Declaración de ONPIA en ONU

2009-08-17 00:00:00

2da. Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.-
 
Ginebra, Suiza.
10 al 14 de agosto de 2009.-
 
 
Argentina:
-          ORGANIZACION DE NACIONES y PUEBLOS INDIGENAS DE ARGENTINA (ONPIA)
-          Comunidad Toba Qom Leek “NAM QOM”. Argentina.-
 
Punto 4. a) de la agenda
 
Señora Presidenta:
                                
 
Desde la Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina nos sumamos a las felicitaciones que se han expresado en este recinto por su nombramiento para presidir esta segunda sesión del Mecanismo de Expertos.
Como así también saludar a los representantes de los pueblos indígenas del mundo y felicitar a las delegaciones de los estados presentes, pero al mismo tiempo llamar la atención a las delegaciones de los estados ausentes en esta sesión para tratar tan importantes temas para los pueblos indígenas, teniendo en cuenta que un Tratado o una Declaración se lleva a cabo en entre dos o varias partes. Es por eso que tardamos más de 20 años en conseguir la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y no queremos que suceda lo mismo con su implementación.
Con relación a la implementación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas a nivel a nacional y regional como lo establece este punto de la agenda, la Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina, recomienda al Mecanismo de Expertos:
 
RECOMENDACIONES:
-          Que el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas recomiende al Consejo de Derechos Humanos la creación de un fondo especial para sostener la implementación de programas, proyectos y acciones tendientes a que la Declaración de los Derechos de los pueblos Indígenas llegue a las comunidades indígenas y pueda ser un instrumento real para la protección de nuestros derechos. En este sentido sostenemos que esos fondos deberían ser administrados por los pueblos indígenas para tener la participación que los instrumentos internacionales establecen, y poder ser protagonistas de las acciones dirigidas a garantizar nuestros derechos.
-          Que para la implementación de la Declaración debe tomarse como eje transversal el derecho a la libre determinación reconocido en el artículo 3 de la misma, y que todas las políticas, programas, estudios y otras acciones se inspiren en este principio. Es necesario darle a este principio el valor adecuado y lograr que se transforme en una realidad, para de ese modo no dejar en vano la lucha y la sangre derramada por nuestros mártires.
 
-          Que es necesario que el derecho a la libre determinación se entienda en términos concretos y no como una mera declamación. En ese sentido el derecho a la libre determinación implica que los pueblos indígenas tenemos derecho a determinar libremente nuestra condición política y nuestro desarrollo económico, social y cultural (artículo 3 de la Declaración). En virtud de esto, tenemos derecho a la autonomía o el autogobierno en nuestros territorios, y al consentimiento libre, previo, e informado, que debe ser respetado, no solo por los Estados, sino tambien por las empresas nacionales y transnacionales.
-          Que para la correcta aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informado resulta necesario establecer de manera expresa los requisitos concretos que debe reunir
-          Que es preciso establecer que si bien las Declaraciones en general no tienen efectos vinculantes, en el caso de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas sus disposiciones son jurídicamente exigibles por el hecho de que los derechos que reconoce se hallan consagrados también en otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT, y el propio derecho interno.  Esto le  otorga a los Pueblos Indígenas el derecho de exigir la plena operatividad de las disposiciones de la Declaración.
 
Finalmente Señora Presidenta, la Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina entiende que es momento de que todos los países del mundo reconozcan que lo que sucedió en nuestro continente durante la conquista europea configuró un crimen de lesa humanidad, un verdadero genocidio. Pero en la actualidad, los Pueblos Indígenas continuamos siendo víctimas de los atropellos de los Estados que intentan imponer por la fuerza sus políticas neoliberales violando sistemáticamente nuestro derecho a la vida, a la integridad física, a nuestras tierras, territorios y recursos naturales, al consentimiento libre, previo e informado, y consecuentemente a nuestra libre determinación. NO podemos pasar por alto los últimos acontecimientos sucedidos en nuestra región. Las graves violaciones sufridas por nuestros hermanos de la Amazonia peruana, los atentados y amenazas contra nuestros hermanos indígenas en Colombia, y la aplicación de la políticas represivas, a través de la persecución y encarcelamiento de nuestros hermanos Mapuches en Chile, no son mas de algunos ejemplos contundentes de la realidad actual, y nos indican que aun nos queda mucho por recorrer.
 
Es por esa razón que consideramos pertinente adoptar las recomendaciones expresadas para lograr la urgente implementación de esta Declaración y conseguir que nuestros derechos se materialicen en la realidad.
 
Nada más señora Presidenta.-
Muchas gracias
 
 
 
JORGE ÑANCUCHEO
PRESIDENTE DE ONPIA
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE
PUEBLOS INDIGENAS EN ARGENTINA