Colombia: ACIN responde a la Propietaria de La Emperatriz
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El paramilitar VILLA ZAPATA, ALIAS COMANDANTE RUBÉN, fue explícito en indicar que el señor BERNARDO JARAMILLO Y LA SEÑORA ZULEIMA JARAMILLO fueron las personas QUE MÁS INSISTIERON EN QUE SE REALIZARAN LOS HECHOS ILÍCITOS y para ello contactaron al PARAMILITAR VICENTE CASTAÑO y que las reuniones para decidir la fecha y forma de realización de los crímenes fueron realizadas en la FINCA LA EMPERATRIZ y precisó que el día 16 de diciembre, en horas de la mañana, se reunieron en la finca LA EMPERATRIZ, todas las personas que ejecutaron la masacre del Nilo y en horas de la tarde partieron hacia la HACIENDA EL NILO para cumplir con su cometido.
DERECHO DE RÉPLICA
Frente a las declaraciones de la señora MIRYAM SAAVEDRA DE JARAMILLO, publicadas en el Periódico El Liberal el pasado 23 de julio de 2008, los miembros de la ACIN.
MANIFESTAMOS
Que lo publicado por EL PERIÓDICO EL LIBERAL con respecto de lo afirmado en el comunicado del CRIC, corresponde a la verdad de los hechos.
En efecto, es cierto que la propietaria del PREDIO LA EMPERATRIZ, MIRIAM DE JARAMILLO, está sindicada de ser la AUTORA INTELECTUAL O AUTORA DETERMINADORA DE LA MASACRE DEL NILO, junto con otras personas y propietarios de otros predios rurales en el municipio de Caloto, Cauca.
Esta aseveración está fundada en la declaración de VERSIÓN LIBRE que rindió, ante el fiscal de Justicia y Paz de Bogotá, dentro de los procesos de la LEY 975 DEL 2005, el paramilitar ORLANDO VILLA ZAPATA, ALIAS COMANDANTE RUBÉN, que en audiencia pública el día 4 de junio de 2008, con asistencia de familiares de las víctimas y representantes de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte Del Cauca - ACIN, con grabación magnetofónica, cuya copia puede ser obtenida por cualquier persona, afirmó, con nombres propios para individualizarlos, que la señora MIRYAM SAAVEDRA DE JARAMILLO y su esposo, el señor BERNARDO JARAMILLO, ya fallecido, junto con otras personas como ALBERTO BERNAL SEIJAS, ZULEIMA JARAMILLO, JORGE VALENCIA (propietario de los vehículos y de las armas utilizadas) y CARLOS JARAMILLO, fueron los AUTORES INTELECTUALES O AUTORES DETERMINADORES DE LA MASACRE DEL NILO en la que asesinaron a VEINTE (20) COMUNEROS INDÍGENAS, muertos por la acción del grupo paramilitar y lamentablemente con la participación de agentes de la policía nacional de esa época, como represalia por las acciones de recuperación de la madre tierra adelantada con justo derecho por las comunidades indígenas y, según afirmó el paramilitar, con el fin de acabarlos, lo que constituye un evidente ánimo de cometer genocidio por razones étnicas.
El paramilitar VILLA ZAPATA, ALIAS COMANDANTE RUBÉN, fue explícito en indicar que el señor BERNARDO JARAMILLO Y LA SEÑORA ZULEIMA JARAMILLO fueron las personas QUE MÁS INSISTIERON EN QUE SE REALIZARAN LOS HECHOS ILÍCITOS y para ello contactaron al PARAMILITAR VICENTE CASTAÑO y que las reuniones para decidir la fecha y forma de realización de los crímenes fueron realizadas en la FINCA LA EMPERATRIZ y precisó que el día 16 de diciembre, en horas de la mañana, se reunieron en la finca LA EMPERATRIZ, todas las personas que ejecutaron la masacre del Nilo y en horas de la tarde partieron hacia la HACIENDA EL NILO para cumplir con su cometido.
