El significado de la Ley de desarrollo agrario
Si uno observa con detenimiento los diversos proyectos de ley presentados tanto por
el ejecutivo (4-V-94), el Partido Social Cristiano (17-V-94) y el aprobado por el
Congreso Nacional (26-V-94), todos tienen el mismo denominador común: hacer
desaparecer del escenario de la legislación agraria nacional todo lo que tenga
relación con la Reforma Agraria. Y es que a pesar de que a lo largo de 30 años de la
expedición de esta controvertida ley y a los sucesivos procesos de amputamiento de
la misma, todavía significaba una "pesadilla" legal que no dejaba dormir a nuestros
propietarios de la tierra, ahora denominados "empresarios agrarios". Las
declaraciones de los representantes de las Cámaras retomaban el viejo estribillo de
"falta de seguridad" y ahora inclusive de que las comunidades de indios son los
terratenientes modernos. Esta última tesis avalada, "pseudo-científicamente", por
estudios muy parciales de instituciones asesoras del actual gobierno. En casi ninguna
de estas intervenciones muy favorecidas por los medios de comunicación se insistía
sobre la necesidad de la modernización en relación a la eficiencia, a la productividad
y a la competitividad, razones más actuales para justificar una desregulación. Y es
que nuestros empresarios, lo menos que pueden argumentar es el ser modernos en el
sentido económico del término y por lo mismo esgrimen tesis viejas y demodadas
para justificar una ley moderna.
Refiriéndonos a los artículos de la mencionada ley modernizadora, se encuentran
definiciones muy vagas sobre, por ejemplo, el concepto de "función social" de la
propiedad de la tierra. Así, se menciona que un predio cumple su función social
cuando está en "producción y explotación", sin mencionar cuáles son los niveles de
producción mínimos ni qué porcentaje de la tierra debería encontrarse en
explotación. Si lo que se busca es la eficiencia hay que señalar taxativamente los
parámetros de aquella. Al contrario, parecería ser que se busca consagrar la
ineficiencia empresarial, cuando en el primer proyecto enviado por el ejecutivo se
consideraba como expropiables los predios que durante 5 años consecutivos no
hayan sido explotados. Ahora se ha bajado este límite a 3 años, pero sigue sin
definirse en que consiste el que un predio este explotado o no. ?Bastará con que un
gran propietario cultive una hectárea de las 500 que posee, para considerar que está
bien explotado?. No es coherente para la modernización que nuestros empresarios
sean tan ineficientes manejando tierras fértiles en forma extensiva. Es por ello que
no estamos preparados para competir con la producción empresarial ni siquiera del
Pacto Andino.
Un segundo objetivo de esta "desregulación" es la homogeneización el sector
agrario. Sobre esto, existe ciertamente un desconocimiento de las características de
este sector y de la presencia de la economía campesina a la que se la quiere meter en
el "mismo saco" conjuntamente con la empresarial capitalista. Ahora bien, la ley de
modernización no considera "ni de lejos" la especificidad de la primera. No es lo
mismo si se produce en una economía de escala, con tecnología moderna y para el
mercado externo que si se produce en pequeñas superficies con tecnología
tradicional y para el mercado interno. En el primer caso además, se utilizará muy
poca mano de obra, en el segundo se utilizará intensivamente este recurso. Pero el
asunto no es meramente económico, sino que implica toda una "forma de vida, una
cultura, una tradición, una forma específica de relacionarse con la tierra" que a los
legisladores neolíberales les importa un pepino, pero a los campesinos mucho.
Un tercer objetivo es la creación de un libre mercado de tierras. Para ello, se
levantan las pocas barreras existentes a la mercantilización de este recurso en las
comunidades indígenas. De ahora en adelante, se permite que al interior de las
comunidades se pueda fraccionar legalmente las tierras entre sus miembros (basta
con que la mayoría de miembros estén de acuerdo). ?Ahora bien, qué significa esto?.
Simplemente que las tierras en manos de campesinos pobres podrán pasar sin ningún
obstáculo jurídico a manos del mejor postor. En las actuales condiciones de crisis y
pobreza reinantes en las comunidades, no es de extrañar que los campesinos pobres
se queden sin tierra y se genere un lento proceso de recomposición de unidades
grandes en beneficio del capital agrario y extra agrario. En el futuro es de esperarse
un proceso de concentración de tierras en manos de quienes poseen el capital,
mientras los campesinos pobres se quedarán definitivamente sin tierras. Las
consecuencias sociales de este proceso son imprevisibles, pues la economía no
podrá absorber una avalancha de campesinos desposeídos de sus recursos. La
pregunta es: ?vale la pena desatar este proceso?. O no será mejor tratar de retener a
la población campesina a través del mejoramiento de las condiciones de producción
o a través de la creación de empleos en el mismo medio rural.
Por otro lado, esto significa un atropello a los sistemas de tenencia tradicionales, a
la cultura y formas de organización social de las comunidades. Unicamente sirve la
propiedad privada, sujeta a las leyes del mercado a pesar de que teóricamente se
reconoce otros tipos de propiedad (autogestionaria, comunitaria), sin definirlas y sin
darlas un tratamiento específico.
Lo mismo sucede con el agua, considerada como un bien de capital sin ninguna
función social. Si bien en el actual proyecto aprobado se plantea que el "agua es un
bien nacional público", su aprovechamiento se realiza bajo una lógica privada y
empresarial.
En realidad se institucionaliza el mercado libre del agua con muy pocas
restricciones. Al igual que con la tierra, esto puede dar paso a situaciones de
monopolización de este recurso tan vital en algunas zonas de la sierra central, donde
a corto plazo se incrementarán los conflictos sociales, justamente porque el criterio
del mercado no considera sino las ventajas personales y el rédito en el menor tiempo
posible.
Un cuarto objetivo lógico debería ser el desarrollo de un mercado de trabajo
"moderno" bajo la perspectiva empresarial, donde la fuerza de trabajo se relacione
con los propietarios de los medios de producción a través del salario y se fortalezcan
las relaciones salariales en el campo. Pero este aspecto brilla por su ausencia.
Al contrario, se consagra una variedad de formas de trabajo entre las cuales se
encuentra incluso "la aparcería", disfrazada bajo el membrete de "sociedades de
cuentas en participación", en las que "dos o más partes intervinientes aportan con
tierra, capital, trabajo, insumos y tecnología necesarios para la actividad agrícola"
(sic). De ahora en adelante se instaura y se legaliza la función "rentista" del
propietario de la tierra que no ha demostrado ni eficiencia, ni manejo adecuado de
los recursos y únicamente justifica la monopolización de un recurso que bien podría
ser manejado por quienes lo trabajan directamente.
Un quinto objetivo de esta ley es aprovechar ciertas reinvindicaciones campesinas
para generalizarlas a todos los productores agrarios. Es cierto que los campesinos
requieren de capacitación, de crédito, de una política de precios, de mercados
seguros, etc. Pero de allí a que todos los productores requieran lo mismo, sin
especificar lo que es prioritario para los campesinos, hay mucha distancia.
La ley contempla algunos principios de "política agraria" como por ejemplo la
capacitación pero solo desde una perspectiva empresarial. De allí que serán las
empresas del sector privado las que lleven la capacitación al campesino.
Seguramente se buscará con ello dar capacitación empresarial a las comunidades
indígenas para que se conviertan en comunas empresariales. ¿Cuáles empresas
privadas están en capacidad de capacitar a las economías campesinas? ¿Existe en el
país una preocupación por investigar y conocer las especificidades de los
campesinos? Lo que se busca es meter a los campesinos forzadamente en una lógica
empresarial para la cual no están preparados. Se llega incluso a condicionar a que los
campesinos reciban la "capacitación empresarial" como requisito para obtener un
crédito agrícola. Lo que se puede colegir es que este sistema de capacitación
diseñado para los empresarios agrícolas, pretende ser la panacea del campo porque
simplemente se han incluido las palabras "indígena, montubio y campesino" sin
entender que ellos necesitan otro sistema de capacitación más adecuado a sus
necesidades y prioridades.
Al no diferenciar entre políticas destinadas a los productores no mercantiles y
aquellas para productores mercantiles se ha discriminado a una gran porción de
productores que en este momento todavía viven en el medio rural. ?Qué pasa con los
campesinos sin tierra que actualmente representan el 40% de los hogares rurales?
?Cuál es la política agraria de capacitación, crédito, comercialización, precios, etc.,
que les beneficiará? En todo el proyecto no hay una letra sobre estos sujetos
sociales, los más tocados por la pobreza rural.
Fuera de la buena intención capitalista, hay que pensar en el sector rural más allá de
lo estrictamente agrario, pues si se elimina la posibilidad de ser campesino -dado
que no hay acceso a más tierra- hay que crear las condiciones de trabajo (empleo)
para esta masa de pobres que de lo contrario los tendremos irremediablemente en las
ciudades.
El único limitante que aparece claramente delineado en esta ley es la protección
ambiental, como si no existieran sujetos sociales en el proceso de producción. Así
por ejemplo, se permite la libre importación de insumos, siempre y cuando no
atenten contra el medio ambiente. Se olvida que son los campesinos y trabajadores
rurales los más afectados por la utilización indiscriminada de pesticidas muchos de
ellos prohibidos en otros países. Actualmente es la gran propiedad empresarial
capitalista, la que más atenta no sólo contra el medio ambiente (caso de las
plantaciones bananeras, azucareras, camaroneras, etc.), sino también contra la salud
de los trabajadores (caso de las floricultoras, bananeras, etc.). Al contrario, los
campesinos han demostrado ser los mejores ecologistas mucho antes de que este
término se pusiera de moda.