Perú: Estado sigue vulnerando derechos territoriales de los Pueblos Indígenas

CAOI
2013-02-07 16:00:00

Estado peruano sigue vulnerando derechos territoriales y no cumple con los tratados internacionales

 

Caso Cañarís una muestra más sobre como Ministerio de Energía y Minas lotiza el territorio, sin ninguna consulta a pueblos indígenas

 

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es Ley en el Perú desde el 2 de febrero de 1994, cuando registró su ratificación hecha por el Congreso Constituyente Democrático el año anterior. Según las normas de la OIT, todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a la obligación de consulta, son vinculantes desde el 2 de febrero de 1995. Además, la Constitución Política señala que el ejercicio de los derechos humanos se interpreta en el marco de los tratados internacionales. Es decir, el Estado peruano, desde hace 16 años, está obligado a acatar este Convenio en todo su contenido. Finalmente, en agosto del 2011 el Congreso aprobó por unanimidad la Ley 29785 del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y recién el 3 de abril del 2012, mediante Decreto Supremo 001-2012-MC, entró en vigencia al ser aprobado su reglamento

 

Por ello, prudencia y objetividad fue nuestra postura luego de aprobada la ley. Si vemos solo la superficie de las cosas, tendríamos que celebrar por ser el Perú el primer país de la Región Andina que cuenta con una Ley de Consulta. Pero desde que esta fue aprobada y reglamentada, como CAOI advertimos: cuidado, una ley limitada puede luego ser usada como coartada para imponer proyectos, normas y cualquier cosa que vulnere derechos. Por eso insistimos también desde el principio en la necesidad del reconocimiento expreso al derecho de consentimiento previo, libre e informado.

 

La consulta, además de ser un derecho en sí misma, es un mecanismo para garantizar el ejercicio de otros derechos de los pueblos indígenas: territoriales, a los bienes naturales, a decidir sus prioridades de desarrollo, a sus formas propias de organización política, económica y cultural, etc. Todos estos derechos están enmarcados en uno mayor: el de la libre determinación, reconocido por los instrumentos internacionales como un derecho ius cogens (de cumplimiento obligatorio por los Estados), lo cual vincula indesligablemente a la consulta con el derecho al consentimiento previo, libre e informado.

 

El caso Cañarís

 

En 1956, según Resolución Suprema Nº 54 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, reconoció la “existencia legal y personería jurídica de la comunidad de indígenas de San Juan de Cañarís”. En el 2007, según el Censo Nacional se indicó que existen un total de 11 743 habitantes en Cañarís, de ellos, 64% (7475) hablan quechua y 36% (4190) castellano. En tal sentido, la comunidad deber ser consultada frente a la decisión de realizar actividades extractivas que sea susceptible de afectar su territorio.

 

Entonces ¿Por qué el estado peruano no cumple con su rol de garante y aplica la ley de consulta previa al pueblo indígena de Cañarís? Las consecuencias sobre los pueblos indígenas son graves. Una de las más graves respecto a la actuación del Estado es la falta de protección en la que se encuentran los territorios indígenas que son entregados para la realización de actividades extractivas sin consultar alguna. Nos preocupa, en particular, que aún no se haya publicado la Base de Datos de Pueblos Indígenas como se había previsto desde el año 2012, pedimos al Viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra explique por qué no hay claridad sobre cuántos y cuáles son los pueblos y territorios indígenas que existen en el Perú. ¿Acaso hay un juego de intereses económicos y de política estatal minera que pretende vulnerar los derechos territoriales de las comunidades en los andes?

 

La Defensoría del Pueblo ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros realizar una consulta previa al pueblo de Cañarís, de tal manera que el estado explique sobre el proyecto de extracción minera que pretende aplicarse en su territorio. En menos de dos semanas tenemos cerca de 25 heridos en Cañarís, luego de los enfrentamientos entre policías y población indígena, en un conflicto iniciado por el estado al no cumplir con la aplicación de la consulta previa.

 

El Estado ha abandonado su rol de garante de los derechos humanos para reforzar su rol como promotor de la inversión privada, poniendo en tela de juicio la neutralidad con la que debe actuar en los procesos de consulta previa. Ello genera la desconfianza en los pueblos indígenas que han observado el riesgo que implica reglamentar la consulta a través de una ley.

 

La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI, en consecuencia, llama nuevamente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a los órganos de las Naciones Unidas vinculados a los derechos indígenas (Foro Permanente, Relatoría Especial), a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que tienen jurisprudencia sobre el tema, al Tribunal Constitucional del Perú, a las organizaciones indígenas y a los movimientos sociales, a pronunciarse sobre este tema y exigir al Estado peruano que cumpla los tratados internacionales que ha suscrito, en lugar de continuar legislando en beneficio de unos cuantos intereses económicos y en perjuicio de las grandes mayorías del país.

 

Lima, 07 de Febrero del 2013

 

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI

Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú