Criminalización de la protesta social
Argentina: El “Protocolo de Macri” prohíbe el legítimo derecho a protestar
"El Ministerio de Seguridad del Gobierno Nacional de Mauricio Macri emitió, el 17 de febrero, una Resolución denominada ’Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas’ que contiene alarmantes lineamientos políticos de cercenamiento de las libertades públicas".
"Entre ellas las del derecho a peticionar, manifestarse a las autoridades, de informar y ser informado, a la libertad de expresión y no ser criminalizado por su ejercicio independientemente del reclamo.
"El ’Protocolo’ otorga mayores facultades a las fuerzas de seguridad para reprimir las manifestaciones públicas que afecten la circulación y ’tipifica’ penalizando sin más la conducta de manifestarse en las calles y /o rutas y restringe ilegítima e inconstitucionalmente, al punto de declarar ilegales a toda manifestación que afecte la circulación.
"Así frente a una manifestación en la vía pública la única respuesta estatal seguirá siendo la represión y la criminalización, sin importar que las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social, ponen de manifiesto la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
"Al mismo tiempo ordena a las fuerzas de seguridad a reprimir, detener y criminalizar a quienes ejerzan su derecho a protestar en la vía pública. Les otorga amplias y discrecionales poderes para llevar adelante la represión, sin imponerles ningún límite al uso de la violencia. Es más, delega en las propias fuerzas de seguridad la potestad de dictar protocolos específicos sobre los operativos, el uso de la fuerza y de armas no letales.
"Es así que el Capítulo 1 comienza con la ’tipificación’ de la conducta de manifestarse en donde claramente queda expresado que cualquier manifestación en las calles y rutas, sea ésta en reclamo de luz, agua salario, despidos, etc. se torna ilegal independientemente del modo en que sea ejercida y puede ser reprimida según el protocolo. Se introduce así, a partir del arrogamiento de facultades legislativas que no le competen, la creación de un tipo penal nuevo, por fuera del Código Penal de la Nación, violentando el principio de legalidad y taxatividad penal constitucionalmente garantizados.
A su vez se las clasifica entre programadas y espontaneas denominando a las primeras como las que son ejercidas cuando las autoridades tomen conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio. En este caso la autoridad tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que la misma no interrumpa la libre circulación, debiendo coordinarse su recorrido, tiempo de duración y realización; como a aquellas son “no programadas” (sic).
Determina como ámbito de aplicación del mismo todas las fuerzas de seguridad del país, tanto federales como provinciales deben ’acatar’ la resolución, cuando el Gobierno Nacional no tiene autoridad sobre las fuerzas de seguridad provinciales.
En cuanto al procedimiento, desarrollado en el Capítulo II determina que ’se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia’, que según la Ministra de Seguridad será de 5 a 10 minutos. La ’negociación’ se prevé solamente para que cese el corte y no para resolver el problema que sufren los manifestantes.
Que de continuar la manifestación se da por terminada la negociación, el Jefe del Operativo ordenará a los manifestantes (’por altoparlantes, megáfonos o a viva voz por medio de frases cortas y claras’) que deben retirarse y ubicarse donde se ordene, y que en caso de no cumplir la orden estarán cometiendo el delito del art. 194 del Código Penal. Resulta claro que ni siquiera existirá ’negociación’, sino que será un ultimátum.
Si los manifestantes no cumplen la orden, deben ordenar nuevamente que se retiren bajo apercibimiento de disolver la manifestación y realizar detenciones. Acto seguido comenzará la represión.
Aquí el protocolo establece que se procederá conforme lo establecido para los delitos de flagrancia. La flagrancia es incorporada en el ’Protocolo’ para evadir la intervención del Poder Judicial, ya que la ley establece para los casos de flagrancia que no deben esperar orden judicial para actuar.
Una vez liberada la vía de circulación habla de establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, debiendo dejar constancia de todo en un acta firmada por los presentes, sin realizar ninguna precisión al respecto.
Si hay personas que ’inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia’ o cualquier otra cosa que pueda causar un daño a las personas o ’al medio ambiente’ (sic), la Policía identificará a los responsables y secuestrará los elementos. El ’Protocolo’ no dice que esas personas deben ser detenidas.
Si hay daños serán detenidos los responsables y se le iniciará un juicio de daños y perjuicios a él y a ’la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda’.
Delega en las propias fuerzas de seguridad el dictado de ’protocolos específicos operativos, sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales’.
Prohíbe a los medios, periodistas y fotógrafos moverse libremente por los lugares donde se desarrolla la protesta y/o la represión. Ordena que los periodistas deben ubicarse en el lugar que determine la policía para la ’protección de su integridad física, y no interfieran en el procedimiento’. Si esto hubiera regido en 2002 jamás se hubiera conocido la verdad de los asesinatos de Kosteky y Santillan.
En ningún momento el Protocolo ni siquiera menciona el deber de garantizar la integridad física, la salud ni la vida de los manifestantes u otras personas.
Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva, ocultando, al menos, tres cosas:
a.) La legitimidad de los reclamos.
b.) La legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la manifestación en la escena pública.
La protesta social es el primer derecho en democracia. El ciudadano ha delegado en el Estado la toma de decisiones, el control de los recursos económicos, el uso de la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el Estado. Ante estas delegaciones lo mínimo que el pueblo tiene derecho y puede hacer es preservar su derecho de criticar a aquellos en los que hemos delegado todo. Mucho de lo más importante de nuestras vidas está en manos de otros.
Los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización. Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue ’otorgado’ por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado.
No hay democracia sin protesta social, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
Este ’Protocolo’, que tiene como antecedentes los proyectos de ley impulsados por el gobierno de CFK en 2014, es un ataque a la vigencia de los derechos humanos, a la democracia y al movimiento popular.
Mediante el mismo se pretende amedrentar y luego reprimir a todo aquel que salga a manifestarse a expresar y exigir solución a los problemas y sufrimientos que padecemos.
El ’Protocolo’ se enmarca dentro de una política general que entrelaza control social, vigilancia y represión. La implementación del sistema SIBIOS, la instalación de cámaras indiscriminadamente, la realización de tareas de inteligencia sobre militantes sociales, políticos, ambientales y religiosos, la criminalización de la protesta (más de 5000 procesados por ejercer sus derechos), el asesinato de militantes sociales (31 militantes sociales asesinados entre 2003 y 2015), la negativa a abrir los archivos de la dictadura, involucrar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior (declaración de emergencia en seguridad), las desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo mencionar los 3 casos más conocidos la desaparición de personas), la sanción de la ley antiterrorista, la militarización de los barrios populares, y la creación de las policías locales, son hechos que se presentan como desconectados pero se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una política general deliberada contra el campo popular, configurando gravísimas violaciones a los derechos humanos del pueblo argentino
La protesta social es el primero de los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilización popular no hay posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.
En virtud de todo ello, consideramos que el ’protocolo’ dictado resulta ilegitimo e inconstitucional por vulnerar libertades públicas e implica un grave cercenamiento en el ejercicio de nuestro derecho a luchar, motivo por el cual exigimos al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata derogación de este protocolo que enfrentaremos con la movilización y la voz de nuestro pueblo, contra la represión y el silencio.
Martes 23 de febrero de 2016
Fuente: Liberpueblo, Asociación en Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo; Asesoría Jurídica-Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA-A: Nicolás Tauber y Verónica Quinteros)