Perú: La Coca Patrimonio Nacional

2006-12-05 00:00:00

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA CUENCAS COCALERAS DEL PERÚ
CONPACCP

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Breña, Lima 05 PERU
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A LA OPINICIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

La Confederación Nacional de Productores Agropecuarios de la Cuencas Cocaleras del Perú, CONPACCP, no puede estar ajena a los problemas nacionales, más cuando nuestro sector cocalero es permanentemente atropellado por las fuerzas vivas del Gobierno, entiéndase todos los organismos creados para destrozar nuestros cultivos de la hoja de coca cuando ésta es nuestra base social y económica de subsistencia de nuestra vida cotidiana.

En razón a ésta, una Congresista ha presentado una moción de PROYECTO DE LEY 280 /2006 / CR el 19 de Septiembre del 2006, con el Título: “LEY QUE DECLARA A LA HOJA DE COCA PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN”. Al margen de quien lo haya presentado, ésta acción es patriótica del que todos los Congresistas, si se consideran patriotas deben apoyarla sin restricción alguna porque ésta no es otra cosa que incorporar a la Hoja de Coca como parte del patrimonio natural de la nación dentro de la Ley N° 28477.

Histórica Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú: N° 0020 Y 0021-2005-PI/TC

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) adoptado en Septiembre del 2005 en torno a la hoja de coca y las ordenanzas regionales que promulgaran los Gobiernos Regionales de Cusco y Huanuco.

Son argumentos que si bien no son vinculantes, o sea de cumplimiento obligatorio, pero son exhortaciones de un Alto Tribunal del Estado, y si decimos que estamos en un Estado de Derecho y en Democracia, hay que acatarla y sus fallos incorporarla en nuestra legislación que rige los destinos del país, por eso hemos decidido hacer uso de este instrumento que deja jurisprudencia en el contexto nacional e internacionalmente para impulsar una campaña por la modificación de las actuales políticas anti-drogas, propugnar cambios en los tratados internacionales y buscar la despenalización internacional de la coca en camino al 2008.

a. La hoja de coca no es sinónimo de cocaína: “(la hoja de coca) ni siquiera constituye, en su estado natural, la fase inmediatamente previa a la obtención en el ciclo productivo de aquel alcaloide altamente adictivo, pues dicha fase intermedia se encuentra constituida por la elaboración de pasta básica de cocaína bruta y lavada, a la que debe añadirse el uso de insumos químicos que, en sí mismos, tampoco constituyen productos prohibidos, sino regulados en su comercialización y uso industrial” (Punto 94). Según el planteamiento de los Magistrados la coca debería ser regulada y no prohibida.
b. El consumo de coca debe ser respetado: “En tanto el uso tradicional de la hoja de coca determina una identidad socio cultural entre esta planta y un importante sector de la población, toda política orientada a su regulación, no puede perder de vista esta innegable realidad, que debe ser afrontada sobre la base de un amplio conocimiento de sus particulares dimensiones y no bajo la influencia de iniciativas nacionales o extranjeras carentes de identificación con el tema.“ (Punto 101). El gobierno del Perú y EEUU no conocen las complejidades de la hoja de coca, sus dicotomías, caracteres, dimensiones y diferenciaciones.
c. La producción de coca y su uso benéfico debe ser conservada: “Las potencialidades del patrimonio cultural inmaterial, como en el caso de la planta de la hoja de coca, trascienden del ámbito de lo cultural, adquiriendo especial relevancia, y obligando al legislador a hacer una lectura integral de esta institución atendiendo a sus consecuencias socioeconómicas, haciendo efectivas tales normas internacionales que garantizan los intereses de la Nación peruana a participar en los beneficios de la explotación comercial, pero fundamentalmente los derechos de las comunidades campesinas y nativas (artículo 89º de la Constitución) de recibir una compensación por la contribución de sus conocimientos tradicionales sobre la hoja de coca en la generación de riqueza“ (Punto 108). La coca no sólo debe conservarse, sino industrializarse.
d. La coca debe ser un producto de oportunidad de inversión para el desarrollo sostenible: “Se debe reconocer que este patrimonio constituye una fuente de oportunidades para el desarrollo sostenido de las regiones cocaleras, por ello, es que se hace necesario afirmar que su conservación, recuperación y uso sostenible de la hoja de coca requiere de la concertación de políticas y estrategias nacionales y regionales que garanticen su utilización racional. De esa forma se superará una de las grandes paradojas relacionadas con la biodiversidad, pues nuestro país, siendo un gran productor de la hoja de coca, a la vez, carece, al menos en la proporción y medida adecuadas, de los recursos materiales y humanos imprescindibles para su estudio y explotación lícita“ (Punto 109).
e. La coca como patrimonio biológico: “El Perú concentra un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta, y junto con los países de la subregión andina es lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35% de la producción agroalimentaria e industrial del mundo. En atención a ello, se hace necesario efectuar una visión amplia, de la riqueza biológica nacional y las características geográficas en las cuales se desenvuelve, para orientar recursos científicos que permitan garantizar la conservación del patrimonio biológico que en ella se sustenta y dentro de los cuales se encuentra la planta de la hoja de coca.“ (Punto 110). Según los Magistrados, la planta de coca es un patrimonio biológico de la Nación.
f. “Desde hace siglos el uso tradicional (chaccheo, mágico religioso, ceremonial y medicinal) de la planta de la hoja de coca, forma parte de la identidad cultural de los pueblos originarios del Perú. Por ello, este Colegiado comparte la preocupación de los demandados por el ocio del legislador nacional al no haber reconocido expresamente al uso tradicional de la planta como patrimonio cultural inmaterial de la nación. En tanto dicha inercia legislativa persista se corre el riesgo de generar una inconstitucionalidad por omisión, no sólo por afectar el derecho a la identidad cultural de muchos peruanos (artículo 2º 19 de la Constitución), sino también por afectar el derecho a la igualdad (artículo 2º 2 de la Constitución)“ (Punto 111). DEVIDA, el ocioso Congreso de la República, así como varios investigadores peruanos pagados con fondos de USAID
g. La coca como patrimonio natural y cultural: “exhorta al Congreso de la República a incluir a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, por la Ley N.º 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración del uso tradicional de la planta de hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional” (Punto 111). Frente a la ociosidad del Congreso de la República y del Instituto Nacional de Cultura (INC), los Magistrados solicitan lo que hace tiempo han solicitado los agricultores cocaleros en su marchas.
h. No a la “coca cero” pero sí al “narcotráfico cero”: “Con el mismo énfasis con el que este Tribunal reconoce que la hoja de coca no es sinónimo de cocaína y que, atendiendo a las características pluriculturales del Estado peruano, resultaría contrario al derecho fundamental a la identidad cultural y étnica de la población indígena, pretender la erradicación absoluta de las plantaciones de hoja de coca, reconoce también que la ausencia de control efectivo por parte del Gobierno Nacional sobre la expansión de su cultivo, cosecha y comercialización, tiene relación directa con el tráfico ilícito de la cocaína.” (Punto 120). Y añaden: “Ciertamente a un Estado democrático y social de derecho como el peruano, no puede serle ajeno este flagelo, que no sólo es del Perú, sino que ha adquirido ribetes universales y, en ese sentido, compromete a la humanidad entera. Efectivamente, está comprobado, médica y psicosocialmente, que su consumo afecta sensiblemente a la dignidad del ser humano, el derecho a la salud, libre desarrollo y bienestar personal y familiar. De ahí que, a partir de la Constitución, se haya impuesto como una tarea constitucionalmente exigible al Estado que éste adopte diversas medidas destinadas a combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas.” (Punto 121). Los Magistrados plantean la tesis principista y soberana.
i. Desproporción de los tratados internacionales sobre la coca: “En atención a la variación de la normativa internacional en relación con el combate al narcotráfico y a las consideraciones precedentes, debe interpretarse que allí donde las convenciones o tratados internacionales hacen referencia al “arbusto de coca” u “hoja de coca” para aludir a una sustancia prohibida, realizan una vinculación desproporcionada con la cocaína. Está exigencia interpretativa es aplicable a la Lista I de sustancias prohibidas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.” (Punto 127). El TC insinúa la necesidad de revisar la Lista I sobre Estupefacientes.
j. Las políticas contra el “narcotráfico” han sido ineficientes: “Aún cuando de conformidad con el diseño actual de las políticas nacionales en relación con el cultivo de la hoja de coca, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los dispositivos impugnados, ello no es óbice para que este Colegiado advierta que dichas políticas no están alcanzando los resultados esperados, y no resulta plenamente afín con la realidad nacional y regional sobre la materia.” (Punto 135). Estas políticas no tienen nada que ver con la realidad nacional y lo que se aplica son las políticas norteamericanas.
k. “El artículo 61º de la Constitución de 1993 establece que ninguna ley puede autorizar ni establecer monopolios, sin embargo ENACO S.A. es un monopolio preconstitucional que ha cumplido una labor administrativa en la cadena de la lucha contra el narcotráfico. Y aún cuando este Colegiado, en la fórmula de un Estado social y democrático de derecho (artículo 43º de la Constitución) y de una economía social de mercado (artículo 58º de la Constitución), puede aceptar que, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, dicha disposición constitucional admita excepciones, la ausencia de eficaces resultados, permite sostener que el establecimiento de una medida monopólica no está resultando idónea para alcanzar la formalización y el control de la comercialización de la hoja de coca.” (Punto 139).
l. DEVIDA también es ineficaz: “una medida complementaria como el desarrollo alternativo, a cargo de DEVIDA, hasta el momento tampoco ha obtenido los resultados constitucionalmente exigibles de incorporar a los cocaleros a las políticas agrarias alternativas, en el marco del desarrollo agrario y de la lucha contra el narcotráfico, postulados en los artículos 88º y 8º de la Constitución, respectivamente” (Punto 139). En contrapartida a ENACO y DEVIDA, el TC “exhorta al Congreso de la República, para que, en aplicación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, establezca un régimen de licencias, manteniendo a una entidad con eficaces funciones de control” (Punto 139
m. La erradicación de coca es ineficiente y los precursores químicos no se tocan:: “ …. el hecho de que el Estado concentre su política de lucha contra el tráfico ilícito de drogas en la erradicación parcial de una de las materias primas de la pasta básica y la cocaína (la hoja de coca) y en la tipificación y sanción penal del delito, más no en el tráfico informal o ilícito de los productos químicos que permiten producir drogas, tales como el kerosene, el ácido sulfúrico, el amoniaco, el anhídrido acético, benceno, carbonato de sodio, carbonato de potasio, cloruro de amonio, etc. En otras palabras, no es plenamente constitucional que el combate preventivo contra el TID sólo se dirija contra uno de los estadíos que permiten su perpetración, y no contra la oferta y la demanda de drogas y la comercialización de insumos químicos, lo que podría generar resultados más efectivos y menos costosos” (Punto 138). El TC constata el desequilibro en la política de drogas orientada hacia la represión a los campesinos, señala la ineficacia del combate al tráfico de proveedores de químicos y exhorta a que el Estado tenga una política integral sobre este tema.
n. El tráfico de drogas es un problema de demanda: “Debe tenerse en cuenta que en la cadena que culmina con el tráfico ilícito de drogas, es la demanda por la cocaína, a partir de la postrimería de la Segunda Guerra Mundial, como señala uno de los demandados, la que ha generado que la hoja de coca se convierta en un cultivo controlado; siendo que los consumidores y productores de la cocaína, básicamente, se encuentran en los Estados Unidos, Europa y otros países de la región andina, respectivamente. En consecuencia, la demanda por el consumo de cocaína proveniente de los Estados Unidos y demás países desarrollados, constituye la locomotora que arrastra a la conversión de la hoja de coca en un insumo básico para su transformación ilícita en una droga prohibida que circula ilegalmente en dichos países.” (Punto 139
o. Rediseñar una Política de Estado: “En base al deber constitucional del Estado previsto en el artículo 8º de la Constitución, corresponde al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones, rediseñar la política del Estado contra el tráfico ilícito de drogas, enfocando el esfuerzo en todos los estadíos de la producción, particularmente en aquellos descuidados a la fecha y que se encuentran relacionados, fundamentalmente, con la demanda y no sólo con la oferta, y con pleno respeto de los derechos fundamentales, en especial, aquellos de contenido cultural” (Punto 140). Con ello el TC señala la necesidad de construir una verdadera Política de Estado sobre estos temas que hasta ahora no existe y se alinea con el Art. 14 de la Convención de Viena de 1988 que respeta la hoja de coca en aquellos territorios en los que exista evidencia histórica.
p. Concepciones erradas de EEUU sobre coca y cocaína: “Aún cuando este Colegiado encuentra necesarios los diversos convenios bilaterales celebrados en particular con los Estados Unidos de América, para un eficiente combate contra el tráfico ilícito de drogas, resulta preocupante que en diversos documentos oficiales de la contraparte peruana en dichos convenios, se sostengan inexactitudes como la siguiente: ´La cocaína es el más potente estimulante de origen natural. Es extraído de las hojas de la planta de la hoja de coca. (...). El consumo de cocaína en los Estados Unidos se origina de la planta de la coca que crece en Sudamérica´. El TC sostiene que esta concepción maniquea en el fondo lleva al planteamiento de coca cero: “resulta claro y evidente que la cocaína ni es de origen natural ni se extrae de la hoja de coca, la cual no es más que su insumo básico. Concepciones manifiestamente erradas como la recién transcrita pueden desencadenar una política orientada a la erradicación absoluta de la hoja de coca de nuestro territorio, con la manifiesta afectación del derecho a la identidad cultural de los pueblos originarios del Perú (artículo 2º19 de la Constitución). En tal sentido, a efectos de proteger preventivamente los derechos fundamentales de toda la colectividad, es deber del Estado peruano adoptar las garantías para que tales imprecisiones no sean germen de medidas inconstitucionales concretas, por lo que se exhorta al Presidente de la República a reevaluar la política nacional e internacional antinarcóticos, de conformidad con los incisos 3 y 11 del artículo 118º de la Constitución, a efectos de que sea más eficiente y acorde al derecho y la realidad nacional.” (Punto 142).

Por estas razones nuestro firme y decidido apoyo y pedimos a todas las fuerzas sociales y políticas del país cerrar filas en esta propuesta y recurriremos hasta los tribunales internacionales si el caso amerita

PERU PROFUNDO (Cuencas Cocaleras del Perú), 1 de Diciembre del 2006.

Nelson Palomino La Serna
Secretario General
CONPACCP