Corte Suprema del Perú sienta jurisprudencia contra la criminalización de la protesta

2011-08-20 00:00:00

Normal
0
21

false
false
false

MicrosoftInternetExplorer4

st1\:*{behavior:url(#ieooui) }

/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:"Tabla normal";
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-parent:"";
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin:0cm;
mso-para-margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:10.0pt;
font-family:"Times New Roman";
mso-ansi-language:#0400;
mso-fareast-language:#0400;
mso-bidi-language:#0400;}

Confirma sentencia absolutoria a 21 indígenas quechuas amazónicos que se sustenta en la cosmovisión indígena y el Convenio 169 de la OIT.
 
“La respuesta que viene dando el Estado a la creciente demanda y protesta social es la judicialización o criminalización de la misma, persiguiendo a los activistas sociales, en vez de dar solución a los reclamos planteados, involucrando al Poder Judicial en asuntos que no le compete resolver toda vez que se trata de conflictos sociales”, señala textualmente la sentencia absolutoria de la Segunda Sala Penal de Justicia de Loreto que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú en el caso seguido contra 21 indígenas quechuas amazónicos de la Comunidad Nativa de Andoas, provincia Datem del Marañón, región Loreto.
 
La Segunda Sala Penal de Justicia de Loreto, en su sentencia del 10 de diciembre del 2009, tomó como aspectos relevantes el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, diversos informes de la Defensoría del Pueblo sobre las características económicas, sociales y culturales de las comunidades nativas, informes de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenio y Recomendaciones (CEACR) de la OIT y la opinión de la Iglesia Católica expresada en múltiples comunicados.
 
Así, dicha sentencia, ya confirmada por la Corte Suprema, hace referencia expresa al derecho a la consulta amparado por el Convenio 169 de la OIT, así como a la identificación de los pueblos indígenas con la naturaleza: “una cosmovisión en la que el nativo, la comunidad y el territorio están estrechamente entrelazados”. (Una) “profunda vinculación entre las comunidades nativas de la Amazonía, el entorno en que viven, la protección del mismo por razones históricas, culturales, sociales, económicas y de seguridad de la existencia en el tiempo de las mismas comunidades”.
 
Criminalización de la protesta
 
La Sentencia de la Sala de Loreto enfatiza la “grave responsabilidad del Estado y de los gobiernos en el desconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas” y en “la falta de capacidad del Estado para dar solución satisfactoria a los reclamos que formulan diversos sectores y grupos sociales (…) que se ven excluidos de la sociedad”.
 
En este extremo –subraya el fallo– el Colegiado hace suyo lo manifestado por el señor Presidente del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein, de que no aceptamos convertirnos en un instrumento de persecución (subrayado nuestro) y de que estamos sujetos solo al ordenamiento legal vigente.
 
“El Colegiado considera necesario remarcar que las situaciones de conflicto social exigen de nosotros el máximo cuidado para evitar una criminalización de la pobreza y de la protesta de las comunidades nativas y de sus miembros. Nos corresponde ser extremadamente cuidadosos para evitar socavar derechos que necesitan justamente la máxima protección”, expresa.
 
Toma en cuenta, asimismo, “que el movimiento social cobra un marco de sentido al hacer visible una situación injusta e inaceptable, señalando a los responsables de ese estado de cosas y proponiendo soluciones de cambio. En el plano concreto, esa tarea se lleva a cabo mediante acciones colectivas, a través de un repertorio de acciones de protesta popular. Para movilizar a las personas la acción colectiva se apoya en estructuras de movilización que no son más que las organizaciones permanentes donde las personas construyen sus relaciones con otros”.
 
Al confirmar esta sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema no solo reconoce la existencia de un proceso creciente de criminalización del ejercicio de derechos, sino que sienta jurisprudencia en su contra. Al respecto, el doctor Jorge Tacuri Aragón, abogado defensor de los indígenas, en declaraciones al diario La Región de Iquitos, señaló que  “la sentencia aporta jurisprudencia en favor de quienes defienden sus territorios frente a los daños y efectos causados por las actividades extractivas, además de crear un precedente importante para la solución de los conflictos sociales y criminalización de la protesta”.
 
Su colega Vladimir Pinto coincidió con él al indicar que “al confirmarse este fallo, se marca un precedente importante para los cientos de juicios similares contra dirigentes indígenas y sociales en el Perú”. Añadió que al lograr la absolución en la Corte Superior de Iquitos, se evidenció que “los hechos materia de la protesta se insertan en un contexto de vulneraciones y abandono sistemático, frente a los cuales la población indígena reaccionó”.
 
Los delitos que se les imputaban a los indígenas absueltos eran contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado, lesiones graves, contra el patrimonio, robo agravado, usurpación agravada, contra la seguridad pública, peligro común, tráfico ilegal de armas y contra la paz pública. Como ellos, cientos de indígenas andinos y amazónicos son procesados penalmente, lo cual evidencia la sistemática política de criminalización del ejercicio de derechos en el Perú, grave problema que la sentencia de este caso emblemático ayudará a resolver.
 
Lima, 19 de agosto del 2011,
 
Comunicaciones CAOI
 
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina