TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CLIMÁTICA AUDIENCIA PRELIMINAR – COCHABAMBA, BOLIVIA<br>13 y 14 de octubre de 2009

Observaciones y recomendaciones del Tribunal de Justicia Climática

2009-10-20 00:00:00

En la ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, los días 13 y 14 de octubre del 2009, sesionó en Audiencia Preliminar el Tribunal Internacional de Justicia Climática, acogiendo con gran respeto la iniciativa de las organizaciones sociales bolivianas y de las redes internacionales. Se conoció la denuncia de siete casos sobre el impacto del cambio climático y la violación de derechos en comunidades, poblaciones y la Madre Tierra.
 
Preámbulo
 
El clima de la Tierra está cambiando a un ritmo acelerado por la acción (in)humana. Los efectos del aumento de la temperatura global son evidentes en todo el planeta, e incluso mayores de los que preveía la comunidad científica. El cambio climático es el mayor problema que enfrentará la humanidad, no sólo por sus impactos directos sino además porque agudizará otros problemas ya existentes, como la pobreza, el hambre, la violencia, las desigualdades de género, el control territorial, la soberanía alimentaria, el acceso al agua y saneamiento, entre otros. El cambio climático constituye por tanto, una amenaza contra los elementos básicos de la vida humana en distintas partes del mundo: acceso a suministro de agua, producción de alimentos, salud, uso de las tierras y medio ambiente.
 
El actual sistema económico y político, así como la arquitectura internacional de comercio, finanzas e inversiones que respaldan niveles exagerados de consumo, son las principales causas del aumento de la concentración de gases de efecto invernadero, originado mayoritariamente por la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas natural y otros) para la producción de energía y para el transporte que sostiene el modelo actual de desarrollo, así como la deforestación, la agricultura industrial y la industria extractiva a gran escala, entre otras.
 
La Justicia Climática se basa en el entendimiento que, mientras el cambio climático requiere acciones globales, la responsabilidad histórica de haber emitido la mayor parte (80%) de gases de efecto invernadero en los últimos 250 años es de los países industrializados del Norte. La energía barata -en forma de petróleo, carbón y gas- ha sido el motor para su rápida industrialización y crecimiento económico, sin reconocer la deuda ecológica, social, financiera e histórica con los pueblos del Sur y la naturaleza, que han generado.
 
Las comunidades del Sur así como las comunidades con ingresos bajos del Norte industrializado han llevado la carga tóxica de extraer combustibles fósiles, su transporte y producción. Ahora, estas comunidades están enfrentando los peores impactos del cambio climático.
 
Fundamentos y antecedentes de este Tribunal
 
Aunque esta tarea no nos ha sido confiada por ninguna autoridad jurídicaformal constituida, nos hemos responsabilizado de ella en nombre del género humano y en defensa de la civilización y la Madre Tierra.
 
La iniciativa de este Tribunal responde a la necesidad de dar respuesta a una ausencia de mecanismos e instituciones que sancionen los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos. No tiene carácter estatal vinculante, pues su constitución y funcionamiento no se originan en el poder judicial sino en la sociedad civil organizada. Sus resoluciones buscan implicaciones éticas, morales y políticas y se proyectan a construir la fuerza necesaria que interpele a los gobiernos y las entidades multilaterales a asumir sus responsabilidades en el marco de la equidad y la justicia climática.
 
Nos inspiramos en las iniciativas de los pueblos para establecer Tribunales Éticos de Opinión, como el Tribunal Russell (1967), establecido para juzgar y condenar los crímenes de guerra cometidos por los Estados Unidos en Vietnam y que luego (1974-1976) enjuició los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos por las dictaduras en América así como, en su continuidad, el Tribunal Permanente de los Pueblos, creado en 1979 y en otros tribunales independientes como el Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda y el Tribunal del Agua. Todos ellos buscan visibilizar y calificar aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales y encuentran su legitimidad en la voluntad soberana de los pueblos, como contrapuesta al poder de los gobiernos y de las empresas.
 
Los casos presentados a la Primera Audiencia
 
En el transcurso de esta Audiencia preliminar, el Tribunal Internacional de Justicia Climática conoció los siguientes casos:
 
CASO 1 "Denuncia por violaciones de los derechos humanos resultantes del calentamiento global por actos y omisiones de los países incluidos en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)" Presenta la demanda la comunidad Khapi, La Paz, Bolivia.
 
CASO 2 "Víctimas del cambio climático y de la negligencia del Estado Salvadoreño, en comunidades empobrecidas de la zona norte del municipio de Jiquilisco". Presenta la demanda la Asociación de Comunidades Unidas del Bajo Lempa (ACUDESBAL), El Salvador.
 
CASO 3 "FACE PROFAFOR", demanda contra la fundación holandesa Forest Absorbing Carbon Emissions (Bosques para la Absorción de Emisiones de Dióxido de Carbono, FACE) y otros. Presenta Acción Ecológica de Ecuador.
 
