CIDH exige al Estado colombiano adoptar medidas efectivas para proteger a los pueblos indígenas en peligro de extinción

2011-04-15 00:00:00

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
 

En su Informe Anual 2010, organismo de derechos humanos de la OEA demanda también investigar todos los asesinatos de indígenas perpetrados en el marco del conflicto armado interno y sancionar a los responsables.
 
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhorta al Estado colombiano a que adopte, en forma inmediata y de conformidad con sus obligaciones internacionales, medidas positivas, vigorosas y efectivas para garantizar, respetar y promover la existencia física y cultural y los derechos humanos de los pueblos indígenas que habitan desde tiempo inmemorial su territorio."
 
La anterior es la exhortación central que la CIDH formula al Estado colombiano en su Informe Anual 2010, el cual dedica 21 páginas de su cuarto capítulo a la situación de los pueblos indígenas de ese país, haciendo énfasis en aquellos que están en peligro de extinción. Gran parte de esta sección del informe se sustenta en documentos probatorios alcanzados por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC, integrante de la CAOI), así como en documentos de la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional, la Relatoría Especial para Pueblos Indígenas de la ONU y otros organismos e instrumentos internacionales de derechos humanos.
 
La sección del Informe Anual dedicada a los pueblos indígenas, distribuye sus 62 párrafos en siete temas centrales: panorama étnico, riesgo actual de desaparición de numerosos pueblos indígenas, impacto diferencial del conflicto armado interno, situación de la mujer indígena, cumplimiento precario de las órdenes de protección del Tribunal Constitucional, situación territorial, megaproyectos y consulta previa, y situación económica.
 
Al examinar el panorama étnico, el Informe señala que Colombia es un país de alta diversidad étnica y cultural: “El censo de 2005 indica que hay 1’392.623 personas indígenas en Colombia, pertenecientes a 87 pueblos diferentes. Las organizaciones indígenas del país, por su parte, dan cuenta de 102 pueblos indígenas distintos, distribuidos por la mayor parte del territorio nacional, pero principalmente en áreas rurales – según datos del DANE, el 78% de la población indígena colombiana habita en zonas rurales. Cada uno de estos pueblos se distingue por su propia cultura e historia, organización social y política, estructura económica y productiva, cosmovisión, espiritualidad y formas de relacionamiento con el medio ambiente; en el país se hablan actualmente 64 lenguas autóctonas, agrupadas en 13 familias lingüísticas distintas.”
 
Pueblos en riesgo de extinción
 
El documento del organismo de derechos humanos de la OEA entrega información detallada sobre los pueblos indígenas colombianos en riesgo de extinción física y cultural, entre los cuales hay algunos que apenas llegan a cincuenta habitantes.
 
Antes de exhortar al Estado colombiano a cumplir con su obligación de tomar medidas efectivas para la pervivencia de estos pueblos, la CIDH subraya que el “prospecto de desaparición de cada uno de los 65 pueblos indígenas colombianos que se han declarado en riesgo como consecuencia de (…) el conflicto armado, la discriminación y la falta de protección, implica una serie de violaciones transversales, profundas e históricas de los derechos humanos individuales y colectivos amparados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
 
El Informe subraya que “los pueblos indígenas de Colombia son victimizados en forma aguda y desproporcionada por el conflicto armado interno”. En particular, señala que “la CIDH recibió información sobre homicidios selectivos, especialmente de líderes, lideresas y autoridades tradicionales indígenas; amenazas y hostigamientos por los actores armados ilegales; incursiones de los actores armados a comunidades y territorios étnicos, acompañadas de la siembra de minas antipersonal; afectaciones a comunidades y familias por combates y enfrentamientos entre los actores armados y la Fuerza Pública en sus territorios; y desplazamiento forzado. El conflicto armado afecta a todo el territorio nacional colombiano, pero ciertas zonas del país con una alta concentración de población indígena se han visto golpeadas con especial fuerza por la violencia, como sucede con los departamentos del Cauca, en la región Andina, y Arauca, en la Orinoquía.”
 
La CIDH, recuerda además que, “expresando su alarma por estos crímenes repudiables mediante distintos comunicados de prensa, enfatizó que los ataques contra los líderes, lideresas y autoridades indígenas rompen la cohesión de los pueblos, y afectan no solamente a las personas víctimas directas de la violencia, sino a las sociedades indígenas en su totalidad, dadas las funciones cruciales que cumplen los líderes, lideresas y autoridades tradicionales y su rol central en la defensa, preservación y reproducción de la cultura ancestral; por ello, considerando estos asesinatos como violaciones graves de derechos humanos individuales y colectivos protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la CIDH urgió al Estado colombiano que se esfuerce por investigar los crímenes, llevar a la justicia y sancionar a sus responsables materiales e intelectuales, y proveer protección y seguridad a los líderes, lideresas y autoridades indígenas del país.”
 
El Informe detalla a continuación casos concretos de asesinatos, desapariciones y otros múltiples atentados contra los derechos de los pueblos indígenas, perpetrados por los diversos actores armados del conflicto interno que azota Colombia desde hace cinco décadas.
 
Incumplimiento de mandatos del Tribunal Constitucional
 
El documento de la CIDH indica que “las mujeres indígenas colombianas viven una situación de múltiple discriminación, por su condición femenina y su condición indígena, que las hace mayormente vulnerables a los impactos del conflicto armado, el desplazamiento forzado, la pobreza y la marginalización estructural. La Corte Constitucional colombiana reconoció algunas manifestaciones de esta situación en el Auto 092 de 2008, en el cual le ordenó al Gobierno Nacional, entre otras, que creara e implementara un Programa de Protección de la Mujer Indígena Desplazada. Hasta la fecha, más de dos años después de la adopción del Auto, este Programa no ha sido creado”.
 
Enfatiza además que “una de las manifestaciones más preocupantes del impacto del conflicto armado sobre la mujer indígena es la violencia sexual, descrita en detalle en el Auto 092 de la Corte Constitucional, y cometida por todos los actores armados enfrentados, en tanto arma de guerra. La violación, el acoso sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual y el enamoramiento como táctica bélica impactan con particular severidad a las mujeres indígenas, quienes están mayormente expuestas a los crímenes de los actores armados en virtud de las múltiples discriminaciones que soportan”. Y detalla casos concretos al respecto.
 
El organismo interamericano recuerda que “en el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional describió la respuesta estatal a la situación de afectación por el conflicto armado y el desplazamiento forzado como una reacción meramente formal, consistente en la aprobación de normas jurídicas y documentos de política con precarias repercusiones prácticas. Por ello, ordenó al Gobierno que creara los instrumentos de política pública necesarios para proteger a los pueblos indígenas frente a estos peligros, a saber, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Conflicto Armado y el Desplazamiento Forzado, aplicable a todos los pueblos indígenas del país, y 34 Planes de Salvaguarda Étnica para igual número de pueblos específicos que la Corte consideró se encuentran en particular riesgo por la violencia”.
 
Luego de evaluar los informes del Estado colombiano sobre el cumplimiento de este mandato, la CIDH “expresa su preocupación por el hecho de que casi dos años después de la adopción del Auto 004 de 2009, todavía no existe ni el Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Conflicto Armado y el Desplazamiento Forzado, ni ningún Plan de Salvaguarda Étnica, al tiempo que se siguen cometiendo serias violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas colombianos”.
 
En consecuencia, “la CIDH exhorta al Gobierno de Colombia a que redoble sus esfuerzos por crear e implementar, en forma pronta y efectiva, estos instrumentos de política pública, que pueden constituir, una vez sean implementados, medios idóneos para resguardar a la población indígena de la violencia armada y sus procesos conexos de violación de los derechos humanos, que continuaron victimizando a las poblaciones indígenas durante 2010.”
 
Territorios y consulta previa
 
Con respecto a la situación territorial de los pueblos indígenas, luego de examinar los problemas de titulación, “la CIDH recuerda que de conformidad con sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Estado colombiano debe desarrollar tal proceso de aclaración de los títulos territoriales con la plena participación y consentimiento de los pueblos o comunidades afectados como un todo en la toma de cualquier decisión que pueda afectar sus derechos, sin adoptar medidas regresivas o que reduzcan el alcance actual de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.”
 
En el tema de la consulta previa sobre proyectos extractivos y de infraestructura en territorios indígenas, “la CIDH recuerda que bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos, los planes o proyectos de inversión y desarrollo o las concesiones extractivas de los recursos naturales en territorios indígenas que (i) sean de gran escala y (ii) puedan surtir un impacto profundo sobre la forma de vida de las comunidades o pueblos afectados, requieren no sólo ser consultados en forma previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, sino que necesitan el consentimiento del pueblo indígena respectivo.”
 
La CIDH enfatiza asimismo “que los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos por el Estado de ataques por terceros, especialmente cuando tales ataques ocurran en el marco de conflictos por el territorio ancestral. En casos así, las autoridades estatales están internacionalmente obligadas a (i) prevenir la ocurrencia de dichos conflictos, (ii) proteger a las comunidades indígenas de ataques violentos, y (iii) investigar y sancionar efectivamente a los responsables”.
 
En consecuencia, “la CIDH llama al Estado colombiano a multiplicar sus esfuerzos por proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los pueblos indígenas, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado interno.”
 
Finalmente, luego de examinar la situación económica de los pueblos indígenas, marcada por la pobreza y la exclusión, “la CIDH enfatiza que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar, garantizar y promover el goce efectivo del derecho a la vida en condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho fundamental, del que son titulares todos los miembros de los pueblos indígenas, impone al Estado colombiano, entre otras, el triple deber de (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida dignas para las personas, (ii) abstenerse de producir condiciones que obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua, salud y habitación, y (iii) en casos de pueblos ya expuestos a situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas positivas con carácter prioritario para satisfacer los requerimientos mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos se encuentran.”
 
 Se adjunta: Sección del Informe Anual de la CIDH sobre los pueblos indígenas colombianos.