Documento preliminar

Propuestas de pueblos indígenas a la CMNUCC

2014-12-05 18:00:00

 

Propuestas por los representantes de los pueblos indígenas de diferentes regiones del mundo acerca de las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC)

 

Lima, Perú, 26-28 de noviembre de 2014

 

Preámbulo:

 

Nosotros los pueblos indígenas de todo el mundo estamos en la primera línea y pagan el precio más alto del cambio climático. La agresión climática amenaza los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas así como sus modos de vida incluyendo el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y educación integral; el derecho a la tierra, territorios y recursos. Es inaceptable que, sin ser responsables, los pueblos indígenas continúen siendo las mayores víctimas del cambio climático y que el cambio climático continúe a causar desbalances y degradación de los múltiples usos de la tierra que los pueblos indígenas practicamos. Esto es agravado aún más por la presión de intereses comerciales extractivos en nuestras tierras como operaciones de agronegocios, palma aceitera, biocombustibles, ganadería extensiva, hidroeléctricas, y megaproyectos de minería y crudo.

 

Esta injusticia llama al compromiso de la comunidad internacional por compensar la deuda histórica, social y ecológica que estamos sufriendo: La amenaza a nuestra sobrevivencia es una amenaza a la humanidad que depende de la integridad de los ecosistemas que hemos manejado, preservado y protegido por milenios. La importancia de los sistemas de vida de los pueblos indígenas y sus conocimientos en contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático ha sido reafirmada recientemente por el (IPCC) en su Quinto Informe de Evaluación (AR5), sobre los Impactos, Adaptación y Vulnerabilidad1, asimismo la información científica muestra que la titularidad colectiva y titulación integral de la tierra, territorio y recursos de los pueblos indígenas así como el respeto de sus usos y costumbres es la manera más efectiva de proteger ecosistemas frágiles (como los bosques y glaciares) y por tanto contribuyendo a la adaptación y mitigación.

 

El Acuerdo de Cancún tomó pasos iniciales hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas reflejados por la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas y otros instrumentos. Esto debería seguirse por un compromiso más robusto para integrar nuestros derechos en cualquier acuerdo climático futuro. Más recientemente en el HLPM/WCIP los estados se comprometieron a tomar más acciones para implementar estos derechos, reconociendo el rol que las prácticas de agricultura sustentable y el manejo tradicional de los ecosistemas. La Conferencia también reafirmó que el conocimiento de los pueblos indígena y sus estrategias para sostener el ambiente deberían ser respetadas y tomadas en cuenta cuando los gobiernos y la comunidad internacional desarrollen acercamientos nacionales e internacionales y programas de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

Además, Naciones Unidas ha convocado el desarrollo de un plan sistemático para asegurar “un acercamiento coherente para conseguir los objetivos de UNDRIP, incluyendo “proposiciones específicas para permitir la participación de los representantes de los pueblos indígenas e instituciones …en los temas que los afectan”.

 

A la luz de lo dicho, urgimos a los gobiernos a asegurar un verdadero enfoque de derechos en cualquier acuerdo climático, programas y acciones que serán adoptados en la COP21 en París.

 

Nosotros los pueblos indígenas urgimos a los gobiernos y la comunidad internacional a reconocer nuestro derecho a la autodeterminación, y respeto a nuestro derecho a la libertad de expresión y asociación. Expresamos nuestra preocupación por la criminalización de las acciones de los pueblos indígenas en América Latina y en el mundo.

 

Reiterando nuestros principios guía claves urgimos a tomar acción en cualquier deliberación en Lima y en Paría, subrayamos la urgencia de empezar una transición postextractivista y de desarrollo en armonía con la Naturaleza, la sociedad y las culturas.

 

Urgimos una reducción general de la extracción de la extracción de hidrocarburos como una manera de reducir las emisiones de gas de efecto invernadero, y de apoyar acciones específicas desde las bases, desde los pueblos, ciudades y comunidades.

 

Los últimos datos acerca de la concentración de GEI en la atmósfera muestran que estamos en un punto de no retorno. Nosotros nos comprometemos a contribuir a promover e implementar soluciones a la crisis climática y esperamos que los gobiernos y la comunidad internacional aseguren nuestra participación plena y efectiva y el acceso directo a los recursos necesarios para estos fines.

 

Las mujeres indígenas milenariamente aportan cuidando la vida; y en este proceso de cambio climático, no solo son víctimas sino activas participantes en procesos de adaptación, asegurando la alimentación de las futuras generaciones. Este conocimiento debe ser reconocido y respetado.

 

MENSAJES CLAVES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

i. Enfoque de derechos humanos a todas las intervenciones climáticas con una provisiones específicas para el reconocimiento respeto y promoción de los Derechos de los Pueblos indígenas como señalado por la DNUDPI, la Convención no.169 de la OIT y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

 

ii. Reconocimiento, Respeto y promoción del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, incluyendo las cosmovisiones y las contribuciones en los esfuerzos globales para mitigar y adaptar al cambio climático, incluyendo el monitoreo comunitario de los sistemas de información.

 

iii. Participación plena u efectiva de los pueblos indígena incluyendo el Consentimiento Previo Libre e Informado (CLIP)– en toda estructura relativa al cambio climático de toma de decisiones, en los organismos Subsidiarios de la UNFCCC, mecanismos financieros y construcción de capacidades y acceso a tecnología apropiada.

 

iv. Reconocimiento e integración de los derechos colectivos territorio, autonomía, auto representación, ejercicio del derecho tradicional, no-discriminación y principios de Usos de Suelo tradicionales.

 

v. Salvaguardas: La marginalización histórica de los Pueblos Indígenas y explotación no deben ser agravados a través de medidas de intervención climáticas. Salvaguardas claras y robustas, construidas desde Cancún deben ser integradas en el futuro acuerdo global Post-2015.

 

vi. Sinergias y consistencia en la provisión en lo que respecta los derechos de los Pueblos Indígenas dentro y a través de los cuerpos o agencias de Naciones Unidas, especialmente en el sistema de derechos humanos y las agencias especializadas en clima y ambiente i.e. CBD, UNFCCC

 

vii. Las formas de vida de los Pueblos Indígenas son estrategias integrales de mitigación y adaptación al Cambio Climático.

 

I. Propuestas claves de los pueblos indígenas a ser consideradas en el proceso de negociación de la CMNUCC

 

Nosotros los Pueblos Indígenas, exhortamos a los Estados partes de la Convención a considerar, respetar, promover e implementar lo siguiente:

 

1. El reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el derecho a la libre determinación; las tierras, territorios y todos los recursos; el consentimiento libre, previo e informado; los conocimientos tradicionales y los medios de vida sostenibles; participación equitativa en los beneficios; así como otras normas y estándares internacionales de derechos humanos pertinentes.

 

2. La creación de un ente consultivo de sabios y expertos indígenas elegidos por las organizaciones y gobiernos territoriales de los Pueblos Indígenas, con balance regional, que actúe como un órgano de asesoramiento técnico y un recurso de consulta que contribuya al diseño, implementación, monitoreo y evaluación de todos los órganos subsidiarios, actividades, mecanismos y programas de la CMNUCC, especialmente con respecto a los temas relacionados con los pueblos indígenas.

 

3. Se recomienda una mayor participación en la CMNUCC de representantes de mecanismos existentes sobre Cuestiones Indígenas de la ONU tales como el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI), el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (SRIP).

 

 4. La creación de una unidad de apoyo técnico para los asuntos de los pueblos indígenas y un punto focal indígena en la Secretaría de la CMNUCC.

 

5. La creación de un mecanismo de fondos específicos para la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas en los procesos de formulación de políticas climáticas y la implementación de modo permanente del Pabellón Indígena como un plataforma de comunicación e incidencia política para visibilizar la realidad y propuestas del los Pueblos Indígenas del mundo frente al cambio climático.

 

 6. El garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todos los mecanismos, órganos y procedimientos establecidos en el marco de la CMNUCC, tales como el Grupo de Trabajo Ad-hoc sobre la Plataforma de Durban para la Acción Mejorada (ADP), así como sobre mitigación, adaptación, financiamiento, Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV), el IPCC, la transferencia de tecnología y la capacitación, con base en la conceptualización propia de los pueblos indígenas.

 

7. El reconocimiento y la protección del conocimiento y el patrimonio cultural indígena, así como sus innovaciones, tecnologías, cosmovisión, valores, prácticas, identidad cultural, expresiones culturales tradicionales y su espiritualidad, que contribuyen al sistema de subsistencia sostenible y a la conservación de la biodiversidad.

 

8. El reconocimiento y el respeto de la categoría específica de los pueblos indígenas en el marco del CMNUCC, como dueños de los ecosistemas claves (bosques, glaciares, páramos, etc.) para visibilizar la vulnerabilidad al cambio climático de todos los pueblos indígenas, incluidos los de los países en desarrollo y desarrollados.

 

9. El garantizar la equidad de género y entre las diferentes generaciones (niños, mujeres, jóvenes y ancianos) en todos la políticas y acciones del cambio climático.

 

10. El compromiso con el objetivo global de evitar que la temperatura media de la Tierra aumente más de 1º Celsius.

 

11. Cesar con la penalización y criminalización con los defensores de los bosques, glaciares, páramos, etc.

 

12. Crear de un ente consultivo de la UNFCCC de sabios y expertos indígenas elegidos por las organizaciones y gobiernos territoriales de los Pueblos Indígenas, con balance regional.

 

13. Crear un fondo dedicado para atender las necesidades prioritarias definidas por los pueblos indígenas, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, que asegure el acceso directo e inmediato de los pueblos indígenas al financiamiento, ampliando la experiencia del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas del FIP.

 

II. Propuestas concretas en cada uno de los bloques de construcción del proceso de negociación

 

A. Grupo de trabajo ad-hoc sobre la plataforma de Durban para la Acción Mejorada (ADP)

 

1. El documento final de la plataforma de Durban debe ejecutar el Acuerdo de Cancún, ya que reconoce explícitamente que las Partes de la CMNUCC tienen obligaciones en cuanto a derechos humanos, y que los deben respetar dichos derechos plenamente en todas las decisiones relativas al cambio climático, incluidos los derechos de los pueblos indígenas. Además, este debe garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todos los procesos, programas y acciones en todos los niveles, incluido entre otros, el acceso a los mecanismos de financiamiento, capacitaciones, al MRV, a salvaguardas garantizadas y exigibles, y a todos los otros mecanismos en evolución relacionados con el cambio climático.

 

2. Las partes se comprometen a respetar y cumplir las normas y estándares internacionales sobre derechos humanos que establecen obligaciones morales y legales para proteger y promover el pleno disfrute de los derechos de los pueblos indígenas en todos los asuntos relacionados con el cambio climático, incluidos los derechos a las tierras, territorios y recursos, sus conocimientos tradicionales y su consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

 

3. Las contribuciones determinadas a nivel nacional (INDC/CND) proyectadas deben incluir el respeto de los derechos de los pueblos indígenas incluyendo indicadores de reportes tales como el avance nacional en la consolidación de los derechos territoriales, las medidas efectivas para detener los efectos de los mega drivers, la asignación de fondos públicos para el manejo en los territorios indígenas y la adecuación de REDD+ a las propuestas indígenas para lograr beneficios más allá del carbono y más allá del mercado, no deben ser utilizadas por las partes como una estrategia para retrasar acciones significativas para reducir las emisiones, ni para librarse de llegar a un acuerdo jurídicamente vinculante post-2020.

 

4. Que los Estados se comprometan a informar a los Pueblos Indígenas sobre las medidas y sus efectos para cumplir con las metas de bajar las emisiones de GEI.

 

B. Protocolo de Kioto

 

1. Las emisiones agregadas de GEI meta de las Partes de países desarrollados deben estar en un 50%, comparadas con 1990 para el 2017, y al menos en un 95% para el año 2050, comparadas con 1990.

 

2. Promover alternativas diferentes a los mecanismos basados en el mercado de carbono para la mitigación y la adaptación. Todo acuerdo vinculante debe ser compatible con un enfoque basado en fondos.

 

3. Todos los resultados del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto deben reconocer los derechos de los pueblos indígenas, en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

4. Los principios y criterios de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) deben reconocer el consentimiento libre, previo e informado, los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas y sus derechos sobre sus bosques tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

 

5. Resolver las preocupaciones sobre las lagunas en LULUCF, tales como la no contabilización de las emisiones, la no consideración de los grandes impulsores de la deforestación (monocultivos, carreteras, represas, etc.).

 

C. Mercados

 

1. Los beneficios más allá del carbono deben valorarse adecuadamente y deben ser definidos dentro de un marco de derechos humanos que incluye el respeto y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales. Este también debe tener en cuenta nuestras visiones únicas del mundo, los conocimientos tradicionales, los sistemas de gobernanza tradicionales y nuestros valores culturales ancestrales y espirituales inconmensurables.

 

2. El financiamiento debe ser público, con aporte del sector privado que considere el acceso directo de los pueblos indígenas.

 

D. Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV)

 

1. Garantizar el fortalecimiento de capacidades y la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en el MRV, incluidas las tecnologías, técnicas y metodologías científicas.

 

2. La implementación del MRV debe incluir salvaguardas culturales ancestrales, sociales y medioambientales, incluidos los derechos humanos, la distribución equitativa de los beneficios, transferencia de tecnología y desarrollo, financiamiento y REDD+.

 

3. Los pueblos indígenas tendrán la oportunidad de desarrollar y presentar sus propios informes paralelos sobre REDD+ y otras actividades relacionadas con el cambio climático.

 

4. El reconocimiento, el respeto y la promoción de los sistemas de información de vigilancia comunitarios (CBMIS) en el marco de MRV.

 

5. Garantizar la existencia de medidas para hacer frente a daños y resarcimientos referentes a MRV.

 

6. Garantizar el reconociendo y respeto de los sistemas de conocimiento tradicional, uso y manejo territorial dentro de la implementación del MRV.

 

E. Mitigación

 

1. Reconocer el papel fundamental de los pueblos indígenas en el mantenimiento, recuperación y la adaptación de los ecosistemas.

 

2. Todas las acciones de mitigación asegurarán el reconocimiento y protección de los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos.

 

3. Garantizar el derecho a la participación en la distribución justa y equitativa de los beneficios, teniendo en cuenta otros resultados e instrumentos internacionalmente acordados en cuanto a acceso y participación en los beneficios, incluido el Protocolo de Nagoya.

 

4. Hacer constar la seguridad y soberanía alimentaria.

 

5. Cualquier consideración adicional relacionada con asuntos forestales y el uso de tierras dentro de la ADP debe basarse en un enfoque de derechos humanos sólido, en cumplimiento de las leyes y normas internacionales sobre derechos humanos, tales como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, y la Recomendación General 23 del CERD.

 

F. REDD+

 

1. Asegurar el reconocimiento de los derechos a la libre determinación, las tierras, los territorios y los recursos, y al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluidos los medios de vida tradicionales, la gobernanza forestal habitual, la demarcación, la titulación y tenencia de las tierras y saneamiento de las tierras de los pueblos indígenas.

 

2. Los Estados deben reconocer que los Pueblos Indígenas pueden desarrollar sus propias concepciones de REDD+, las que deben formar parte de la Estrategia Nacional de REDD+ consensuada con los Pueblos Indígenas. Por ejemplo REDD+ Indígena Amazónico puede ser más efectivo y eficiente que el REDD+ convencional para lograr resultados en mitigación y adaptación en Territorios Indígenas.

 

3. La orientación metodológica sobre los beneficios por no carbono y los Sistemas de Información de Salvaguardas (SIS) deben respetar, reconocer y promover los sistemas de monitoreo e información con participación comunitaria, incluidos el conocimiento tradicional, las leyes consuetudinarias, los sistemas de manejo forestal y las prácticas de los pueblos indígenas. La asistencia técnica y la creación de capacidades deben ser prioritarias y apoyadas para los pueblos indígenas. Asimismo, el SIS debe contemplar indicadores que reporten como se atiende en cantidad y calidad la demanda de titulación territorial de los Pueblos Indígenas; y asimismo reportar el porcentaje del presupuesto público asignado a apoyar el manejo forestal de los Pueblos Indígenas.

 

4. Los criterios e indicadores sobre los derechos humanos deben ser desarrollados y ponderados debidamente a la hora de evaluar los resultados de las actividades de REDD+ y acceder a los pagos basados en resultados. Estos indicadores deben incluir el reconocimiento y respeto de los derechos a nuestras tierras, territorios y recursos, los conocimientos indígenas, el derecho consuetudinario y la gobernanza, los medios de vida tradicionales, y nuestras prácticas de manejo forestal. Todos los pagos basados en los resultados deben ser condicionados a una implementación robusta y el estricto cumplimiento de salvaguardas rigurosas que deben ser reportadas y verificadas de manera efectiva, incluso mediante la aplicación de un sistema de monitoreo e información con participación comunitaria.

 

5. Las herramientas de incentivos positivos para el fomento de acciones forestales (REDD) no serán financiadas a través de mecanismos basados en el mercado o aquellos sujetos a ser utilizados en la compensación de carbono, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos indígenas y la eficacia de las acciones de mitigación complementariasen los bosques.

 

6. Las medidas REDD+ deben formularse dentro de una estrategia nacional consultada a los pueblos indígenas a partir de un plan de desarrollo hacia el buen vivir.

 

G. Adaptación

 

1. Los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todas las medidas y acciones de adaptación, en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

2. Los territorios de los pueblos indígenas están en la primera línea para recibir los impactos del cambio climático, por lo tanto sus representantes deben ser parte del Comité Ejecutivo sobre Pérdidas y Daños que se creará en breve.

