Perú: No a una Ley de Consulta mutilada
Así no queremos una ley.
Una ley de consulta mutilada en lugar de garantizar este derecho lo recorta. A lo largo del 2010 esta ley ha sido ampliamente debatida en el Perú. Los pueblos indígenas y sus organizaciones hicieron de ella una bandera de lucha. Finalmente, el proyecto fue aprobado por el Congreso, el Ejecutivo observó el dictamen y las comisiones legislativas se allanaron a esas observaciones. El resultado: una ley mutilada frente a la cual decimos enfáticamente: así no la queremos.
En primer lugar, la consulta es un derecho establecido por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de laOrganización Internacionaldel Trabajo y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Como tal, en el Perú tiene rango constitucional. No necesita ser reglamentado. Los derechos no se demandan, se ejercen, y es deber de los Estados garantizar ese ejercicio. Toda medida legislativa debe ser para garantizar derechos y no para vulnerarlos. Y en el Perú sí se legisla vulnerando los derechos.
La mutilación más grave del dictamen final se refiere a un punto esencial: los sujetos del derecho a la consulta. Según el presidente
Alan García, su partido y sus aliados en el Congreso, en el Perú solo existen pueblos indígenas amazónicos. Las más de 1,670 comunidades andinas no son indígenas o tal vez sean fantasmas y por ello durante tanto tiempo fueron invisibles para el Estado.
Vamos a recordarle al señor Presidente que el Convenio 169 de laOIT, que según él no alcanza a las comunidades campesinas (nombre dado en el Perú a los pueblos originarios del Ande) señala textualmente en su primer artículo, inciso 2, que el Convenio se aplica a “los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, */cualquiera que sea su situación jurídica/*, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas” (el subrayado es nuestro).
Las comunidades andinas del Perú cumplen todos estos requisitos. No importa que jurídicamente sean llamadas “comunidades campesinas”: son pueblos indígenas y valoran su identidad como tales. Además, lo de “comunidades campesinas” es un nombre dado por el Estado a partir de la reforma agraria y la ley de comunidades campesinas de las décadas de los sesenta y setenta.
Y hay leyes que las reconocen así. Mencionemos aquí una de ellas: la Ley 27811, que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, señala que dentro del concepto de pueblos indígenas u originarios se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas.
El problema de fondo es que los derechos de los pueblos indígenas y la existencia misma de estos pueblos representan (felizmente) un obstáculo para la imposición del neoliberalismo extractivista.
Por eso el temor de un gobierno y de una derecha recalcitrante, que criminalizan el ejercicio de los derechos indígenas, procesando
judicialmente y encarcelando a cientos de comuneros andinos y amazónicos. Criminalización cuya expresión más grave fue la Masacre de
Bagua del 5 de junio del 2009.
Es un gobierno que agrede sistemáticamente a los pueblos indígenas y una oposición que no ha sido capaz de exigir el ejercicio de derechos. *Insistimos: no queremos el dictamen aprobado, preferimos que el próximo gobierno y el próximo Congreso que se elegirán dentro de cuatro meses y asumirán en julio de 2011, retomen el tema y hagan realidad una ley que recoja cabalmente las propuestas de las organizaciones indígenas.*
Pese a la frustración con respecto a la Ley de la Consulta, su debate ha
sido útil para la consolidación de la unidad de las organizaciones
indígenas del Perú, que construyen juntas sus propuestas y articulan sus
acciones de lucha.
Porque en el Perú, en la Región Andina y todo el continente del Abya
Yala, los pueblos indígenas existimos, ya dejamos de ser invisibles, nos
articulamos, pasamos de la resistencia a la propuesta y somos
protagonistas políticos. Y este, sépanlo bien, es un proceso irreversible.
Por ello, a las organizaciones indígenas, desde las comunidades, nos
toca emprender un nuevo proceso para que el Convenio 169 de la OIT (que
es ley en el Perú) se cumpla con una nueva ley o sin ella.
/Lima, 30 de diciembre de 2010./
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*/Miguel Palacín Quispe/*
*/Coordinador General CAOI/*