Como se infiere de la declaración del PARAMILITAR VILLA ZAPATA, ALIAS RUBEN, los propietarios de la FINCA LA EMPERATRIZ fueron los autores determinadores de la masacre del Nilo y utilizaron la misma finca La Emperatriz para planear e iniciar la ejecución de la masacre.
De acuerdo con la ley procesal penal, vigente para la fecha de los hechos y la actual ley procesal penal, los bienes inmuebles y muebles utilizados para la comisión de los hechos ilícitos deben ser objeto de comiso e incautación por las autoridades y pueden y deben ser objeto de medidas cautelares de embargo y secuestro en proporción al valor de la indemnización debida a las víctimas, entre las que forzosamente está incluida toda la colectividad del pueblo Nasa del norte del Cauca, por los daños y perjuicios materiales y morales causados con los hechos ilícitos de los paramilitares y de los agentes del orden, que ascienden a una suma millonaria por la gravedad del hecho y por las consecuencias que afectaron a toda la comunidad nasa.
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar estas urgentes labores judiciales sin tardanza para que proceda a vincular a los propietarios de la finca La Emperatriz y los demás sindicados por el paramilitar Villa Zapata y proceder a decomisar el inmueble La Emperatriz y todos los demás inmuebles de propiedad de los otros sindicados como las fincas CANAIMA, CANAIMA I y CANAIMA II, LA JOSEFINA y todas lo que de acuerdo con los certificados de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caloto pertenecen a los sindicados mencionados.
De modo que la declaración de la señora MIRIAM SAAVEDRA DE JARAMILLO no es más que una cortina de humo con la que quiere ocultar la verdad real de su participación criminal en la masacre del Nilo y no tiene, por tanto, legitimidad alguna ni autoridad moral para reclamar la protección de la finca La Emperatriz que ella misma utilizó para congregar, albergar, instruir y ordenar a los autores materiales de la masacre del Nilo cometida hace diecisiete (17) AÑOS y a los que contrató, junto con su esposo y los otros sindicados, con este fin criminal, repudiable y condenable, por lo que sorprende la lentitud de la justicia que no actúa frente a un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD como el GENOCIDIO de los indígenas, lo que conduce a una impunidad de hecho.
Es cierto que los indígenas del norte del cauca, en ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales y legales, de acuerdo con su cosmovisión cultural y étnica, adelantan labores de Liberación de la Madre Tierra en la finca La Emperatriz, que han sido objeto de la desmedida y abusiva represión por parte del escuadrón de policía antimotines “ESMAD” lo que ha causado más de CIEN (100) heridos, desde el año 2005, cuando se iniciaron las labores de Liberación de la Madre Tierra, con lesiones personales muy graves como pérdida permanente de órganos como los ojos, dedos y otras partes del cuerpo por las balas incrustadas, causados todas ellas con artefactos prohibidos, por la ley y los convenios internacionales, entre los artefactos encontramos: papas explosivas y balas de plomo remachadas, que han sido negadas por los miembros de la policía, pero que son la causa directa de las lesiones causadas a los comuneros víctimas de la injusta y abusiva represión de la policía que lamentablemente en su momento fue autora material y cómplice de la masacre, como se acredita con los varios testimonios recaudados dentro del proceso jurídico.
Adicionalmente los indígenas hemos sufridos TRES (3) ASESINATOS como consecuencia de la reacción violenta contra el ejercicio de nuestros derechos, en la persona de los comuneros: BELISARIO CAMAYO (2.005), JOSÉ PEDRO POSCUÉ (2.006) Y LORENZO LARGO DAGUA (2.007), crímenes que siguen en la impunidad por la inactividad de las autoridades judiciales y de policía.
“A pesar de todas las adversidades, el pueblo Nasa espera que el actual gobierno cumpla con los puntos señalados en los diferentes ejercicios de concertación, así mismo, verifique que contra los propietarios de la hacienda La Emperatriz la Fiscalía General de la Nación adelante la investigación pertinente con miras a juzgar a los victimarios y reparar a las víctimas, en este caso el pueblo Nasa” .
AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA.