Resultado del Grupo de Trabajo n.º 12. Financiamiento

2010-04-26 00:00:00

A.     Compromisos de financiamiento bajo la CMNUCC
 
1.      Los países desarrollados incluidos en el Anexo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) asumieron compromisos de financiar los costos en los que incurran las Partes que son países en desarrollo para cubrir su mitigación, transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades; incluyendo los costos totales de adaptación. Este financiamiento constituye una obligación en respuesta a la responsabilidad histórica de los países desarrollados de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y se constituye en parte del resarcimiento de su deuda climática.
2.      Las Partes que son países desarrollados fracasaron en alcanzar sus compromisos de financiamiento para cambio climático en parte porque el modelo actual de financiamiento –consistente tanto de mercados de carbono como de instituciones financieras fuera de la autoridad de la CMNUCC– es ineficaz para cubrir las necesidades de los países en desarrollo para enfrentar el cambio climático.
3.      El financiamiento bajo la CMNUCC debe ser nuevo y adicional a los compromisos actuales de Ayuda Oficial al Desarrollo (ODA) orientados al logro de los Objetivos Globales del Milenio; a pesar de esto, la gran mayoría del financiamiento actual para cambio climático de los países desarrollados está contabilizado como ODA así como financiamiento para cambio climático. Esto constituye una doble contabilidad del financiamiento hacia los países en desarrollo.
Adicionalmente, estos recursos son canalizados a través de instituciones financieras como el Banco Mundial y otros bancos regionales de desarrollo en forma de préstamos o condicionados a los mismos, incluso para la adaptación, lo que incrementa la deuda de los países en desarrollo.
4.      El financiamiento para adaptación dentro de los países en desarrollo en ningún caso deberá estar condicionado a sus medidas de mitigación.
5.      Todas las políticas y prioridades programáticas, así como los criterios de elegibilidad para el financiamiento deben emanar de las Partes de la CMNUCC.
6.      El financiamiento debe estar disponible para todos los países en desarrollo sin ninguna discriminación o condicionalidad, bajo los principios de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de deuda climática.
7.      El financiamiento no debe vulnerar la soberanía nacional ni la autodeterminación de las Partes que son países en desarrollo. El financiamiento deberá responder a un proceso de demanda nacional involucrando a las comunidades locales en el proceso de toma de decisiones.
8.      Las prioridades de financiamiento deben estar dadas por aquellos países y comunidades más afectados, que conservan la naturaleza y que menos han contribuido a las emisiones de GEI. Además debe responder a los principios y provisiones de la CMNUCC.
9.      El resultado del Grupo de Trabajo Especial de Cooperación a Largo Plazo de la COP15 debe ser la base para las negociaciones dentro de la COP16 en Cancún (dando continuidad al mandato establecido en el Plan de Acción de Bali) y no así el Entendimiento de Copenhague que no es una decisión oficial de la COP de la CMNUCC.
 
B.      Escala y fuentes de financiamiento para cambio climático.
 
10.   La escala del financiamiento actual destinado a los países en desarrollo para enfrentar el cambio climático y la propuesta del Entendimiento de Copenhague de movilizar entre US$ 10 entre 2010 y 2012 y hasta US$ 100 billones anuales para 2020 (cifras que representan entre 0.8% y 8% del presupuesto de defensa nacional de los países desarrollados) es ínfima y totalmente inadecuada.
11.   Las Partes que son países desarrollados deben comprometer un financiamiento de al menos 6%[1] de su PIB anualmente para enfrentar el cambio climático dentro de los países en desarrollo a partir de la COP16. La viabilidad de este monto es evidente si se tiene en cuenta que los países desarrollados gastan un monto aproximadamente equivalente cada año en defensa nacional. Adicionalmente, los países desarrollados han movilizado trillones de dólares (equivalentes a 5 veces más del 6% propuesto) para rescatar bancos y especuladores en quiebra, lo que cuestiona su voluntad política y la prioridad que brindan efectivamente a enfrentar el cambio climático y a la protección de la Madre Tierra.
12.   El financiamiento requerido debe ser provisto de fuente pública y debe ser nuevo y adicional al ODA, a la ayuda bilateral y/o canalizada a través de organismos que no sean los de Naciones Unidas. Cualquier financiamiento fuera de la CMNUCC no podrá ser considerado como cumplimiento de los compromisos de los países desarrollados bajo la Convención.
13.   Se debe eliminar el mercado de carbono como una fuente de financiamiento, ya que esta lógica capitalista promueve la paradoja de que los sectores que más contribuyeron a deteriorar el medio ambiente son los que más se benefician de los programas vinculados al cambio climático, además de que se constituye en un mecanismo que permite a los países desarrollados, responsables del cambio climático, evadir sus compromisos de reducción de emisiones y beneficiarse económicamente de la crisis climática. Por otra parte, este modelo no puede asegurar una distribución equitativa ni un flujo continuo de recursos; no garantiza la escala de recursos necesaria para enfrentar la crisis climática; la disponibilidad oportuna ni el acceso directo a estos recursos hacia los más afectados.
14.   El financiamiento de los países desarrollados para cambio climático debe ser no reembolsable, entendido como un resarcimiento de una parte de la deuda climática. No podrán considerarse a los préstamos como cumplimiento de los compromisos de financiamiento. Asimismo, el financiamiento para cambio climático es una obligación entre Partes y no significa una relación entre donante/receptor entre países desarrollados y países en desarrollo.
15.   Se deberán re-direccionar todos los fondos que los países Anexo 1 destinan al militarismo, la guerra y el armamentismo además de los subsidios para productores de combustibles fósiles hacia la lucha contra el cambio climático.
 
C.      Funciones y estructura del mecanismo de financiamiento
 
16.   Se deberá establecer un nuevo mecanismo de financiamiento bajo la autoridad de la CMNUCC, que reemplazará al Fondo para el Medio Ambiente Mundial así como sus intermediarios como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo.
17.   El mecanismo de financiamiento debe funcionar bajo la autoridad de la COP de la CMNUCC y rendirle cuentas a la misma. Debe tener una representación equitativa de las Partes que son países en desarrollo en todo el proceso de toma de decisiones y en las instituciones técnicas, con una representación específica de los países y sectores más afectados. Las comunidades, clases, mujeres, movimientos sociales y grupos de la sociedad civil deben estar formalmente representados, no así las instituciones financieras.
18.   El manejo y administración del mecanismo financiero debe ser transparente, inclusivo, participativo y democrático.
19.   El mecanismo de financiamiento deberá respetar el control soberano y la participación nacional en las etapas de definición, diseño e implementación de políticas y enfoques programáticos sobre cambio climático. Adicionalmente, el mecanismo deberá defender los derechos de la Madre Tierra y los derechos humanos, incluyendo derechos económicos, sociales, culturales y colectivos, además de otros derechos emanados de convenios y acuerdos internacionales.
20.   El mecanismo de financiamiento debe ser una entidad operativa que asegure el flujo de recursos hacia los países en desarrollo para enfrentar el cambio climático de manera eficiente.
21.   Se deberá implementar un sistema para monitorear, reportar y verificar el cumplimiento de los compromisos de financiamiento de los países desarrollados. Se deberá informar públicamente de forma transparente y permitir la evaluación independiente e implementar sistemas de arbitraje para la sociedad civil a través del tribunal de justicia climática.
22.   Se deberá definir y aprobar el mecanismo financiero en la COP16, y éste deberá ser operacional desde la COP17. Hasta entonces, el financiamiento para cambio climático hacia los países en desarrollo deberá ser asegurado e incrementado a través de un mayor cumplimiento de los compromisos actuales.

[1] Sobre la base de los últimos estudios de evaluación económica (iisd, 2009; iied, 2009) y el concepto de resarcimiento de deuda climática.