Elecciones en CONADI: Consejeros/as una Amenaza para los Derechos de los Pueblos Indígenas

Aucan Huilcaman Paillama / Wallmapuche
2016-03-14 19:00:00

 

El día 20 de marzo 2016 se efectuará una nueva elección de los Consejeros/as de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas CONADI.

 

En todas las elecciones anteriores se ha cuestionado su legitimidad por la escasa y pobre participación de los diferentes Pueblos Indígenas que son objeto de la decisión de elegir a los Consejeros/as, pero también se ha cuestionado la utilidad y eficacia de este organismo Estatal en cuanto a la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y en esta esfera se ha convertido en una verdadera amenaza para los Pueblos Indígenas y sus derechos tanto, la institución como el desempeño de sus consejeros/as.

 

La CONADI desde el punto de vista histórico tiene únicamente dos diferencias con el “Consejo de Indias” cuya institución hispana fue creada con el fin de promover y mantener las relaciones coloniales con los Pueblos Indígenas de las Américas. 

 

En éste organismo colonial hispano no existía la figura del Fiscal Nacional y que CONADI lo ha incluido y ésta representa una de las diferencias con el organismo Estatal. 

 

Para el “Consejo de Indias” en sus sesiones y en ciertos casos operaba la figura del “lenguaraz”, sin embargo, esta figura ahora no existe en CONADI, debido a que los Consejeros/as son casi todos monolingüe y en algunos casos balbucean su idioma del Pueblo Indígena al que pertenecen, por tanto, esta figura que podría constituir una segunda característica en la actualidad no resulta necesario a raíz del acelerado proceso de colonialismo lingüístico que han sido objeto los Pueblos Indígena en Chile. 

 

Sin embargo, la figura del lenguaraz en otra instituciones públicas del Estado Chileno durante las últimas dos décadas ha tenido una aceptación creciente en el ámbito de las municipalidades y en los centros de salud pública, como son los “facilitadores culturales”. También operan extensivamente en la intendencia de la Araucanía y en otros ministerios del país como una especie de “testigos protegidos”.

 

Afirmar que, institucionalmente la CONADI y los Consejeros/as en su función individual son verdaderamente una amenaza para los Pueblos Indígenas y sus derechos, no resulta una apreciación extrema ni ligera, al contrario, basta recordar que entre los propios consejeros/as de CONADI se gestó y promocionó el Decreto Supremo N.- 66, instrumento que por un lado anula la eficacia delConvenio 169 de la OIT y que por su naturaleza y aplicación representa el instrumento más apropiados para los intereses económicos del sector empresarial que operan en los territorios de los Pueblos Indígenas y particularmente para las empresas que operan en el ancestral territorio Mapuche o Wallmapuche.

 

Los Consejeros/as son elegidos por cada Pueblo Indígena, sin embargo, sus actuaciones tienen consecuencias que afectan colectivamente a todos los Pueblos Indígenas del país. 

 

Es el caso más ilustrativo de Marcial Colin Lincolao, quien apoyó decididamente la promoción del Decreto Supremo N.-66, instrumento que regula la consulta indígena y cuyo decreto fue adoptado durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera. 

 

Este instrumento en la actualidad se utiliza para implementar las inversiones económicas en el territorio de las comunidades Mapuche, especialmente con las instalaciones de centrales hidroeléctricas y eólicas que por la naturaleza de dicho decreto deja sin recursos a las comunidades Mapuche en cuanto a la protección de sus derechos patrimoniales. 

 

En definitiva los propios Consejeros/as de CONADI, en sus actuaciones que se derivan de compromisos privados han anulado la utilidad del Convenio 169 de la OIT, desprotegiendo a las comunidades indígenas del país y de esta manera vulnerando sus derechos que tienen un carácter esencialmente público, entendido lo público, como lo que concierne a los derechos colectivos que le asisten a los Pueblos Indígenas.

 

El Decreto N.- 66 del gobierno del ex presidente Sebastián Piñera resulta muy similar a los contenidos de la ley del Royalty minero de Chile en donde sus contenidos esenciales lo redactó Patricio Contesse en representación de la empresa minera SQM. 

 

En el caso del Decreto Supremo N.- 66 lo redactó Matías Abogabir, un familiar directo de Eugenio Délano de la empresa PENTA, quien, está procesado por delitos tributarios y por acto de corrupción a ciertos honorables senadores y diputados, pero en el caso del decreto supremo mencionado y que afectan los derechos indígenas; sus actores permanecen en completa impunidad.

 

El proceso de elección de los Consejeros/as de CONDI, se caracteriza esencialmente por su sentido tramposo. 

 

A modo de ejemplo y en el caso Mapuche se eligen dos tipos de consejeros/as, aquellos/as que representan a las comunidades rurales –Lofche y personas de origen indígena que habitan en áreas urbanas del país. 

Sin embargo, a la hora de las actuaciones y las consecuencias los actos de los Consejeros/as tienen efectos globales, extralimitándose al mandato que dieron únicamente los Mapuche sean urbanos o Mapuche del área rural. Es el ejemplo de Marcial Colin Lincolao elegido exclusivamente por los Mapuche urbanos, sin embargo, sus compromisos políticos partidarios y sus actuaciones afectan a todos los Pueblos Indígenas del país sin distinción alguna y particularmente a las comunidades rurales, es decir, el consejero de los Mapuche urbano actúa en contravención a los derechos de los Mapuche que están asentado en comunidades territorialmente definidas o –Lofche-.

 

Retomando la naturaleza institucional de CONADI y sus características similares al repudiable “Consejo de Indias”, resulta completamente preocupante que se reproduzcan en la actualidad instituciones con la finalidad de mantener el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos y de esta manera desatendiendo los nuevos y antiguos derechos que las normas internacionales han restablecido a favor de los Pueblos Indígenas, como es el derecho a la libre determinación (Art. 3 y 4 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas

 

CONADI es la institución más elocuente del indigenismo contemporáneo y que en el pasado estuvo representado por el “Consejo de Indias”. 

 

Esta es la razón fundamental por las que el consenso Internacional estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha reconocido tácitamente los derechos y libertades fundamentales que han sido conculcados por parte de los Estados nacionales como es el derecho a la libre determinación indígena, es decir, el derecho a la libre determinación Mapuche y en materia de tierras, territorios y sus recursos ha manifestado elocuentemente la “recuperación”, “restitución” y cuando no sea posible una “indemnización justa, imparcial y equitativa” de las tierras “ocupadas”, “tomadas” y “confiscadas” sin el consentimiento previo libre e informado de los Pueblos Indígenas.

 

Cabe preguntarse si son únicamente los Consejeros/as de CONADI una amenaza para los derechos de los Pueblos Indígenas: simplemente NO.

 

Basta recordar que bajo la figura del “Frente Amplio Indígena” específicamente el PC: Domingo Marileo, IC; Mauricio Llaitul, PDC; Miguel Huaracán, Hugo Marivil, María Hueichaqueo, Domingo Curaqueo, Bernardino Rallimán, PS; Diva Millapán, Daniel Neculpán, Carolina Acun, Armando Vergara, Jorge Millaquén, ChristiánCayuqueo, PRSD; Ernesto Paillán, Misael Alcapán, Reinaldo Troppa, Pamela Salgado, Gustavo Lorca, Claudio Corvalán, Víctor Huaiquiñir, Gabriel Romo, PPD; Fermín Levio, Amauri Quilaleo, Karen Reinao, Iván Mora, Renán Queulo, Rodrigo Paillalef, Froilán Garrido, Marco Pichunmán, Domingo Namuncura, Fernando Quilaleo, Alberto Pizarro, mediante una declaración pública en donde rechazaban y condenaban al gobierno del ex presidente Sebastián Piñera por la adopción del Decreto Supremo N.-66, sin embargo, ahora bajo la administración de la presidenta Michelle Bachelet todos y cada una de estas personas trabaja para implementar el D.S. N.- 66 lo que en el gobierno anterior rechazaban tajantemente. 

 

Cabe destacar que la calidad de militante de partido político de cada persona está estipulada en la propia declaración del “Frente Amplio Indígena” y no es una afirmación deliberada del autor de este artículo.

 

Paralelamente a lo anterior, otros militantes del Partido Por la Democracia PPD, entre ellos Domingo Namuncura Serrano y Juan Lautaro Loncon Antileo tomaron acciones y fueron más allá e impugnaron administrativamente el D.S. N.° 66, pero ahora trabajan en las diversas reparticiones públicas para aplicar e implementar dicho decreto que representa una amenaza para los derechos patrimoniales de los Pueblos Indígenas. 