CASO 4 "Los impactos climáticos causados por la Iniciativa para la Integración Regional de Sud América (IIRSA)", demanda presentada contra los tres miembros de la Coordinación Técnica del IIRSA (el Banco Interamericano de Desarrollo BID, la Corporación Andina de Fomento CAF, y FONPLATA), así como a entidades financieras como el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil BNDES, la Unión Europea, Banco Santander. Presenta la Fundación Puente Entre Culturas, Bolivia.
 
CASO 5 "Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la falsa solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca". Demanda al gobierno de Colombia presentada por los Cortadores de Caña de Azúcar del Cauca, Colombia.
 
CASO 6 "Niños y niñas con exceso de plomo en sangre en Cerro de Pasco (Perú) por gases y partículas contaminantes", demanda contra la Compañía Minera Volcán S.A. y al Estado de Perú. Presenta la Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor, Cerro de Pasco, Perú.
 
CASO 7 "DOE RUN PERU", demanda contra el gobierno peruano y a la empresa Doe Run Perú, que funde y refina metales, por la contaminación en la región de Junín. Presenta el caso CooperAccion, Perú.
 
(En el caso "Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la falsa solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca" se lamentó la ausencia del Sr. José Oney Valencia Llanos, dirigente de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar, por haber sido detenido por el Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS) en el momento de abordar el avión rumbo a Bolivia para presentar el caso en esta audiencia)
 
Observaciones Generales:
 
1.      El sistema económico capitalista ha generado el cambio climático que vivimos ahora e impide una respuesta rápida y efectiva a sus impactos. Los acuerdos internacionales sobre comercio, finanzas e inversiones impulsan la expansión de los sectores industriales de uso intensivo de energía fósil y otros recursos naturales, así como la expansión de la agricultura y ganadería industrial (incluyendo monocultivos). Todas estas actividades liberan grandes cantidades de emisiones y contribuyen a la destrucción de bosques que regulan el clima.
2.      Considerando el hecho innegable que el Cambio Climático afecta y afectará a miles de millones de personas, violando sistemáticamente todos los Derechos Humanos Civiles, Culturales, Económicos, Políticos y Culturales, podemos definir el Cambio Climático como Crimen de Lesa Humanidad. Asimismo, por su gravedad y sistematicidad, consideramos que los crímenes contra los derechos de la naturaleza pueden constituirse lo que podría denominarse como un “Crimen de Lesa Naturaleza”.
3.      Se ha podido constatar que los grupos más vulnerables han sido violentados por el Cambio Climático en los siguientes Derechos Humanos que constituyen la base para una vida digna de los pueblos:
- Derecho a la vida y a la seguridad: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." (Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Artículo 3)
- Derecho a la salud: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental." (Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 12)
- Derecho al agua: "El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos" (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General 15)
- Derecho a la alimentación: "Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre ..." (PIDESC, Artículo 11)
- Derecho a un nivel de vida adecuado: 'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...' (DUDH, Art. 25)
- Derecho a la subsistencia: "En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia." (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Artículo 1.2 y PIDESC, Artículo 1.2)
- Derecho a la libre determinación: "Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales..." (PIDCP, Articulo 1); "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación..." (PIDESC, Art. 1)
- Derecho a la cultura: "Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad..." (DADDH, Articulo 13); "No se negará a las personas que pertenezcan a minorías (étnicas, religiosas o lingüísticas) el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural." (PIDCP, Artículo 27) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural
- Derecho a la propiedad: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar" (DADDH, Articulo 23); "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente." (DUDH, Articulo 17)
- Derecho de libertad de movimiento y residencia: "Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad." (DADDH, Articulo 8)
- Derechos de la Mujer: "Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a los que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia." (CEDAW, por sus siglas en inglés, Artículo 14)
- Derechos del niño y niña: "Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida... Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño." (Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 6)
- Derecho a un medio ambiente sano: "Los seres humanos: Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza." (Declaración de Rio, principio 1)
- Derecho a la consulta previa: (art 6, 13 y 14, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT)
- Derechos de los Pueblos Indígenas (Establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)
- Derechos a la manifestación pública y libre asociación (PIDCP)
- Los derechos contra el racismo y la discriminación (Establecidos en la Declaración del CERD de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.
- Derecho al trabajo
- Varias constituciones nacionales
 
4.      Se ha podido evidenciar que el Cambio Climático magnifica y profundiza injusticias existentes, incluyendo en particular, la discriminación contra los pueblos y naciones indígenas y las mujeres.
5.      La aplicación del modelo de desarrollo extractivista y exportador -perpetuado por gobiernos y corporaciones transnacionales- está provocando conflictos sistemáticos y permanentes con los derechos colectivos, el mal uso del territorio y la violación de los derechos de la natural