Perú: exigen deregatoria de Decretos de Urgencia Inconstitucionales
La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería, CONACAMI PERU, expresa su preocupación y rechazo a la forma como el gobierno del Sr. Alan García Pérez, pretende violar la Constitución Política promoviendo, modificaciones al marco legal en materias ambientales vigente en el país sin importarle las afectaciones que estas puedan acarrear.
A través de los Decretos de Urgencia 001-2011 y 002-2011, dados de manera improvisada y sin ningún sustento que lo amerite se han declarado de necesidad nacional la ejecución de 33 mega proyectos de infraestructura en diversas regiones del país, los cuales se podrán llevar acabo sin necesidad de presentar los estudios de impacto ambiental, así cualquier opinión o recomendación sobre los resultados de la evaluación ambiental carecería de sentido pues estarían fuera de tiempo u oportunidad.
Una vez mas con esta dación de normas se da muestra de la importancia que tiene la CONSULTA, pues este tipo de normas se tendrían que haber consultado a los posibles afectados sin embargo solo se puede observar que detrás de esta norma existe el único interés de entregar en concesión diversas obras, sin tener en cuenta el impacto ambiental que implicaría su ejecución ni como se afectarán a los pueblos y comunidades, recortando su derecho a participar a través de los mecanismos de consulta previas a la entrega de concesiones, lo que da muestra de la poca importancia que para el gobierno significa el costo ambiental y social.
Consideramos, además, que la norma es inconstitucional puesto que a través de un Decreto de Urgencia se pretende modificar el marco legal que rige para los procesos de evaluación ambiental de los proyectos de inversión, para cuya entrega en concesión no se exige la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, esto sin tener en cuenta que la propia Constitución Política señala que los Decretos de Urgencia tienen fuerza de Ley y solo pueden dictarse sobre materia económica y financiera (Artículo 118, numeral 19).
Cuestionamos también la actitud de asumida por el Ministerio del Ambiente que lejos por velar por la protección del medio ambiente se alinea con el gobierno y respalda estas normas inconstitucionales. Desde su dación estas normas resultan inconstitucionales, puesto que la propia Constitución Política señala que los Decretos de Urgencia tienen fuerza de Ley y solo pueden dictarse sobre materia económica y financiera (Artículo 118, numeral 19).
Frente a ello exigimos:
1.- La inmediata derogatoria de los Decretos de Urgencia 001 – 2011 y 002 – 2011.
2.- Que el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República se pronuncien y tomen las medidas para corregir las acciones del gobierno.
3.- Demandamos la aprobación de la Ley Marco de Consulta que garantice la participación de las comunidades y pueblos indígenas en la toma de decisiones respecto a la aprobación de políticas, leyes y actividades que les afecten. Una norma que recoja el sentir de los pueblos y las comunidades bajo el amparo del Convenio 169 y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
No podemos permitir que bajo el pretexto de promover las inversiones y el desarrollo se pretenda imponer obras que afectarán al territorio, recursos hídricos, medio ambiente y las comunidades, sin que tengamos opción alguna a opinar al respecto.
Lima 03 de febrero de 2011
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
MAGDIEL CARRION PINTADO
PRESIDENTE
CONACAMI PERU