalización del diálogo. Muchos años de lucha y muchos muertos hemos sufrido en un largo proceso por exigir el pleno ejercicio de este derecho. Pero sin el reconocimiento del derecho al consentimiento, a lo sumo con esta ley hemos logrado apenas un empate político.
La Ley se ciñe estrictamente al Convenio 169 de la OIT, pero hay otras normas internacionales que protegen nuestros derechos y que la Ley de Consulta no incorpora, como la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sí reconoce el derecho al consentimiento. Hay que tener claro que si un acuerdo producto de una consulta vulnera derechos reconocidos por tratados internacionales, que están por encima de las leyes y sus reglamentos, puede ser anulado.
El artículo 20 de la Ley de Consulta obliga al Viceministerio de Cultura a crear una base de datos oficial de los pueblos indígenas. Esto puede traducirse en el reconocimiento oficial de nuestros pueblos. Debemos estar vigilantes para que implique el reconocimiento de nuestros territorios.
Cambio del modelo económico y político
Finalmente, volvamos al principio: la Constitución de 1993, impuesta por una dictadura para imponer el neoliberalismo extractivista, recortó nuestros derechos. La lucha es entonces contra ese modelo económico y político y por una nueva Constitución. De lo contrario, todo avance normativo seguirá siendo solo una declaración lírica. Necesitamos, entonces, un nuevo contrato social que garantice el cambio del modelo político hacia un Estado plurinacional y el cambio del modelo económico en crisis hacia la reconstitución del buen vivir.
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina