Ecuador: 7 compromisos para hacer realidad el derecho a la comunicación

Campaña ¡Radios Comunitarias YA!
2013-02-06 21:00:00

Apelamos a los candidatos y candidatas a elección popular a pronunciarse frente a los siguientes planteamientos, destinados a cumplir con los derechos de la comunicación de los ecuatorianos y ecuatorianas garantizados en la Constitución.

 

1) Una nueva ley de Comunicación

 

La Constitución de 2008 y la consulta popular de 2011 obligan a la Asamblea Nacional a aprobar una nueva ley de comunicación.

 

Esta ley debe ser una alta prioridad del próximo periodo legislativo y debe asegurar que el derecho a la comunicación y la libertad de expresión sean efectivamente derechos de toda la ciudadanía, no únicamente de algunos medios, incluyendo, entre otros, la distribución equitativa de las frecuencias, restricciones al número de frecuencias que pueda tener una persona o empresa, y cuotas para la producción nacional e independiente.

 

2) Distribución equitativa de las frecuencias

 

"El Estado garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias" (Constitución, Art. 17).

 

Sin necesidad de esperar una nueva ley, se deben dar pasos inmediatos hacia la distribución equitativa de las frecuencias de radio y televisión entre los tres sectores, con prioridad al sector comunitario por ser el más relegado. Uno de los mecanismos para liberar las frecuencias necesarias debe ser la reversión inmediata de las frecuencias asignadas en forma irregular, según consta en el Informe de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias.

 

3) Plurinacionalidad y derechos de los pueblos

 

“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (…) Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna”. (Art. 57).

 

Ecuador es un Estado plurinacional, por lo tanto la distribución de frecuencias de radio y televisión debe contemplar una reserva significativa para pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, en todo el país.

 

4) Políticas públicas para desarrollar radios y televisoras comunitarias

 

El Estado "facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios" (Art. 17).

 

Muchas comunidades y organizaciones de la sociedad civil tienen escasas posibilidades de acceder a los recursos y conocimientos necesarios para crear y sostener una radio o televisora comunitaria. Se requiere de políticas públicas de apoyo, sobre todo en la fase de arranque y hasta lograr la sostenibilidad.

 

5) Impedir la concentración de frecuencias

 

El espectro radioeléctrico es un sector estratégico que deberá "orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social" (Art. 313) El Estado "no permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias" (Art. 17)

 

La promoción de la diversidad y el pluralismo deben ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. La concentración de las frecuencias atenta contra la pluralidad y diversidad de la información y la libertad de expresión. Por lo tanto, las autoridades correspondientes deben evitar la entrega de nuevas frecuencias a quienes ya las detentan; y se debe aplicar una política redistributiva de las nuevas señales digitales de radio y televisión.

 

6. Fomentar la producción audiovisual nacional

 

Bajo el Régimen del Buen Vivir será responsabilidad del Estado "establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales". (Art. 380).

 

Para ello, se deben adoptar políticas públicas de fomento a la producción audiovisual nacional, a la producción independiente y a la música nacional.

 

7. Reparto equitativo de la publicidad estatal: “El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto (…) Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación (…) en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”. (Art. 17.)

 

La publicidad estatal representa una fuente importante de financiamiento para los medios de comunicación. Por lo mismo, debe repartirse en igualdad de condiciones para los distintos sectores de medios incluyendo a medios pequeños, comunitarios y rurales; pues al concentrarse en los grandes medios, refuerza los monopolios y oligopolios de la comunicación.

 

Quito, noviembre de 2012