De la información a la comunicación: Un largo trecho
Ya en 1969, Jean D\\\'Arcy planteó: “vendrá el día en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tendrá que incluir un derecho más amplio que el derecho del hombre a la información (…). Este es el derecho de los hombres a comunicarse”. En Bolivia, el sueño de D\\\'Arcy dista mucho de hacerse realidad ya que la actual Constitución Política del Estado sólo reconoce, en su artículo 7º, el derecho a la libertad de expresión. Lamentablemente éste es asumido no como un derecho intrínseco al ser humano, sin distinción alguna, sino como privilegio de unos pocos que detentan el poder económico y/o político. En el ámbito de los medios de comunicación, generalmente se lo confunde con la “libertad de prensa” en directa relación con el interés empresarial.
Sin embargo, diferentes organizaciones de comunicadores, periodistas y trabajadores de la prensa, han hecho llegar entre marzo y abril de este año una serie de propuestas a la Asamblea Constituyente, para que en la flamante Carta Magna se incorpore un régimen que considere tanto el Derecho Humano a la Información como el Derecho Humano a la Comunicación.
En el sentido de ampliar esta reflexión inicial recurrimos a Antonio Pasquali (2002), quien reconoce que el Derecho Humano a la Comunicación es condición sine qua non para que toda persona participe en la vida democrática de los Estados, así como para ejercer su Derecho al Desarrollo. En esta dirección, el comunicólogo venezolano ha formulado una propuesta sobre este derecho que engloba el ejercicio pleno e integral del Derecho a la Libertad de Opinión (potestad de las personas de formular y emitir juicios propios sobre cualquier asunto público o privado), el Derecho a la Libertad de Expresión (consiste en la utilización de cualquier medio, canal, forma o estilo para exteriorizar ideas, sin que se ejerzan formas de control o censura), el Derecho a la Libertad de Difusión (se refiere a la realización de actividades de comunicación en igualdad de condiciones jurídicas, además de la posibilidad de constitución de empresas o entidades dedicadas a la comunicación), el Derecho a la Información (potestad de todas las personas para acceder, producir, circular y recibir todo tipo de información, salvo que afecte el derecho a la intimidad de las personas o que esté protegida por una cláusula de reserva estipulada en el ordenamiento jurídico) y, finalmente, el Derecho al acceso y uso de los medios y tecnologías de la información y comunicación (se asienta en la potestad para acceder y usar libremente los medios y tecnologías de la información y la comunicación en la producción, circulación y recepción de contenidos).
Por ello, es fundamental manejar una concepción más englobante de todos los derechos reconocidos y reivindicados en torno a la comunicación. Éste concreta un conjunto de facultades que son inherentes a la persona como ser sociable por naturaleza, que le permiten construir y asignar sentidos a la realidad que le rodea a través del intercambio y puesta en común de diferentes tipos de mensajes.
Para promover la “maduración social” y, así, desarrollar las virtualidades de la sociabilidad, el objeto del Derecho Humano a la Comunicación está integrado no sólo por pensamientos, ideas y opiniones (libertad de expresión), sino también por informaciones (libertad de información).
Por su parte, el Derecho Humano a la Información es resultado de un devenir histórico que comenzó con el reconocimiento de derechos a los propietarios de los medios de información, luego a quienes trabajan bajo relaciones de dependencia en ellos (periodistas), y, finalmente, a todas las personas en 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Más de medio siglo después se torna ineludible incorporar un derecho más extensivo, el de la Comunicación.
Empero, ambos son indisociables en una visión de construcción de ciudadanía y de mejores niveles de vida: el Derecho Humano a la Comunicación -como postulado de la sociabilidad humana- y el Derecho Humano a la Información.
Por ello es crucial trabajar en éste último con la intención de lograr el pleno ejercicio del primero.
Con esta óptica, la Plataforma por el Derecho a la Comunicación -que aglutina a organizaciones no gubernamentales (ONG) con actividades en el ámbito de la comunicación para el cambio social, a nivel local, nacional y global- lanzó, en noviembre de 2001, la Campaña de Derecho a la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS, por sus siglas en inglés). Su propósito es abrir un amplio espacio de debate en la sociedad civil sobre el sentido y porvenir de la sociedad de la información.
Carlos A. Camacho Azurduy,
es comunicólogo.