 

3. Garantizar el acceso y la participación plena y efectiva en el Fondo de Adaptación y en la Junta Consultiva.

 

4. Asegurar el acceso directo a financiamiento y a todas las formas de apoyo existentes para hacer frente a los impactos de los desastres, y para la adaptación a estos.

 

5. Garantizar el respeto y el fomento de las estrategias de adaptación de los pueblos indígenas, basadas en el conocimiento y saberes ancestrales. Estas estrategias deben ser parte de los planes nacionales de adaptación (NAPAs)

 

H. Agricultura

 

Las prácticas tradicionales de conservación y manejo forestal de los pueblos indígenas han contribuido tanto a la adaptación como a la mitigación del cambio climático garantizando la seguridad y soberanía alimentaria. Nuestros medios de vida necesitan ser reconocidos como parte de la solución, y no como parte del problema. Por lo tanto, solicitamos a las partes que quede establecido que los medios de vida tradicionales relacionados con los bosques de los pueblos indígenas no causan deforestación.

 

Medios de Implementación

 

 I. Creación de Capacidad

 

1. Garantizar el fomento de la capacidad de los pueblos indígenas en especial de las mujeres indígenas con base en sus culturas y prioridades.

 

2. Garantizar el respeto, protección y promoción de los conocimientos tradicionales y los medios de vida sostenibles de los pueblos indígenas.

 

3. Los Estados deben desarrollar y aplicar políticas y medidas para garantizar la sostenibilidad y la adaptación de los sistemas de producción de subsistencia y los sistemas alimentarios tradicionales. Asimismo, deben desarrollar capacidades para cumplir, respetar y proteger los derechos de los pueblos.

 

J. Transferencia de Tecnología

 

1. Reconocer y promover los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones indígenas, incluida la protección de la herencia y los derechos de propiedad intelectual, que debe estar sujeta al consentimiento libre, previo e informado.

 

2. La transferencia de tecnología debe estar en armonía con la Madre Tierra, la cultura y las prácticas de los pueblos indígenas.

 

3. Asegurar el acceso directo e inmediato de los pueblos indígenas a las tecnologías adecuadas, definidas y consistentes con la cultura y la cosmovisión indígena.

 

4. La transferencia de tecnología a los pueblos indígenas estará sujeta a su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con las normas y estándares internacionales de derechos humanos.

 

5. Respetar el artículo 16° del Convenio de Diversidad Biológica, para no perder los derechos logrados en cuanto a transferencia tecnológica sobre todo en las negociaciones de tratados de libre comercio.

 

6. Garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo de mecanismos de tecnología, incluidas las oportunidades de participar en el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología y la Red del Clima.

 

7. Rechazar las tecnologías de geoingeniería, ya que constituyen soluciones falsas a la mitigación del cambio climático.

 

K. Financiamiento

 

1. Asegurar el acceso directo e inmediato de los pueblos indígenas a financiamiento, a través de la creación de un fondo dedicado para atender las necesidades prioritarias definidas por los pueblos indígenas, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.

 

2. El financiamiento se basará en fondos públicos y será adicional a la ayuda de cooperación para el desarrollo.

 

3. El desembolso de los fondos de intervenciones de cambio climático para los proyectos dentro de los territorios de los pueblos indígenas debe ser vinculado en la medida en que se respeten, monitoreen y reporten las salvaguardas culturales, sociales y ambientales.

 

4. Los mecanismos de gestión de fondos para el cambio climático deben estar directamente bajo la dirección de la CMNUCC, con transparencia y rendición de cuentas. Los fondos deben tener mecanismos flexibles que les permitan a los pueblos indígenas acceder de manera efectiva y directa a ellos.

 

5. Nos sentimos alentados con el establecimiento del Fondo Verde para el Clima, y por el compromiso de equilibrar la asignación de fondos entre la adaptación y la mitigación en una proporción de 50-50.También tomamos nota de la presencia de las disposiciones en cuanto a salvaguardas para los Mecanismos de Reclamo y en el Instrumento de Gestión del GCF. Instamos a las partes a que apoyen nuestro llamado a que exista representación de las Organizaciones de los Pueblos Indígenas (OPI) en calidad de miembros del Consejo de Fondo Verde para el Clima, bajo una categoría diferenciada del grupo de actores no estatales, y que tengamos acceso directo al fondo.

 

6. Creación de un sistema de entrenamiento mutuo, sobre acceso y manejo de fondos públicos así como también sobre los derechos de los pueblos indígenas.