Bolivia: CONAMAQ presenta Propuesta de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado
El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu ratificó su propuesta de Anteproyecto de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado a las naciones y pueblos indígenas originarios, de cumplimiento obligatorio por el Estado Plurinacional. Fue en una Consulta Nacional realizada en La Paz, Bolivia, los días 26 y 27 de julio, con la participación de su Consejo de Gobierno en pleno y los ayllus y markas que integran la organización.
Este anteproyecto recoge los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y los estándares normativos de derecho internacional en materia de derechos indígenas, fundamentalmente los referidos al derecho a la consulta previa, libre e informada, establecidos claramente en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, ambos ratificados como leyes por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Según el anteproyecto, la consulta y consentimiento previo, libre e informado, es obligatoria para la aplicación de medidas legislativas y/o administrativas, a todos los niveles del Estado, así como la implementación de resoluciones y decisiones sobre actividades de exploración, explotación de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida, que afecte o tienda a afectar derechos e intereses de dichos pueblos, a través de la implementación en sus territorios.
El documento, que consta de 44 artículos organizados en 7 capítulos, señala como principios generales los de consulta como derecho adquirido, el carácter previo y obligatorio, la información veraz, la pluriculturalidad, la buena fe, el consentimiento previo como condición imprescindible, el carácter vinculante, la representatividad y participación directa, la precaución, la dualidad, el respeto a la Madre Tierra y la libre autodeterminación de los pueblos.
Indica que los resultados de la Consulta Previa a las naciones y Pueblos Indígenas Originarios y comunidades Afro Bolivianas tendrán efecto vinculante, en consecuencia deben aplicarse en forma inmediata, sin excusa alguna, por parte de las entidades estatales y particulares, bajo pena de ser sometidos quienes incurran en la omisión a las acciones legales pertinentes.
Propone además que las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios existentes en todo el territorio nacional, así como el Pueblo Afro Boliviano, serán los que se relacionarán con el Estado en forma directa, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, cuando sus intereses, territorios ancestrales, recursos y sus derechos en general puedan ser afectados, en defensa de la Madre Tierra, el medio ambiente y la naturaleza.
Los sujetos obligados a cumplir con el derecho a la consulta son el Estado en sus niveles de gobierno nacional, departamental y municipal y el conjunto de entidades públicas dependientes de éstos, así como las instituciones descentralizadas, autónomas o desconcentradas; y la Asamblea Legislativa Plurinacional y las instancias legislativas departamentales, municipales así como las de decisión en el marco de las autonomías indígenas.
El Anteproyecto establece cuatro etapas de la consulta: la primera es la toma de contacto con los pueblos que podrían ser afectados, la segunda son las reuniones explicativas e informativas hacia estos pueblos, la tercera comprende la toma de decisiones por parte de los pueblos y la cuarta está referida a la suscripción de acuerdos. Ninguna etapa podrá materializarse si antes no se cumplió la anterior.
Los acuerdos serán inviolables y como tales serán registrados y cumplidos. De no llegarse a acuerdos, el Estado se abstendrá de ejecutar los proyectos de exploración, explotación, así como de emitir las normas jurídicas que afecten los territorios ancestrales de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Afro Bolivianas.
Finalmente, la propuesta de CONAMAQ señala que “a partir de la promulgación de la presente ley, se abre un período de tres años para la regularización (saneamiento o restitución del derecho de consulta), en relación a aquellos proyectos implementados antes de la vigencia de esta norma y que se materializaron omitiendo el derecho de consulta a los pueblos, vulnerando el Convenio 169 de la OIT. Al cumplimiento de dicho período, aquellos proyectos y obras implementadas en territorios indígenas, quedarán nulos de pleno derecho”.
Agosto 8 del 2011,
Comunicaciones CAOI
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
Texto del anteproyecto de Ley:
http://movimientos.org/enlacei/show_text.php3?key=19664