Relator Especial de la ONU insta al Estado chileno a respetar los derechos de Pueblo Mapuche
James Anaya presentó amplio informe al Consejo de Derechos Humanos sobre su visita a Chile en abril de este año.
“Existen grandes desafíos que debe enfrentar el Estado (chileno) para cumplir con sus deberes de protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, en particular en materia de consulta y concertación, derechos a tierras y territorios, explotación de recursos naturales, y políticas acerca de conflictos vinculados a reivindicaciones de tierras mapuche”.
Así inicia el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, su Informe sobre los Pueblos Indígenas en Chile, presentado ante el 12 Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, producto de su visita de trabajo realizada a ese país entre el 5 y el 9 de abril de este año.
El énfasis de este informe está puesto en la obligación del Estado chileno de respetar e implementar el derecho a la Consulta con los pueblos indígenas de toda norma o proyecto que los afecte; y en la criminalización del Pueblo Mapuche, expresada en las muertes de indígenas y su juzgamiento con la Ley Antiterrorista. Todo ello relacionado con los derechos a los territorios ancestrales y los bienes naturales que éstos albergan.
El Informe del Relator Especial James Anaya confirma que el Estado chileno, pese a haber ratificado recientemente el Convenio 169 de la OIT y a promover una Reforma Constitucional de reconocimiento de los Pueblos Indígenas, continúa vulnerando los derechos humanos y colectivos de estos pueblos, amparados, además del citado Convenio 169, por la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General hace dos años.
Precisamente en torno a la citada Reforma Constitucional, las conclusiones y recomendaciones del Informe del Relator Especial James Anaya insisten en que es indispensable realizar un proceso de consulta sobre su contenido, de conformidad con los mencionados instrumentos internacionales.
Las siguientes son, en síntesis, las conclusiones y recomendaciones del Informe del Relator Especial:
Reitera su recomendación de llevar a cabo una consulta para determinar el procedimiento para implementar en Chile los estándares internacionales en las consultas propiamente dichas, antes de la adopción de cualquier medida que afecte directamente a los pueblos indígenas o a una comunidad indígena.
Insta al Gobierno y al Congreso Nacional a realizar el proceso de consulta en relación con el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, y a asegurar que tanto la consulta como los contenidos de las reformas a adoptar sean plenamente conformes con las normas internacionales aplicables, incluido el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Enfatiza la necesidad de preparar a los gobiernos regionales y ministerios para la aplicación plena del Artículo 7 del Convenio 169, en particular respecto a la participación de los pueblos indígenas “en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
Recomienda al Estado de Chile establecer un mecanismo efectivo para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales que se basan en la ocupación y uso tradicional o ancestral, de acuerdo con las normas internacionales relevantes.
Observa la necesidad de resolver los reclamos de tierra pendientes e insta al Gobierno y Congreso a asegurar que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y otras instituciones relevantes cuenten con suficientes recursos para poder realizar adecuadamente sus funciones al respecto.
Recomienda reformar los procedimientos existentes del Fondo de Tierras y Aguas para adecuarlo a las normas contemporáneas de reconocimiento y restitución de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y recursos de ocupación y uso tradicional o ancestral, especialmente a la luz de la reciente ratificación por parte de Chile del Convenio 169.
En el caso de proyectos ya operativos de inversión industrial y de extracción de recursos naturales, se deben aplicar procesos de consulta con respecto a sus impactos en los derechos, tierras y territorios de comunidades indígenas y tomar todas las medidas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas.
Enfatiza la necesidad de realizar consultas en relación con cualquier proyecto que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos de alguna comunidad indígena —tanto al interior como al exterior de las denominadas “Áreas de Desarrollo Indígena”— de conformidad con las normas internacionales aplicables.
Tiene presente el compromiso hecho en años anteriores por el Gobierno ante los órganos de derechos humanos, de no aplicar la ley antiterrorista para procesar a individuos en casos vinculados con movimientos sociales mapuche y hace un llamado a las autoridades competentes para que cumplan con dicho compromiso.
Recibe con preocupación las alegaciones sobre abusos y violencia ejercida por parte de la policía contra miembros del pueblo Mapuche, en el contexto de allanamiento y otras operaciones policiales.
Expresa su pesar por la muerte del joven Mapuche José Facundo Mendoza Collio ocurrida el 12 de agosto de 2009, como consecuencia de disparos de policías.
Hace un llamado a que las autoridades competentes investiguen las quejas de abusos y violencia contra las personas indígenas cometidas por miembros de la policía, a que sean enjuiciadas y sancionadas las personas responsables de dichos actos, y que se repare a las víctimas o a los familiares de las víctimas. Además, exhorta a las autoridades competentes a que tomen las medidas necesarias para prevenir dichos actos.
Debe prestarse especial atención al financiamiento, entre otros, de programas de tierras y aguas, educación bilingüe intercultural, hogares de estudiantes indígenas, salud intercultural, y asegurar el financiamiento de los procesos de consulta.
Toma nota del compromiso del Estado frente a la adopción de todas las medidas necesarias para implementar el Convenio 169, incluida la adopción de reformas de legislación sectorial, y urge al Estado a cumplir con estos compromisos en plena consulta con los pueblos indígenas, haciendo una interpretación evolutiva del Convenio en función de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Lima, 17 de septiembre de 2009.
Coordinación General CAOI
Minga Global por la Madre Tierra: 12 al 16 de octubre
COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina