Ponencia de ante el Mecanismo de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, MEDPI.
Werkén/Vocero: Aucan Huilcaman
8a Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, MEDPI ONU, 23 de julio de 2015.
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Organización de Naciones Unidas, ONU.
Intervención: AUCAN HUILCAMAN
Encargado de las Relaciones Internacionales de la organización Aukiñ Wallmapu Ngülam, Consejo de Todas las Tierras.
Agenda: 8 .- Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Ginebra 23 de julio 2015
Muchas Gracias señor Presidente.
A partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos los Pueblos Indígenas somos titulares del derecho a la libre determinación.
Este es un derecho exclusivo y excluyente de los Pueblos Indígenas, por tanto, este derecho plantea un conjunto de imperativos que cada Pueblo debe implementar en su contexto y en su capacidad organizativa.
Señor presidente.
Ponemos en antecedentes que los Mapuche en Chile, hemos tomado la firme decisión de otorgarle forma orgánica al derecho a la libre determinación mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente Mapuche a realizarse en el mes de octubre del 2015.
La Asamblea Constituyente Mapuche tiene por objeto elaborar y adoptar un Estatuto que establezca un sistema de gobierno y consecuentemente constituir un Autogobierno Mapuche.
Todas estas actuaciones se efectuarán al amparo del derecho internacional basado en el artículo 3 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, considerando además que el Estado de Chile mantiene invariable la doctrina de la negación con el Pueblo Mapuche y sus derechos.
Señor Presidente.
El ejercicio del derecho a la libre determinación radica esencialmente en la voluntad colectiva de los Pueblos Indígenas.
La voluntad constituye un asunto esencial que debe resolver cada Pueblo Indígena.
Entiendo perfectamente que el asunto de la voluntad es una cuestión que afecta a los Pueblos Indígenas como consecuencia directa del colonialismo y la domesticación de que han sido objeto en su relación con los Estados y los sistemas coloniales y este se ha convertido en una traba al momento de tomar decisiones y actuar.
Además de la voluntad colectiva para ejercer el derecho a la libre determinación también se tiene que disponer de una dotación o un contingente indígena con mentalidad y capacidad de gobernarnos para llevar a cabo el derecho a la libre determinación.
Tanto la voluntad, la capacidad y la mentalidad de gobernantes son cuestiones propias de cada Pueblo Indígena y no depende de un gobierno de turno, sino, de los titulares del derecho a la libre determinación.
Señor Presidente.
Quisiera recordar que la declaración reconoce y otorga derechos exclusivos a los Pueblos Indígenas. Tales derechos no están sujetos a la acción de un Estado determinado, al contrario, depende en todas sus formas de la capacidad colectiva para ejercer plenamente como sujeto de derecho.
En este sentido seria extremadamente importante que en las futuras sesiones del Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, se haga una distinción sobre los derechos exclusivos de los Pueblos Indígenas y se identifique en dónde radican las principales limitantes para el ejercicio de los derechos estipulados en la Declaración.
Señor Presidente.
Recomiendo al Mecanismo de Expertos que informe al Consejo de Derechos Humanos que, los Mapuche de Chile se auto-convocarán bajo el principio y el derecho a la libre determinación para llevar a cabo una “Asamblea Constituyente Mapuche” para elaborar y adoptar un Estatuto de gobierno y seguidamente conformar un Auto-gobierno Mapuche.
Asimismo, recomendamos que el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas acompañe la celebración de dicha Asamblea Constituyente Mapuche, como forma concreta de materializar las disposiciones de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Gracias señor presidente