Firma del TLC con Estados Unidos y Decreto Legislativo 1075 violentan normas regionales

2008-08-13 00:00:00

Organizaciones indígenas peruanas demandan al estado peruano por violación al Acuerdo de Cartagena

Las organizaciones indígenas, agrarias y campesinas del Perú, presentaron una Denuncia de Incumplimiento del Acuerdo de Cartagena contra el Estado peruano, debido a la suscripción inconsulta del Tratado de Libre Comercio y la emisión del Decreto Legislativo 1075, que violenta diversas normas regionales.

En una carta entregada a Adalid Contreras, Director General de la CAN, las organizaciones nacionales indígenas denunciaron que el Estado peruano suscribió el TLC con Estados Unidos sin consultar con los países miembros de la Comunidad Andina, lo cual es grave porque dicho tratado comercial violenta normas y acuerdos subregionales.

Otro punto clave de la denuncia se refiere al Decreto Legislativo 1075, emitido el 27 de junio pasado, el cual forma parte precisamente del paquete legislativo lanzado por el gobierno peruano para implementar el TLC con Estados Unidos. Este decreto legislativo contiene modificaciones a la Decisión 486 de la CAN, sobre el Régimen Común de Propiedad Intelectual, sin que tales cambios hayan sido acordados por la Comunidad Andina.

El gobierno peruano presentó una propuesta modificatoria de la Decisión 486 de la CAN, la cual no fue aprobada, debido a la oposición del gobierno boliviano. Esta Decisión Andina contiene herramientas de protección a los conocimientos colectivos indígenas, amparados también por otros instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

En concreto, el Decreto Legislativo 1075 contiene disposiciones que incumplen la normativa establecida en la CAN, respecto al Régimen Común de Propiedad Intelectual, emanada del Acuerdo de Cartagena Art. 55, Decisión 486 en sus Arts. 9, 28, 34, Capitulo V Titulo II (Patentes de Invención), 53, 138, 140, 162, 202, Capítulo III Título XV (Medidas en Frontera). Y esta modificación implica un incumplimeinto a lo previsto en la Decisión 598 en su Art. 2.

Además, la aprobación de esta norma trasgrede la obligación de No Hacer establecida en el segundo párrafo del Art. 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y obstaculiza la aplicación del Régimen Común de Propiedad Intelectual. Y, finalmente, a la fecha de aprobación del Decreto Legislativo 1075, no han existido modificaciones aprobadas por las vías correspondientes en el seno de la CAN.

La demanda es suscrita por la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería, CONACAMI, la Confederación Campesina del Perú, CCP, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP, la Confederación Nacional Agraria, CNA, la Asociación Nacional de Maestros de Educación Intercultural Bilingüe, ANAMEBI y la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CAOI, esta última miembro observador permanente del Consejo Consultivo Indígena de la CAN.

Lima, 12 de agosto de 2008.

Coordinación General CAOI

COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina