Mandato a los Asambleístas de la mesa 5

Ecuador: Mandato sobre el Agua

2008-02-18 00:00:00

Mandato del Movimiento Indígena y Campesino del Ecuador filiales de la CONAIE para la Asamblea Nacional Constituyente

Considerando:

Que el agua tiene un carácter sagrado y vital ligado a tradiciones culturales ancestrales que deben ser reconocidas por la nueva constitución.

Que el agua y los territorios están ligados de forma permanente y que son indispensables para la reproducción de la vida y la cultura de los pueblos y nacionalidades del Ecuador.

Que el agua ha sido apropiada por sectores dominantes empresariales y que se encuentra distribuida de manera inequitativa e injusta

Que la normativa sobre aguas en vigencia hace más de 40 años, requiere nuevos contenidos en los que se refleje que el agua es un derecho fundamental del cual se derivan otros como el derecho a la salud, a la alimentación y a la identidad.

RATIFICAMOS:

• La no privatización del agua bajo ninguna circunstancia.

Al privatizar el agua se conculca el derecho al acceso de la población a este elemento vital lo que constituye una violación de un derecho humano fundamental y de todos los demás derechos inherentes a la vida del ser humano.

• La conformación del Consejo Nacional del Agua - CNA

Demandamos la eliminación del CNRH por su carácter excluyente y su inclinación favorable hacia la privatización del agua que lo ha transformado en un ente ilegítimo, el cual será reemplazado por el Consejo Nacional del Agua.

El CNA se conformará con la participación de los pueblos indígenas, sectores campesinos, agricultores y ganaderos, sectores urbanos y otros sectores vinculados directamente con el uso del agua, respetando los derechos colectivos, los usos y costumbres de todos los sectores que conforman la población ecuatoriana. Este consejo tratará todos los aspectos relacionados con el agua tales como el uso, distribución, manejo, control, infraestructura, etc.

• Revocatoria y transparentación de las concesiones de agua en todo el país

Se deberá transparentar el uso y distribución del agua en el país y se deberán revisar todas las concesiones para establecer cuales de éstas no han cumplido con su función social y ecológica y con los procedimientos legales establecidos, también cuando exista acaparamiento, mal uso, daño ambiental y cultural para que se reviertan al estado para su distribución social y solidaria.

Esta propuesta exige una redistribución justa, equitativa, colectiva y, ecológica del agua para toda la población del país.

• El derecho constituido

Cuando una comunidad o población use un recurso como el agua y no tenga una adjudicación con sentencia desde el Estado, por el hecho de estar en uso de esta agua, ha adquirido el derecho consuetudinario por el uso de este recurso. Por lo tanto, el Estado debe reconocer este derecho de la población y no se podrá adjudicar este elemento para otro fin.

De esta manera, cuando una empresa, entidad o población pida la adjudicación del agua, el CNA deberá indagar si sobre esta agua hay un uso previo. En caso afirmativo, no se podrá adjudicar el agua a las personas o empresas que la solicitan puesto que se generaría un perjuicio a las personas o poblaciones que ya la están usando.

• Agua y territorios

El agua no es un recurso aislado del resto de los bienes naturales de los territorios que permiten la vida de las poblaciones que en ellos habitan. Por ello, no puede ser entendido por separado del territorio.

Todos los pueblos del Ecuador tienen derecho a sus propios modos de vida y a un territorio en donde puedan ejercerlos. Los pueblos indígenas y campesinos y sus formas de vida y producción no son sinónimo de pobreza y atraso; por el contrario, son garantía de sustentabilidad de los recursos naturales y constituyen una posibilidad cierta de desarrollo sin extracción, sin explotación donde la riqueza se genera y se distribuye mejor al igual que los recursos.

Por tanto, deben ser prioridad en la Constitución y en toda política pública como centro de inversión productiva para el desarrollo. La riqueza que estas poblaciones generan no se acapara, no expulsa a las personas de sus tierras, no es trasladada a los centros de poder global. Estas políticas y disposiciones constitucionales no pueden ver por separado a los territorios y a los demás recursos; especialmente el agua y las poblaciones que durante milenios los han conservado.

En el caso particular de Cotopaxi, la injusta distribución de los recursos, especialmente de agua, es insostenible. Por lo tanto, es imprescindible que el CNRH transparente y explique las razones técnicas y sociales que ha tenido en cuenta para adjudicar y cobrar de manera tan injusta e inequitativa, este bien fundamental para la vida.

No permitiremos el desplazamiento de personas a nombre del progreso. Queremos una provincia con su gente trabajando para su desarrollo con identidad, con tecnologías propias y sustentables en condiciones de dignidad y solidaridad para toda la población.

Por esta y las demás razones expuestas, nuestro mandato inmediato es el siguiente:

EXIGIMOS:

Artículo 1

Se revocan todas las concesiones de agua que hayan generado conflictos socioambientales, violaciones a los derechos humanos; así como la concesiones dadas para la producción de energía a través de proyectos hidroeléctricos que también hayan generado conflictos sociambientales, citamos entre ellas: Apaqui, Mira 1 y Mira 2, Plata, en el Carchi, Cayambe en Pichincha, Angamarca, Calope, Pilaló en Cotopaxi, Angamarca - Sinde en Cotopaxi y Bolívar, Llanganates en Cotopaxi y Napo, Topo, San Francisco, en Tungurahua, San José del Tambo, Río Cristal en Bolívar, Abanico en Morona Santiago, Baba, Abras de Mantequilla; La Libertad, en los Ríos, Poza Honda y la Esperanza en Manabí, Pedro Carbo - Villao en Guayas.

Se revocan también todas las concesiones tanto de agua como las destinadas a la producción de energía, en las que haya indicios fundamentados de no cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Ecuador sobre el Derecho de Consulta, sobre el Principio de Precaución y sobre la indivisibilidad de derechos.

Articulo 2

Los estudios de evaluación o factibilidad legal, ambiental y social, serán realizados por: expertos de las nuevas instituciones que funjan como autoridad nacional - CNA –; las comunidades o población de las zonas afectadas por los proyectos y por terceros autónomos, seleccionados y contratados por el CNA y las comunidades, cuyos honorarios serán asumidos por las concesionarias interesadas.

Artículo 3

Se creará una nueva ley de aguas que se encamine hacia una redistribución equitativa y solidaria del agua para todas las poblaciones y para cubrir las necesidades propias de cada sector.

Artículo 4

La redistribución del agua debe estar ligada a la redistribución de la tenencia de la tierra y demás recursos productivos, eliminando la concentración privada de los medios de producción en manos de pocos, de tal manera que se impida la presencia de monopolios y oligopolios.

EN EL CASO ESPECIFICO DE COTOPAXI:

Artículo 5

Archivar los casos de concesión de los ríos Piñanatos, Anganmarca-Sinde. Pilaló- Calope-de Garrido, Mulatos.

No se concesionará los ríos San Pablo, Quindigua, Chalupas Cutuchi

Cotopaxi será tomada en cuenta en la gestión y manejo de la Toachi Pilatón

Se dará paso al amparo constitucional haciendo a la lucha de los afectados en el caso de la concesión de la central Hidroeléctrica de Enermax en el río Calope de garrido en La Maná

Artículo 6

Se encarga la ejecución de este mandato constitucional a las autoridades pertinentes; mandato que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Latacunga, Cotopaxi, a los 14 días del mes de febrero de 2008