Comisión de la OIT pide explicaciones al Estado peruano sobre incumplimiento del Convenio 169

2011-02-21 00:00:00

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
 

Informe de la CEACR pide garantizar que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio 169.
 
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al gobierno peruano que la Ley del derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios sea resultado de un proceso de consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas incluso respecto de las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo. Y que el gobierno indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio 169.
 
El Congreso de la República del Perú aprobó un dictamen de ley de Consulta que fue observado por el Poder Ejecutivo. La más grave de estas observaciones se refiere a la supuesta inexistencia de pueblos indígenas en los andes peruanos, hecho que de aceptarse daría pie a que estos pueblos sean excluidos de todos los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por convenios internacionales.
 
La CEACR indica por ello la necesidad de que la futura Ley de Consulta en el Perú sea resultado de un proceso de consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Pero va más allá al reconocer que el derecho a la consulta no necesita de una ley específica o reglamento para ejercerse, porque entra en vigencia a partir de la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT. En el caso del Perú, el Convenio 169 fue ratificado por el Estado en 1993 mediante la Resolución Legislativa N° 26253.
 
Con esta observación, la CEACR reconoce que los pueblos indígenas del Perú pueden entablar acciones legales contra todos aquellos proyectos productivos, normas legales y normas administrativas que los afectan real o potencialmente y que no les fueron consultadas a partir de la fecha señalada.
 
Otras demandas al Estado peruano
 
 El Informe de la CEACR fue publicado el martes 16 de febrero y dedica una sección especial al examen del Convenio 169. Es el resultado de su sesión de diciembre del 2010, en la cual examinó informes sobre la aplicación de este convenio en cinco países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú. Para este último elaboró una solicitud directa de información que el Estado deberá responder en una nueva memoria del 2011.
 
El documento de la CEACR toma en cuenta los informes alcanzados por las organizaciones sociales peruanas, comola Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Asociación Paz y Esperanza, el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAP), CARE Perú, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Instituto del Bien Común (IBC) y el Servicio de Información Indígena (SERVINDI), el 27 de julio de 2010.
 
Tales informes se refieren a:
 
-          Falta de promulgación de la ley de derecho a la consulta previa.
-          Existencia de un proyecto de ley que permite los desplazamientos de población en caso de proyectos de gran escala.
-          Existencia de numerosos decretos tendientes a parcelar y reducir territorios comunales.
-          Falta de reconocimiento de los pueblos indígenas existentes en el país.
-          Desconocimiento del derecho de consulta.
-          Problemas en la determinación de las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente.
-          Falta de instituciones idóneas que se ocupen de los problemas de los pueblos indígenas (el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA no cumple con sus funciones y no existe participación indígena en su consejo directivo).
 
El Estado debe responder
 
Luego de examinar estos informes, el CEACR pide principalmente al Estado peruano:
 
-Que asegure el pleno respeto del derecho a que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas y
administrativas que puedan afectarlos directamente.
-Que asegure que el proyecto de ley sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas y originarios garantice que los mismos gozan plenamente de la protección
prevista en el Convenio, independientemente de su denominación y que informe sobre toda evolución al respecto.
-Que indique el estado parlamentario del proyecto de ley marco de los pueblos indígenas u originarios del Perú.
-Que garantice la existencia de disposiciones específicas de modo que los pueblos indígenas puedan iniciar procedimientos legales individuales o a
través de sus representantes en caso de que consideren que no se ha respetado su derecho a ser consultados sobre las medidas que los afectan
directamente.
-Que indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del
Convenio 169.
-Informe si el Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Amazónicos está siendo implementado y que indique los resultados alcanzados; si existe otro plan
elaborado en consulta con los pueblos indígenas a nivel nacional o regional destinado a los pueblos indígenas en general o que cubra específicamente a las
comunidades andinas; envíe información suplementaria sobre las funciones que cumplen las diversas entidades mencionadas por el Gobierno indicando si
permanecen activas y el modo en que se coordinan entre ellas.
-Que tome las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en la reforma institucional del
INDEPA, en la conformación de su consejo directivo y en la revisión de su reglamento de organización de funciones, a fin de asegurar su legitimidad y su auténtica
capacidad de acción.
-Que envíe información sobre el impacto de la reciente creación de las cuatro sedes del INDEPA en el diálogo entre los gobiernos regionales y locales con los
pueblos indígenas interesados, en la participación de éstos en las actividades del INDEPA y en la prevención de conflictos.
 
 
 
Se adjunta: Informe CEACR