Nueve puntos básicos

México: Reforma a la Ley de Telecomunicaciones debe incorporar el Derecho de los pueblos Indígenas a Comunicar

2013-02-28 17:00:00

Con motivo de las declaraciones que las fuerzas políticas que integran el Pacto por México, han hecho en torno a una reforma integral de telecomunicaciones que será enviada al Congreso de la Unión en los próximos días y en el marco de la celebración del día mundial de la lengua materna.

 

Los comunicadores indígenas, activos defensores de las lenguas de nuestros pueblos, señalamos nuestra posición en torno a los aspectos que una reforma en materia de telecomunicaciones debe contener a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y a la Fracción VI del Apartado B del artículo 2ºConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aún una obligación pendiente.

 

De acuerdo con nuestra Carta Magna y la normatividad internacional, la legislación debe incorporar 2 principios fundamentales en materia de comunicación indígena, contenidos en el Artículo 2º Constitucional y el Artículo 16 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas:

 

·Condiciones específicas favorables a los pueblos y comunidades indígenas para contar con sus propios medios.

 

·Acceso a medios no indígenas sin discriminación.

 

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a través de sus recomendaciones de política pública ha desarrollado estos principios que hacemos nuestros y resumimos en nueve puntos para el desarrollo de medios de comunicación indígena que han de ser incorporados en la nueva ley:

1. Asegurar condiciones para la existencia de concesionarios indígenas de servicios de telecomunicaciones, consistentes en:

· Acceso a la red troncal sin discriminación y a costos accesibles.

· Un procedimiento y reglas específicas para operadoras indígenas de telecomunicaciones bajo el modelo de cooperativas que ya opera en otros países.

· El acceso a frecuencias celulares para cobertura social sin cumplir con los procesos de licitación, que por sus características dejan a nuestros pueblos lejos de la posibilidad de prestar estos servicios. La Relatoría para la libertad de expresión de la ONU, considera que procesos de asignación que consideran únicamente criterios económicos, son violatorios de este derecho.

· La preferencia en el otorgamiento de las concesiones de frecuencias para localidades indígenas a las cooperativas de estos pueblos.

· La existencia de fuentes de financiamiento que permitan desarrollar tecnología y generar capacidades para operar en estas zonas.

· En este marco, se pide que el 1 % del presupuesto de Comunicación Social de la Presidencia de la República sea asignado para el fortalecimiento, desarrollo y establecimiento de medios de comunicación indígena.

 

2. Una planeación del espectro radioeléctrico que reserve el 30% de las frecuencias para los pueblos indígenas.

 

3. El establecimiento de criterios de cobertura social e inclusión de programación local y en lenguas indígenas para los concesiones de radiodifusión (Radio y TV), con el fin de alcanzar los objetivos de la ley de derechos lingüísticos de nuestros pueblos.

 

4. Establecer instituciones y procedimientos para aumentar la producción y distribución de contenidos indígenas.

 

5. Crear un procurador de la comunicación indígena que vigile y facilite el cumplimiento por parte de los concesionarios de la obligación de integrar programación indígena y los demás derechos en esta materia.

 

6. De acuerdo con el amparo otorgado a una de nuestras radiodifusoras, establecer la obligación para que campañas de comunicación social sean traducidas a las lenguas indígenas, adaptadas por productores indígenas y pagadas a los permisionarios indígenas en los términos que se hace a los concesionarios.

 

7. La creación de un programa de estímulos en materia de capacitación, adquisición de equipos e investigación, que permita a nuestras radios llevar a cabo la transición digital y estar a la vanguardia tecnológica.

 

8. Asegurar la participación de los pueblos indígenas en la construcción de la regulación de sus medios, contando con presencia en el Consejo Consultivo de la COFETEL y creando una instancia específica dentro de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ocupada por un representante indígena, encargado de velar y dar seguimiento al desarrollo de política pública y regulación en esta materia.

 

9. Por último, la generación de un marco jurídico específico para el otorgamiento de concesiones y permisos para los pueblos indígenas y sus organizaciones.

 

Consideramos que si existe una verdadera voluntad del Estado de atender las demandas de los pueblos indígenas en materia de derecho a la comunicación y libertad de expresión, estos nueve puntos deben estar presentes en la reforma a la ley de telecomunicaciones que se enviará al congreso.

 

México D.F. Febrero 27, 2013

 

Congreso Nacional de Comunicación Indígena (CNCI)

Agencia Internacional de Prensa Indígena (AIPIN)

Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad

Programa Universitario México Nación Multicultural de la UNAM

Consejo de Comunicación Intercultural de Puebla

Unitierra

Red de Cafeticultores 5 de Diciembre

Dirección de Atención a Pueblos Indígenas de Morelos

Jyasu

RADIO Nanhdiá

Radio Jëmpoj

Radio Calenda

Estéreo Comunal

Asociación Comunalidad

Ecosta Yutu Cuii

Estéreo Lluvia

Asociación de Cineastas de Morelos

Ojo de Agua Comunicaciones

Ojo de Tigre

Ambulante

Universidad de la Tierra de Oaxaca

Uandakua

SERVICIOS PARAUNA EDUCACIÓN ALTERNATIVA A.C. EDUCA

Servicios Universitarios y Redes de Conocimiento en Oaxaca

Desarrollo Comunitario y Cultural Ma Nguhe

Radio Cultural Comunitaria Gi ne gä bu he th'o

Liberalia Colectivo Itinerante A.C.