 

A raíz de lo mismo y ante la ausencia de control de los Mapuche militantes de partidos políticos, la comunidad Autónoma de Temucuicui quiso aplicar el “Derecho y la Justicia Mapuche” con Juan Lautaro Loncon Antileo, hechos similares habían sucedido con Jorge Millaquen y Jaime Andrade Huenchucoy, quienes admitieron sus errores , sin embargo, Loncon fue más lejos y concurrió a carabineros de la comuna de Ercilla y calificó de delitos los actos del “Derecho y la Justicia Mapuche” como es el NorChe, NorDugu, NorKunual, sin embargo, la actuación de la Comunidad de Temucuicui se orientaba a rectificar la práctica común del “Trompulklelu” o “reordenación de las conductas y los hechos”.

 

En la actualidad la clase política Chilena está siendo investigada por diversos actos contrario al derecho y por sus actuaciones que afectan el interés público, en ese sentido determinadas personas de origen Mapuche han y están incurriendo en actos muy similares, pero que por tratarse de una situación que afectan a los Pueblos Indígenas y sus derechos permanecen en completa impunidad a pesar de que sus actos son contrarios a los derechos de los Pueblos Indígenas y en particular los derechos que afectan al Pueblo Mapuche. 

 

En este sentido entiendo que se están preparando determinadas acciones legales para corregir la impunidad.

 

La función de contravenir los derechos del Pueblo Mapuche se ha extendido en varias instituciones Estatales, es el caso de Pedro Mariman Quemenado, actual Director regional de Cultura de la Araucanía, quien en el ejercicio de la presidencia de la agrupación Wallmapuwen emitió sendas declaraciones de oposición al proceso de Consulta Indígena y manifestó reiteradamente su firme oposición al Decreto Supremo N.- 66. Pero solo bastó que fuera contratado laboralmente en la institución cultural de la Araucanía para que él cambiara radicalmente de posición y bosquejara una estrategia para la consulta indígena denominándole “Parlamento”.

 

Invocar la institución del Parlamento en un proceso de consulta de mala fe de parte del gobierno de turno, es un intento de tergiversar la historia y un esfuerzo inaceptable de deslegitimar el verdadero alcance de los Parlamentos o Tratados Mapuche celebrados con el sistema hispano y el Estado Chileno y resulta un intento de anular los actos con consecuencias jurídicas que nuestros antepasados celebraron y que el derecho internacional lo ha reconocido en el artículo 37.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del cual junto a otros líderes indígenas del mundo tuvimos que desplegar casi dos décadas de esfuerzos en la diplomacia internacional indígena para persuadir a los órganos que crean el derecho internacional y alcanzar resultados y cuyo reconocimiento Pedro Mariman Quemenado intenta anular con hechos que no son iguales ni se parecen.

 

Varios candidatos a Consejeros/as de CONADI, han emitido declaraciones públicas.

Ana Llao Llao ha sostenido que “quedan tareas pendientes”, sin embargo, no ha señalado cuáles serían esas tareas pendientes. 

 

A raíz de los hechos y la naturaleza institucional de CONADI, lo único cierto es que seguirá operando una institución que constituye una amenaza para los derechos patrimoniales de los Pueblos Indígenas con el aval de los propios Consejeros/as y lo pendiente lo constituye la falta de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas; asimismo, Andrés Matta candidato a Consejero a sabiendas del daño previsible que provocaría al Pueblo Mapuche el decreto Supremo N.-66 no tuvo ningún acto de valentía para hacer respetar los derechos del Pueblo Mapuche en su gobierno. 

El resto de los candidatos/as no han emitido opinión pública valida que permita entender mejor su candidatura de Consejero/a de CONADI.

 

A estas alturas de los hechos queda de manifiesto que habrán personas de origen indígena dispuestas a trabajar por la domesticación y colonialismo del Estado Chileno con los Pueblos Indígenas y sus derechos, y con la expansión de una especie institucional de “testigos protegidos”, pero igualmente tienen el mismo derecho de seguir fortificando la lucha los líderes desde las comunidades Mapuche, junto a los que se han propuesto implementar el derecho a la libre determinación Mapuche.

 

Wallmapuche, Temuco Chile, 10 de marzo de 2016